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Documento BOE-A-1996-18563

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se regula la forma de llevar a cabo el suministro de datos estadísticos de Formación Ocupacional al INEM por parte de aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 1996, páginas 24828 a 24830 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-18563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 631/1993, regulador del Plan FIP, a lo largo de todo su articulado realiza un diseño de la Formación Profesional Ocupacional en el cual, ya desde la fase de planificación, existe una colaboración estrecha entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la gestión del Plan FIP.

Esta colaboración exige para el mejor desarrollo en la gestión, la coordinación en todas las fases del proceso, la última de la cuales sería la estadística sobre el propio Plan FIP.

En este contexto de mutua cooperación y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como principios que deben regir en las relaciones entre las Administraciones Públicas, se inscribe la previsión de que las Comunidades Autónomas proporcionen al INEM los datos estadísticos necesarios para la elaboración de la estadística de formación y para justificar la confinanciación de acciones por parte del Fondo Social Europeo.

Dicha previsión queda recogida tanto en el artículo 19.2 y disposición adicional sexta del Real Decreto 631/1993, regulador del Plan FIP como en los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a las Comunidades Autónomas (Reales Decretos 1577/1991, 1379/1992, 1461/1993, 427/1993 y 447/1994) y en sus respectivos Convenios de Colaboración.

La metodología a seguir en el suministro de dicha información ya había sido comunicada con anterioridad por el INEM a la Administración de las Comunidades Autónomas.

No obstante, el establecimiento de nuevos sistemas informáticos en el tratamiento estadístico de los datos hacen necesaria la regulación normativa de dicha metodología con vistas a lograr uniformidad en la elaboración de la estadística de Formación Ocupacional.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 9 y 19.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como, en su disposición adicional sexta, y en uso de la autorización que me confiere la disposición final segunda de ese Real Decreto, consultadas las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, dispongo:

Artículo 1. Datos estadísticos relativos a centros colaboradores.

1. Aquellas Comunidades que no se hallen conectadas con el sistema informático del INEM, deberán comunicar a este Instituto, para el mantenimiento del Censo Nacional de Centros Colaboradores, en el plazo máximo de un mes, los siguientes datos relativos a los centros colaboradores:

CIF o NIF.

Nombre del centro.

Dirección.

Código municipal.

Código postal.

Vía de programación.

Código de especialidad.

2. Estos datos se comunicarán a los Servicios Centrales del INEM siempre que se produzca alguna modificación, en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se hubiese producido, para la actualización de dicho Censo Nacional de Centros Colaboradores.

3. El INEM incluirá a dichos centros en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, asignándoles un número de censo, que comunicará a la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días.

Artículo 2. Datos concernientes a cursos impartidos.

1. Una vez comenzados los cursos, y con el fin de llevar a cabo la justificación al Fondo Social Europeo y garantizar la integración de la información para la elaboración de la estadística de Formación Profesional Ocupacional de ámbito estatal, se proporcionarán los datos de cursos y alumnos en la forma prevista en el anexo I, a través de soporte magnético o por red de comunicación de datos.

2. La remisión de dicha información deberá ser realizada con carácter mensual, antes del día 5 del mes siguiente al de referencia de los datos.

3. Las Comunidades Autónomas que estén conectadas al sistema informático del INEM o deseen hacerlo en el futuro grabarán mensualmente los datos del anexo I en los equipos instalados por el INEM en el mismo plazo indicado en el punto anterior.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Definición del Registro de alta de curso y de alumno

Nombre del dato / Formato / Longitud

Registro de alta de curso y/o de alumno / 152

Datos de identificación / 11

Tipo de registro / N / 1

Año de la programación / N / 4

Identificador provincia-curso / N / 6

Datos del alta de curso / 141

Especialidad curso / A / 10

Identificador centro colaborador / N / 5

Nivel del curso / N / 1

Horas totales de formación / N / 4

Horas semanales de formación / N / 2

Fecha de inicio del curso / N / 8

Nulo (relleno a blancos de este dato) / A / 111

Datos del alta de alumno / 141

Identificador de persona física / A / 12

Nombre / A / 15

Apellido primero / A / 20

Apellido segundo / A / 20

Fecha de nacimiento / N / 8

Sexo / N / 1

Domicilio: Calle/plaza/etc. / A / 36

Domicilio: Número de la calle/plaza/etc. / A / 4

Domicilio: Código municipal / N / 5

Domicilio: Código postal / N / 5

Nivel académico / N / 1

Situación laboral / N / 2

Colectivo especial / N / 1

Programa formativo / N / 3

Fecha de alta en el curso / N / 8

Formato:

N: Numérico.

