Visto el texto del acuerdo sobre aplicación a la indutria del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (A.S.E.C.), que fue suscrito el día 10 de junio de 1996 de una parte por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO) y Federación de Industrias Afines de U.G.T. (FIA-UGT) y de otra por la Organización Patronal Consejo Español de Curtidores (C.E.C.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DEL CURTIDO, CORREAS Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos los representantes de las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de CC.OO (FITEQA-CC.OO.) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la Organización patronal, Consejo Español de Curtidores (C.E.C.), tomando en consideración que:
1. Con fecha de 25 de enero de 1996 las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores de España (UGT) de una parte y las Organizaciones Empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el «Acuerdo Sobre Solucción Extrajudicial de Conflictos Laborales» (ASEC).
2. El artículo 3.º.3 de éste declara que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus Organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».
3. El desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a), del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las Organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».
4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este Documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales.
Acuerdan
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales» así como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Y todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 (Conflictos) del Convenio Colectivo de Curtidos, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 1995.
Segundo.-Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de medición y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de las Industrias del Curtido, de acuerdo con el artículo 5.2 del ASEC.
Tercero.-El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1.º del Convenio de las Industrias del Curtido vigente, afectando, además, a aquellas empresas de la industria del Curtido con convenio propio o vinculadas a alguno de los convenios de Nacionalidad, Provincial o Comarcal que subsisten en el Sector y en las que se acuerde su adhesión al presente Acuerdo Sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del ASEC, artículo 4.º
Las Organizaciones signatarias del presente Acuerdo elaborarán en breve plazo sus propias normas de carácter interno para adaptar al ASEC y hacer plenamente operativos en las Industrias del Curtido el capítulo III del vigente Convenio Colectivo, y de forma particular el artículo 22 del mismo, así como para concretar el procedimiento de mediación y arbitraje de las empresas con convenio propio y que se adhieran al presente Acuerdo.
Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución de Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC.
Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la Autoridad Laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC a través de lo establecido en el punto tercero de este Acuerdo se producirá conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes del presente Acuerdo.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Por FITEQA-CC.OO.: Don Pedro Gil Jordán, don Vicente Rodríguez Jara, don Josep Vilasís Fabrè y don Luis Milán Pascual.
Por FIA-UGT: Don Juan Antonio Maciá, doña Asunción Garcés, don Rafael Martínez y don Lluis Collderlram.
Por C.E.C.: Don Albert Torrent, don Ramón Montanyá, don Joan E Bernadas y don Alfonso Checa.
Asesor: Don Jordi Buxaderas.
En Barcelona, siendo las doce horas del día 10 de junio de 1996, se reúnen los representantes de las organizaciones referenciadas, al objeto de constituir la Comisión Negociadora de la Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legítimos para negociar dicha adhesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que:
ACUERDAN
Suscribir la adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), suscrito el pasado mes de enero por las Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO.
Y sin más asuntos que tratar. se levanta la sesión y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los representantes de las diferentes Federaciones en la fecha arriba indicada.
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