Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la administración de los recursos humanos de la Agencia Tributaria, se considera conveniente delegar en el Jefe del Gabinete Técnico el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico las siguientes competencias:
a) La resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y los nombramientos correspondientes.
b) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias de concursos a que se refiere el apartado 1 del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segundo.-En todo caso, el Jefe del Gabinete podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se le delegan, someter al Presidente los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
Tercero.-La delegación de atribuciones contenidas en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien asimismo podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuarto.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 1996.-El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete Técnico.
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