Por Orden de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia, el titular del Departamento delegó en el Subsecretario la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo [apartado decimoséptimo, h), de la Orden de 1 de marzo de 1996].
La subsistencia de esta delegación en el ámbito del nuevo Departamento de Educación y Cultura ha sido confirmada por el apartado 1.c) de la Orden de 17 de junio de 1996 sobre régimen de delegación de competencias vigente en el Ministerio de Educación y Cultura y simplificación de procedimientos.
Considerando lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Queda revocada la delegación en el Subsecretario del Departamento de la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios que los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo y, por tanto, se deja sin efecto el apartado decimoséptimo, h), de la Orden de 1 de marzo de 1996, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura.
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