El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
El partido judicial de Majadahonda cumple los anteriores requisitos de población de derecho y cargas competenciales.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo primero.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Majadahonda (Madrid) serán servidos por Magistrados.
Artículo segundo.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria primera.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4.º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Disposición transitoria segunda.
Los Secretarios y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 1996.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de julio de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido
judicial
número / Primera
Instancia / Provincia / Instrucc. / Primera Instancia e Instrucción
Comunidad
de Madrid
Madrid / 1 / - / - / 1 / -
2 / - / - / 4 / -
3 / - / - / 2 / -
4 / - / - / 9 / Servidos por Magistrados.
5 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
6 / - / - / 8 / Servidos por Magistrados.
7 / - / - / 2 / -
8 / - / - / 3 / -
9 / - / - / 8 / Servidos por Magistrados.
10 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
11 / 70 / 60 / - / -
12 / - / - / 4 / Servidos por Magistrados.
13 / - / - / 4 / -
14 / - / - / 3 / -
15 / - / - / 3 / -
16 / - / - / 3 / -
17 / - / - / 6 / -
18 / - / - / 5 / Servidos por Magistrados.
19 / - / - / 2 / -
20 / - / - / 2 / - / Total / 211
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