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Documento BOE-A-1996-18125

Orden de 1 de agosto de 1996 por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 1996 por la que se regulan las ayudas destinadas a la cobertura de los costes de explotación y se establece el régimen transitorio para las compensaciones anteriormente existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24371 a 24371 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-18125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, establece, en su artículo 6.º, los requisitos que habrán de cumplir las empresas mineras para tener derecho a percibir los distintos conceptos de ayuda a la producción del carbón contemplados en el mismo, y entre ellos figura el de la presentación, en los términos y procedimientos que determine el Ministerio de Industria y Energía, de los contratos de suministro de carbón a largo plazo a las centrales térmicas.

La disposición final primera del referido Real Decreto 2203/1995, habilita al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del mismo.

Consecuente con la habilitación concedida por el Real Decreto se dictó la Orden de 5 de febrero de 1996, que regula las ayudas destinadas a la cobertura de los costes de explotación y establece el régimen transitorio para las compensaciones anteriormente existentes.

Se han realizado análisis acerca del funcionamiento del mecanismo que regula el mercado del carbón y tras la experiencia obtenida en el período de vigencia del mismo, se considera necesario introducir modificaciones en la Orden de 5 de febrero de 1996.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

El artículo 7 de la Orden de 5 de febrero de 1996 sobre ayudas a la cobertura de los costes de explotación quedará redactado de la siguiente forma:

«Las empresas eléctricas y las empresas mineras tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1996 para suscribir y presentar ante la Dirección General de Minas los contratos de suministro a largo plazo a los que se refiere el apartado b) del artículo 6.º del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre.»

Entrada en vigor: Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de agosto de 1996.

PIQUÉ I CAMPS

Ilma. Sra. Directora general de Minas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Orden de 5 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2605).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27851).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Minas

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