A: Alfanumérico.

Notas:

1. Se enviará un registro por cada curso que se inicie y cada alumno que inicie el curso. Codificando, en cualquier caso, los correspondientes «datos de identificación».

2. Si el registro es de alta de curso, se codificará «1» en «tipo de registro» y los datos correspondientes del alta del curso.

3. Si el registro es de alta de alumno, se codificará «2» en «tipo de registro» y los datos correspondientes del alta del alumno.

Descripción del Registro de finalización de curso y de baja o finalización de alumno

Nombre del dato / Formato / Longitud

Registro de finalización de curso y de baja o finalización de alumno / 32

Datos de identificación / 11

Tipo de registro / N / 1

Año de la programación / N / 4

Identificador provincia-curso / N / 6

Datos de la finalización de curso / 21

Fecha de finalización del curso / N / 8

Nulo (relleno a blancos de este dato) / A / 13

Datos de la baja o finalización de alumno / / 21

Identificador de persona física / A / 12

Fecha de baja en el curso / N / 8

Resultado/causa de la baja en el curso / N / 1

Formato:

N: Numérico.

A: Alfanumérico.

Notas:

1. Se enviará un registro por cada curso que finalice y cada alumno que cause baja en el mismo. Codificando, en cualquier caso, los correspondientes «datos de identificación».

2. Si el registro es de finalización del curso implica la finalización para todos aquellos alumnos que no causaron baja y que, por tanto, han obtenido un resultado positivo o negativo. Para estos alumnos -para cada uno de ellos-, y simultáneamente a la finalización del curso, habrá que enviar un registro (con código «2» en «tipo de registro») con los «datos de la finalización de alumno», excepto el de «fecha de baja en el curso» (que se rellenará a ceros).

3. Si el registro es de baja de alumno, se codificará «2» en «tipo de registro» y los datos correspondientes de la baja de alumno.

Validación de los datos del alta y finalización de curso

Año de la programación:

Dato obligatorio.

Año de la programación, numérico de cuatro dígitos, al que corresponde el curso.

Identificador provincia-curso:

Dato obligatorio.

La provincia, dato numérico de dos dígitos, tendrá un valor comprendido entre «01» y «52», según la tabla adjunta.

El número de curso, dato numérico de cuatro dígitos.

Especialidad del curso:

Curso obligatorio.

Ha de ser una de las homologadas para el centro que imparte el curso.

Identificador del centro colaborador:

Dato obligatorio.

Será el código numérico asignado por el sistema en la homologación del centro o el comunicado a la Comunidad Autónoma por el INEM.

Nivel del curso:

Dato obligatorio.

Será un valor comprendido entre 1 y 4.

Estará contenido en la tabla adjunta.

Horas totales de formación:

Dato obligatorio.

Será un valor numérico distinto de cero.

Horas semanales de formación:

Dato obligatorio.

Será un valor numérico distinto de cero y menor o igual que horas totales.

Fecha de inicio del curso:

Dato obligatorio.

Fecha lógica. Expresado en el formato: «DDMMAAAA» (día, mes, año).

Como límite inferior tendrá el año de programación del curso.

Fecha de finalización del curso:

Dato obligatorio.

Fecha lógica. Expresada en el formato: «DDMMAAAA» (día, mes, año).

La fecha de finalización ha de ser al menos en tres días posterior a la fecha de inicio del curso.

La fecha de finalización ha de ser igual o mayor que la fecha de baja de aquellos alumnos que no finalizaron el curso.

