Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-18121

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial para el año 1995 y sistema de comisiones de 2.ª especial del Convenio Colectivo de la empresa «Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24349 a 24354 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-18121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 1995 y sistema de comisiones de 2.ª especial del Convenio Colectivo de la empresa «Telefónica Publicidad e Información, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (número de código 9001252), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 1996, de una parte, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 1995 Y SISTEMAS DE COMISIONES DE 2.ª ESPECIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA», SOCIEDAD UNIPERSONAL

1. REVISIÓN SALARIAL

1.1 La cuantía a repartir en los salarios de 1995 será, como máximo, el importe correspondiente a aplicar un incremento de 3,5 por 100 a los salarios.

1.2 El citado incremento será aplicado elevando el sueldo base más antigüedad de cada categoría, recogido en el VI Convenio Colectivo de la empresa, un 3,5 por 100.

1.3 Los nuevos trienios cumplidos a partir de 1 de enero de 1995 serán de un 4 por 100 del sueldo base que se tenga reconocido en el momento de perfeccionar el trienio.

1.4 Si al aplicar el porcentaje indicado en el segundo punto sobre los sueldos base de cada categoría no se llegara a un valor absoluto de 5.000 pesetas brutas mensuales se garantizará este incremento a las categorías que no lo alcanzaran.

1.5 Los demás conceptos retributivos no se verán afectados por esta revisión que ambas partes preacuerdan.

2. SISTEMA DE COMISIONES 2.ª ESPECIAL

Plan Especial

2.1 Introducción y ámbito.-Este acuerdo sobre comisiones será para Segunda Campaña de Plan Especial, de Páginas Amarillas y el resto de productos comercializados por la empresa.

Las comisiones a que se refiere el artículo 49 del VI Convenio Colectivo de empresa, tanto para el personal de Televenta como de Venta Directa, se calcularán y liquidarán con arreglo a la tabla que se adjunta al presente acuerdo, y cuyo funcionamiento es el siguiente:

2.2 Venta Directa. Comisiones.-Tablas establecidas: Tratamiento cliente a cliente:

Se establecerá el tramo a liquidar según el nivel de consecución de los objetivos en pesetas. Durante la primera mitad de la campaña se aplicará el tramo intermedio (85/95 por 100), pasándose posteriormente a regularizar según los objetivos alcanzados.

Se pagará Páginas Amarillas y otros productos según tabla adjunta. Entendiéndose gestión a gestión por cliente contratación.

Cubriendo el 100 por 100 del objetivo de otros productos, el nivel de la tabla a aplicar será el escalón superior en Páginas Amarillas, repercutiéndose sobre el total de la venta realizada, siendo el nivel máximo el 95 por 100.

Ejemplo: Un vendedor al cuarto mes va al 94 por 100 en pesetas en Páginas Amarillas y ha cubierto los objetivos al 100 por 100 en otros productos, se aplicará a partir de esta fecha las tablas de comisión Páginas Amarillas al nivel 95/100.

Tramo o columnas.-Indica según el nivel de consecución de objetivos la tasa a la que se pagará la gestión total realizada en un cliente (se entiende cliente contratación, contabilizando el total de su precedente).

Primera columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando el resultante sea inferior al precedente en pesetas que tenía la campaña anterior.

Segunda columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando la gestión total del cliente dé un resultante igual o mayor al precedente en un porcentaje no superior al 15 por 100. En el caso de las Guías de Huelva, Albacete, Lugo, Cáceres, Lleida y Ciudad Real, el citado porcentaje será del 9 por 100.

Tercera columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando la gestión total del cliente dé un resultado superior al 15 por 100 del precedente total de la campaña anterior. Pagándose desde la primera pesetas a dicha tasa. En el caso de las Guías de Huelva, Albacete, Lugo, Cáceres, Lleida y Ciudad Real, el citado porcentaje será superior al 9 por 100.

Cuarta columna: Potencial o nuevos. Indica la tasa a la que se pagará la gestión total del cliente nuevo. Considerando igual que los otros casos cliente contratación. No entendiéndose nunca como nuevo cambio de razón social, NIF.

Si el vendedor al final de su campaña alcanza el objetivo en cartera (venta directa) correspondiente a la media de la guía para la cual trabaja, se pagará lo vendido en el primer tramo o columna (renovación inferior al precedente) con las tasas de la segunda columna.

Ejemplo: Cliente con precedente de 100.000 pesetas:

a) Renueva 90.000 pesetas. Tasa aplicar primera columna.

b) Renueva 110.000 pesetas. Tasa aplicar segunda columna.

c) Renueva 130.000 pesetas. Tasa aplicar tercera columna.

Nota: Se aplicarán las tasas que correspondan a nivel de cumplimiento de objetivos en pesetas.

Superado el 100 por 100 del objetivo en pesetas: El exceso de ventas se pagará multiplicando las tasas de comisión por un «factor»:

Otros productos 100 por 100 en adelante, 1,10 (10 por 100 más).

Páginas Amarillas 100 por 100 en adelante, 1,25 (25 por 100 más).

Otros productos y Páginas Amarillas 100 por 100 en adelante, 1,50 (50 por 100 más).

Superación de objetivos en clientes: El 100 por 100 del cumplimiento en clientes se pagará 600 pesetas por clientes de cartera conseguido y 1.200 pesetas por cliente potencial.

Vendedores desplazados:

a) Hasta treinta días hábiles.

b) Más de treinta días hábiles.

a) Objetivos de cartera y potenciales según tablas establecidas.

Objetivos acorde con los días desplazados. Informando que si se alcanzan los objetivos antes de finalizar el tiempo de desplazamiento vuelven a su guía de origen.

Todo lo conseguido en potenciales se les acumulará como ventas a su guía de origen y como consecuencia les servirá para alcanzar sus objetivos.

b) Más de treinta días hábiles desplazados.

Objetivos independientes por guía. En caso de cumplir la suma de los objetivos de todas las guías trabajadas en la misma campaña, tendrá un incentivo adicional de 1 punto de la tasa que le corresponda.

Revisión de objetivos.-Si en una determinada guía, al finalizar la campaña de ventas, los objetivos globales de la misma en volumen de contratación y número de clientes, así como los individuales de, al menos, la mitad más uno de los vendedores de la propia guía, hubiesen alcanzado un nivel de cobertura inferior al 90 por 100, se procederá a su análisis y revisión.

Esta revisión se realizará con carácter general cada dos meses por la Comisión de Objetivos de Producción y Escalas de Ventas, prevista en el artículo 55 del vigente Convenio Colectivo.

2.3 Televenta. Comisiones.-Tablas establecidas: tratamiento cliente a cliente:

Se establecerá el tramo, según el nivel de consecución de los objetivos en pesetas y clientes. Siendo el porcentaje el menor de los conseguidos en el acumulado mes a mes en pesetas y clientes. Durante la primera mitad de la campaña se aplicará el tramo intermedio (85/90 por 100). Pasándose posteriormente a regularizar según los objetivos alcanzados.

Se pagará Páginas Amarillas y otros productos según tabla adjunta. Entendiéndose gestión a gestión por cliente contratación.

Cubriendo el 100 por 100 del objetivo de otros productos el nivel de la tabla a aplicar será el escalón superior en Páginas Amarillas, repercutiéndose sobre el total de la venta realizada, siendo el nivel máximo 90/100 por 100.

Ejemplo: Finalización de la campaña al 93 por 100 en clientes y al 96 por 100 en pesetas, se liquidará sobre el 93 por 100.

Tramo o columnas.-Indica según el nivel de consecución de objetivos la tasa a la que se pagará la gestión total realizada en un cliente (se entiende cliente contratación, contabilizando el total de su precedente).

Primera columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando el resultante sea inferior al precedente en pesetas que tenía la campaña anterior.

Segunda columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando la gestión total del cliente dé un resultante igual o mayor al precedente en un porcentaje no superior al 6 por 100.

Tercera columna: Indica la tasa a la que se pagará cuando la gestión total del cliente dé un resultado superior al 6 por 100 del precedente total de la campaña anterior. Pagándose desde la primera peseta a dicha tasa.

Cuarta columna: Potencial o nuevos. Indica la tasa a la que se pagará la gestión total del cliente nuevo. Considerando igual que los otros casos cliente contratación. No entendiéndose nunca como nuevo cambio de razón social, NIF.

Si el vendedor al final de su campaña alcanza el objetivo en cartera (Televenta) correspondiente a la media de la guía para la cual trabaja, se pagará lo vendido en el primer tramo o columna (renovación inferior al precedente) con las tasas de la segunda columna.

Al cumplimiento del 100 por 100 del objetivo en pesetas y del 85 por 100 al 90 por 100 en clientes, se aplicará un incremento de 0,5 en las columnas segunda, tercera y cuarta.

