Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de «Casa Buades, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007182), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
La presente acta de acuerdo final queda concretada en los siguiente puntos:
Asuntos económicos: Aumento de un 3,50 por 100 sobre salarios reales, con efecto 1 de enero de 1996. Revisión salarial al 31 de diciembre de 1996, en lo que el IPC exceda del 3,50 por 100.
Vacaciones: El período de vacaciones para 1996 será el siguiente:
Pascua: Días 1, 2 y 3 de abril.
Verano: Se acuerda establecer el período de vacaciones del día 29 de julio al 23 de agosto, ambos inclusive.
Puentes: Se acuerda establecer como puentes de trabajo, para 1996, los días:
26 de julio.
23, 24 y 27 de diciembre.
Absentismo: Se acuerda incluir en el redactado del artículo 11 que los grupos mencionados estarán formados de la siguiente manera:
Grupo 1.º: Grupos 1, 2 y 3 de cotización.
Grupo 2.º: Grupos 4 y 5 de cotización.
Grupo 3.º: Grupo 8 de cotización.
Grupo 4.º: Grupos 6, 7 y 9 de cotización.
Desplazamientos: A partir de marzo se acuerda situar el precio del kilómetro en 32 pesetas (artículo 55).
Artículo 56. Seguro colectivo, apartado a). Se acuerda incluir en el redactado:
«Las fechas de adhesión a dicho seguro serán el 1 de julio y el 1 de enero, según sea personal que alcance un año de antigüedad en el primer o segundo semestre del año».
Artículo 62. Sección cultural-deportiva: A partir del mes de marzo se incremente la aportación de los trabajadores a 100 pesetas mensuales por persona.
La empresa efectuará una dotación adicional a este fondo por el mismo importe que resulte la aportación de los trabajadores.
Se acuerda situar la ayuda por hijo minusválido en 10.000 pesetas mensuales.
Conversión de contratos: Para 1996 queda acordado que un mínimo de 10 contratos de trabajo temporales se convertirán en fijos a su vencimiento.
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