NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América y se complace en referirse al Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Científica y Técnica en apoyo de Programas de Exploración Lunar y Planetaria y de Vuelos Espaciales Tripulados y no Tripulados, a través del establecimiento y funcionamiento en España de una Estación de Seguimiento y Obtención de Datos, suscrito el 29 de enero de 1964, ampliado el 11 de octubre de 1965 y prorrogado por canje de Notas de 25 de junio de 1969, de 1 de febrero y 2 de mayo de 1983 y de 25 y 26 de enero de 1994.
De acuerdo con la última prórroga, el citado Acuerdo llega a su término el 29 de enero de 1996, por lo que el Gobierno español propone que se prorrogue por un año hasta el 29 de enero de 1997.
El Gobierno español tiene el honor de proponer que esta Nota, junto con su contestación, si el Gobierno de los Estados Unidos de América está de acuerdo con lo que antecede, constituyan un acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigor una vez que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, y que será aplicado provisionalmente a partir del 29 de enero de 1996, pendiente de su entrada en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 26 de diciembre de 1995.
A la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid.
NOTA VERBAL
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos de América y el Reino de España sobre la Cooperación Científica y Técnica en apoyo de Programas de Exploración Lunar y Planetaria y de Vuelos Espaciales Tripulados y No Tripulados, a través del establecimiento y funcionamiento en España de una Estación de Seguimiento y Obtención de Datos, suscrito el 29 de enero de 1964, ampliado el 11 de octubre de 1965, y prorrogado por canje de Notas de 25 de junio de 1969, de 1 de febrero y 2 de mayo de 1983 y de 25 y 26 de enero de 1994.
La Embajada hace referencia asimismo a la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del 26 de diciembre de 1995 que propone se prorrogue el Acuerdo un año más, hasta el 29 de enero de 1997. El Gobierno de los Estados Unidos da su conformidad a esta propuesta y entiende que esta Nota y la Nota del Ministerio del 26 de diciembre constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor una vez que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, y que será aplicado provisionalmente a partir del 29 de enero de 1996 pendiente de su entrada en vigor.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América.-Madrid, 22 de enero de 1996.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 29 de enero de 1996, según se establece en los textos de las Notas que lo constituyen.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de julio de 1996.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.
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