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Una vez homologado por el Consejo de Universidades la modificación del plan de estudios para la obtención del título oficial de Diplomado en Logopedia, mediante acuerdo de su Comisión Académica, de fecha 3 de julio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:
Publicar la modificación del plan de estudios de Diplomado en Logopedia que queda estructurado como figura en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO
II. ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:
a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º 2 del Real Decreto 1497/1987.
b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º, 1 del Real Decreto 1497/1987).
c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º, 2, 4.ºdel Real Decreto 1497/1987).
d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes, según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.
CONDICIONES ACADÉMICAS AL «PRACTICUM» DE DIPLOMADO EN LOGOPEDIA
1. Para matricularse del «Practicum» de 2.º curso, el alumno deberá haber aprobado el «Practicum» de primer curso y las siguientes asignaturas de primer curso:
Anatomía y fisiología de los órganos del lenguaje.
Introducción a la audiología.
Bases neurológicas del lenguaje.
Introducción a los trastornos del lenguaje I.
Introducción a los trastornos del lenguaje II.
Psicología del lenguaje.
Audiología.
2. Para matricularse del «Practicum» de tercer curso, el alumno deberá haber aprobado el «Practicum» del 2.º curso y las asignaturas anteriormente enunciadas.
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