Al cumplimiento del 100 por 100 del objetivo en clientes, el nivel de la tabla a aplicar será el escalón superior en Páginas Amarillas, hasta un máximo del 90/100 por 100.

Superación del 100 por 100 objetivo clientes: Se pagará 100 pesetas por cliente de cartera y 400 pesetas por cliente potencial.

Superado el 100 por 100 del objetivo en pesetas: El exceso de ventas se pagará multiplicando las tasas de comisión por un factor:

Páginas Amarillas 100 por 100 en adelante, 1,10 (10 por 100 más).

Otros productos y Páginas Amarillas 100 por 100 en adelante, 1,20 (20 por 100 más).

La superación conjunta de 100 por 100 en clientes y pesetas de todos los productos se multiplicarán las tasas por 1,25, es decir (25 por 100 más).

Los objetivos ventas y tasas se contabilizarán para el cálculo de comisiones individuales guía a guía de aquellas que trabaje durante la campaña.

Garantía del objetivo clientes: Si a nivel nacional el 50 por 100 de la plantilla de Televenta no supera el 85 por 100 del objetivo en clientes, no se considerarán éstos a efectos de tramo y tasas a aplicar para el cálculo de comisiones, teniéndose en cuenta únicamente el importe alcanzado en pesetas.

Revisión de objetivos: Si en una determinada guía, al finalizar la campaña de ventas, los objetivos globales de la misma en volumen de contratación y número de clientes, así como los individuales de, al menos, la mitad más uno de los vendedores de la propia guía, hubiesen alcanzado un nivel de cobertura inferior al 90 por 100, se procederá a su análisis y revisión.

Esta revisión se realizará con carácter general cada dos meses por la Comisión de Objetivos de Producción y Escalas de Ventas, prevista en el artículo 55 del vigente Convenio Colectivo.

2.4 Condiciones generales.

Anticipos mensuales.-Durante la primera mitad de la campaña se facilitarán a cuenta 150.000 pesetas Venta Directa y 100.000 pesetas Televenta, siempre que las comisiones generadas por la venta de estos meses no alcance estas cantidades. Dichos anticipos se regularizarán en el último tercio de campaña.

Liquidación campaña.-A la publicación de la guía se practicará liquidación definitiva sobre los datos resultantes, tomando como referencia de impagados el porcentaje de la campaña anterior, menos el 1,25 por 100, sin que afecte al tramo alcanzado antes de impagados. Anulaciones posteriores al cierre de campaña se contabilizarán como precedente para la siguiente campaña.

Impagados:

Cartera entregada: Al final de la campaña se regularizará descontando de la cartera el precedente de aquellos clientes impagados (ajustándose el objetivo) que procedan de un vendedor distinto, imputándosele a éste. Se le dará a este vendedor la gestión para que la realice. En el caso de los desplazados, la gestión la realizará el JUV, imputándole al vendedor desplazado el resultado.

Cierres de negocios: En aquellos negocios que quede constancia que el cierre sea por quiebra, fallecimiento o jubilación se descontará el precedente de la cartera entregada, modificando el objetivo.

Asignación de cartera.-Para la segunda campaña de Páginas Amarillas el personal con categoría de Promotor de Venta Directa o Televenta se garantiza, salvo acuerdo en otro sentido, que las carteras asignadas tendrán una cuantía en volumen de pesetas que, como mínimo, será igual al 70 por 100 de las ventas realizadas en la campaña precedente, siempre que la cantidad resultante no sea inferior a 55.000.000 de pesetas para los Promotores de Venta Directa y 20.000.000 de pesetas para el de Televenta, excepto los casos en que las ventas de la última campaña hubieran sido inferiores a dichas cifras, en cuyo caso se mantendrán éstas.

Para el análisis a efecto de gestión de cartera solamente se tendrán en cuenta los precedentes de las guías renovadas.

Se entregarán objetivos a nivel individual con su desarrollo.

(TABLAS OMITIDAS)

REVISIÓN SALARIAL 1995

Sueldo base / Incremento / Categorías laborales / 1994 / 1995 / Absol. / Porcent.

Jefe de Departamento / 303.511 / 314.134 / 10.623 / 3,50

Jefe mayor / 257.873 / 266.899 / 9.026 / 3,50

Jefe de primera / 235.562 / 243.807 / 8.245 / 3,50

Jefe de segunda / 215.106 / 222.635 / 7.529 / 3,50

Jefe de tercera / 198.502 / 205.450 / 6.948 / 3,50

Encargado Negociado mayor / 235.562 / 243.807 / 8.245 / 3,50

Encargado Negociado de primera / 215.106 / 222.635 / 7.529 / 3,50

Encargado Negociado de segunda / 198.502 / 205.450 / 6.948 / 3,50

Titulado mayor grado superior / 239.780 / 248.172 / 8.392 / 3,50

Titulado de primera grado superior / 218.945 / 222.608 / 3.663 / 1,67

Titulado de segunda grado superior / 202.033 / 209.104 / 7.071 / 3,50

Titulado mayor grado medio / 218.945 / 226.608 / 7.663 / 3,50

Titulado de primera grado medio / 192.179 / 198.905 / 6.726 / 3,50

Titulado se segunda grado medio / 167.476 / 173.338 / 5.862 / 3,50

Analista sistemas senior de primera / 321.816 / 333.080 / 11.264 / 3,50

Analista sistemas senior de segunda / 310.260 / 321.119 / 10.859 / 3,50

Analista sistemas junior de primera / 298.616 / 309.068 / 10.452 / 3,50

Analista sistemas junior de segunda / 286.971 / 297.015 / 10.044 / 3,50

Analista programador de primera / 275.416 / 285.056 / 9.640 / 3,50

Analista programador de segunda / 263.772 / 273.004 / 9.232 / 3,50

Programador senior de primera / 252.127 / 260.951 / 8.824 / 3,50

Programador senior de segunda / 240.479 / 248.896 / 8.417 / 3,50

Programador junior de primera / 228.837 / 236.849 / 8.012 / 3,50

Programador junior de segunda / 217.281 / 224.886 / 7.605 / 3,50

Programador de entrada / 188.211 / 194.798 / 6.587 / 3,50

Operador sistemas mayor / 240.479 / 248.896 / 8.417 / 3,50

Operador sistemas de primera / 217,281 / 224.886 / 7.605 / 3,50

Operador sistemas de segunda / 205.635 / 212.832 / 7.197 / 3,50

Operador sistemas de entrada / 176.566 / 182.746 / 6.180 / 3,50

Supervisor mayor / 131.939 / 136.939 / 5.000 / 3,79

Supervisor de primera / 125.005 / 130.005 / 5.000 / 4,00

Supervisor de segunda / 117.775 / 122.775 / 5.000 / 4,25

Promotor mayor / 117.775 / 122.775 / 5.000 / 4,25

Promotor de primera / 111.340 / 116.340 / 5.000 / 4,49

Promotor de segunda / 104.926 / 109.926 / 5.000 / 4,77

Técnico de ventas / 71.797 / 74.310 / 2.513 / 3,50 Administrativo grupo 1-A / 213.145 / 220.605 / 7.460 / 3,50

Administrativo grupo 1-B / 184.835 / 191.304 / 6.469 / 3,50

Administrativo grupo 2-A / 167.261 / 173.115 / 5.854 / 3,50

Administrativo grupo 2-B / 159.125 / 164.694 / 5.569 / 3,50

Administrativo grupo 3-A / 144.738 / 149.804 / 5.066 / 3,50

Administrativo grupo 3-B / 138.486 / 143.486 / 5.000 / 3,61

Oficial Administrativo mayor / 203.709 / 210.839 / 7.130 / 3,50

Oficial Administrativo de primera / 175.398 / 181.537 / 6.139 / 3,50

Oficial Administrativo de segunda / 150.990 / 156.275 / 5.285 / 3,50

Auxiliar Administrativo de primera / 138.486 / 143.486 / 5.000 / 3,61

Auxiliar Administrativo de segunda / 128.378 / 133.378 / 5.000 / 3,89

Oficial O.V. mayor / 203.709 / 210.839 / 7.130 / 3,50

Oficial O.V. de primera / 175.398 / 181.537 / 6.139 / 3,50

Oficial O.V. de segunda / 150.990 / 156.275 / 5.285 / 3,50

Auxiliar O.V. de primera / 138.486 / 143.486 / 5.000 / 3,61

Auxiliar O.V. de segunda / 128.378 / 133.378 / 5.000 / 3,89

Conserje mayor / 160.330 / 165.942 / 5.612 / 3,50

Conserje de primera / 155.836 / 161.290 / 5.454 / 3,50

Conserje de segunda / 136.450 / 141.450 / 5.000 / 3,66

Ordenanza de primera / 129.711 / 134.711 / 5.000 / 3,85

Ordenanza de segunda / 119.661 / 124.661 / 5.000 / 4,18

Botones / 81.250 / 86.250 / 5.000 / 6,15

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 3 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17685).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Publicidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid