Visto el texto del acta por el que se acuerda modificar la denominación del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados, así como su artículo 2 (código de convenio número 9910115), que fue suscrita con fecha 9 de septiembre de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Sindical de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CCOO. y la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO
Reunidos
Don Salvador Santos Campano, en representación de la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería; don Ramón Cantarero Sotorres, en representación de la Federación Sindical de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CCOO., y don Eugenio Gariglio Román, en representación de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de la UGT,
Manifiestan
Que en base a la demanda, sobre impugnación de Convenio Colectivo deducida por la Asociación Española de Fabricantes de Helados contra las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados, suscrito el 31 de enero de 1996, inscrito según Resolución de 13 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de 11 de marzo de 1996, por la diferente interpretación surgida sobre el carácter artesanal o industrial de la actividad de heladería recogida en el ámbito funcional del anteriormente mencionado Acuerdo Marco, por la presente,
Acuerdan
Primero.-Modificar el propio título del referido Acuerdo Marco mediante la eliminación o supresión del término «Heladería Artesanal», quedando el título de la siguiente forma: «Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados».
Segundo.-Modificar el artículo 2 del Acuerdo Marco mediante la eliminación o supresión del término «Heladería Artesanal», quedando redactado de la forma siguiente:
«Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales en las siguientes actividades industriales:
Pastelería, confitería, bollería, repostería y platos cocinados.
Asimismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al mayor como al detall, derivadas de las reguladas anteriormente.»
Tercero.-Remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar y antes de levantar la sesión, las partes integrantes firman en señal de su conformidad, en Madrid, 9 de septiembre de 1996.
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