Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de fecha 18 de junio de 1996, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
Apartado 2.º del artículo 25, donde dice: «La jornada máxima anual será de mil ciento ochenta horas, de las cuales, como máximo, serán lectivas hasta ochocientas ochenta, siendo el resto complementarias», debe decir: «La jornada máxima anual ... serán lectivas hasta ochocientas cincuenta, siendo el resto complementarias».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid