EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableció un nuevo sistema financiero local, que recogía los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera contemplados en el Título VIII de la Ley Básica 7/1985.
En lo concerniente al ámbito de imposición provincial, la citada Ley 39/1988, en su artículo 124 y disposición transitoria tercera, otorga a las Diputaciones Provinciales potestad para establecer un recargo en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dentro de un tipo no superior al 40 por 100 de las cuotas mínimas del citado impuesto.
La Comunidad de Madrid que, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía, asume la condición de titular de los recursos de la Diputación en la provincia, aprobó la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo un recargo del 40 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto, así como la regulación para los Ayuntamientos de determinados aspectos en cuanto a gestión, plazo y modo de entrega del importe recaudado por este concepto.
Tras la experiencia obtenida por la aplicación durante varios ejercicios del recargo establecido por la Ley 16/1991 de la Comunidad de Madrid, es momento oportuno para acometer la rebaja del recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas a fin de disminuir la presión fiscal existente e impulsar el sector empresarial y profesional en nuestra Comunidad.
Al propio tiempo, habida cuenta de que algunos de los aspectos regulados en la Ley que se modifica han quedado vacíos de contenido con la entrada en vigor del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del impuesto y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, la regulación de dichos aspectos desaparecen en la presente Ley.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrá la siguiente redacción:
«Se establece un recargo del 20 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996.»
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de octubre de 1995.
ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 253, de 24 de octubre de 1995)
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