Validación de los datos del alta/baja/finalización del alumno

Año de la programación:

Dato obligatorio.

Año de la programación, numérico de cuatro dígitos, al que corresponde el curso que realizará el alumno.

Identificador provincia-curso:

Dato obligatorio.

La provincia, dato numérico de dos dígitos, tendrá un valor comprendido entre «01» y «52», según la tabla adjunta.

El número del curso, dato numérico de cuatro dígitos, que realizará el alumno.

Identificador de persona física:

Dato obligatorio.

Se compone con:

Tipo de documento: Ha de ser uno de los valores, alfabético de un carácter, dados en tabla adjunta.

Número de documento: Dato alfanumérico de 10 caracteres.

Índice de duplicidad: Ha de ser un valor comprendido entre cero y nueve (este dato no es obligatorio).

Nombre: Dato obligatorio.

Apellido primero: Dato obligatorio.

Apellido segundo: Dato obligatorio.

Fecha de nacimiento:

Dato obligatorio.

Fecha lógica. Expresada en el formato: «DDMMAAAA» (día, mes, año).

La edad ha de ser mayor o igual a 16 y menor o igual a sesenta y cinco años.

Además se habrá de tener en cuenta su relación con el programa formativo (véase: Programa formativo).

Sexo:

Dato obligatorio.

Ha de ser uno de los siguientes valores:

1. Hombre.

2. Mujer.

Además se habrá de tener en cuenta su relación con el programa formativo (véase: Programa formativo).

Domicilio: Calle/plaza/etc.: Dato obligatorio, si el alumno no percibe «prestación por desempleo» del INEM.

Domicilio: Número de la calle/plaza/etc.: Dato obligatorio, si el alumno no percibe «prestación por desempleo» del INEM.

Domicilio: Código municipal: Dato obligatorio, si el alumno no percibe «prestación por desempleo» del INEM.

Domicilio: Código postal: Dato obligatorio, si el alumno no percibe «prestación por desempleo» del INEM.

Nivel académico:

Dato obligatorio.

Ha de ser uno de los valores de la tabla que se adjunta.

Situación laboral:

Dato obligatorio.

Ha de ser uno de los valores de la tabla que se adjunta.

En relación con el programa formativo tomará los valores que se indican (véase: Programa formativo).

Colectivo especial:

Dato obligatorio.

Ha de ser uno de los valores de la tabla adjunta.

Además, se ha de tener en cuenta que:

(Si) colectivo especial (entonces) programa formativo:

1 / 53

2 / 54

3 ó 4 / 55

Programa formativo:

Dato obligatorio.

Ha de ser un valor existente en tabla adjunta; no obstante, no se permiten, desde el 9 de marzo de 1995, los programas formativos: 412, 413, 414 y 415.

Además, se ha de tener en cuenta las validaciones cruzadas de este dato con otros, según tabla adjunta.

Fecha de alta en el curso:

Dato obligatorio.

Fecha lógica. Expresada en el formato: «DDMMAAAA» (día, mes, año).

Fecha mayor o igual a la fecha de inicio del curso.

Fecha de baja en el curso:

Dato obligatorio.

Fecha lógica. Expresada en el formato «DDMMAAAA» (día, mes, año).

La fecha de la baja ha de ser posterior a la del alta.

Resultado/causa de la baja del alumno en el curso:

Dato obligatorio.

Si baja:

Ha de tomar el valor «1» si la baja es por «colocación» y el valor «2» si por «otras causas».

No obstante, lo establecido en el punto anterior es válido solamente para aquellas vías de programación distintas de la Formación Abierta. En caso de un curso de Formación Abierta (vía 8), se podrán dar de baja alumnos con causas: «3» (resultado positivo) y «4» (resultado negativo).

Si finalización:

El resultado ha de ser «3» si el alumno ha finalizado positivamente el curso y «4» si lo han finalizado negativamente. En este caso no es necesario registrar la fecha de finalización, pues será la del curso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 10/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 246, de 11 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22400).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Estadística
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajadores

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