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Documento BOE-A-1996-22789

Resolución de 24 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de la revisión salarial para el año 1996 del I Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 1996, páginas 30978 a 30980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 1996 del I Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) (número de código: 9000112) que fue suscrita con fecha 9 de julio de 1996 de una parte por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de otra por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 prorrogado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, SOBRE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 1996, DEL I CONVENIO COLECTIVO DE AENA

En Madrid a 9 de julio de 1996, en la sede del Ente público Aena, sita en Arturo Soria, 109, se reúnen las personas que se relacionan en representación del Ente público Aena y de las Organizaciones Sindicales previamente convocadas.

Por Aena: Don Jorge del Castillo Pérez, don Florentino Sánchez García, don Tomás Mora Calvo y doña Paula Sánchez Herreros.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.: Don César Revuelta Blasco, don José M. González de Audicana, don José L. García Carrasco, don Alfredo Jiménez Gómez, don Rafael Dorta Déniz, don José L. Valdés Fernández y doña Josefa López Agudín (asesor).

Por UGT: Don Francisco Abadías Fantova, don Enrique Rojo Cima, don José Couso Ferreira, don Ricardo Fombuena Mansanet y doña Mar Castaño Pliego (asesor).

Por USO: Don Raimundo Écijas Doblas, don José Pascual Martín y don Luis Moutón Asenjo (asesor).

Como continuación de las reuniones celebradas con la finalidad de llevar a cabo la negociación colectiva correspondiente al año 1996, se adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial para 1996

Primero.-Con efectos de 1 de enero de 1996, los conceptos retributivos que a continuación se indican experimentarán un incremento del 3,5 por 100:

Salario base nivel.

Complemento de nivel.

Complemento compensable.

Complemento de antigüedad.

Complemento de nocturnidad.

Complemento de residencia.

Premios de permanencia.

Las cuantías correspondientes a cualquier otro concepto retributivo, no indicado anteriormente, continuarán con sus valores vigentes en 1995, con excepción del complemento de turnicidad y jornadas especiales, así como lo dispuesto en el punto cuarto.

Segundo:

1. El incremento que en 1995 experimentó el complemento compensable queda consolidado en masa salarial, al haberse alcanzado el incremento de productividad establecido en el Acuerdo, de fecha 12 de julio de 1995, de la Comisión Negociadora para la revisión salarial de dicho año.

2. Con efectos de 1 de enero de 1996, se abonarán, al personal que percibe complemento compensable, las cuantías mensuales que figuran en los apartados 14.1 y 14.2 del anexo adjunto. Las cuantías correspondientes al apartado 14.2 se consolidarán en 1997, si a 31 de diciembre de 1996 se alcanza un incremento de la productividad del 6 por 100, según la expresión matemática que, a continuación, se indica:

R1 + R2 + R3 + R4 + R5

5

Donde:

R1 = Ev. interanual del Ratio [(Pax totales/plantilla media) · 100] =

= [(PT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · PT año 95)] · Pm 95 · 100

= [(PT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · PT año 95)] · PM 95 · 100

= Pm año 96 · Pm año 95 · PT año 95

R2 = Ev. interanual del Ratio [(Merc. totales/plantilla media) · 100] =

= [(MT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · MT año 95)] · Pm 95 · 100

= [(MT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · MT año 95)] · Pm 95 · 100

= Pm año 96 · Pm año 95 · MT año 95

R3 = Ev. interanual del Ratio [(U.T. totales/plantilla media) · 100] =

= [(UT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · UT año 95)] · Pm 95 · 100

= [(UT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · UT año 95)] · Pm 95 · 100

= Pm año 96 · Pm año 95 · UT año 95

R4 = Ev. interanual del Ratio [(Aeron. totales/plantilla media) · 100] =

= [(AT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · AT año 95)] · Pm 95 · 100

= [(AT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · AT año 95)] · Pm 95 · 100

= Pm año 96 · Pm año 95 · AT año 95

R5 = Ev. interanual del Ratio [(Mtos totales/plantilla media) · 100] =

= [(MT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · MT año 95)] · Pm 95 · 100

= [(MT año 96 · Pm año 95) - (Pm año 96 · MT año 95)] · Pm 95 · 100

= Pm año 96 · Pm año 95 · MT año 95

Con:

PT = Pasajeros totales.

MT = Mercancías totales.

UT = Unidades de tráfico totales.

AT = Aeronaves totales.

MT = Movimientos totales.

Pm = Plantilla media.

Tercero.-Con el fin de continuar con el proceso de racionalización del sistema de organización del trabajo, especialmente el prestado en régimen de turnicidad y jornadas especiales, su adecuación a las necesidades operativas de los Centros, a las cargas de trabajo y a las condiciones especiales de desempeño de los puestos, las cuantías del complemento de turnicidad y jornadas especiales experimentarán los incrementos precisos para atender dichas finalidades, siendo las mismas para 1996 las que figuran en el anexo adjunto.

Cuarto.-Con efectos de 1 de enero de 1996, los importes correspondientes al complemento personal de retribución de antigüedad al complemento personal compensable y al complemento personal no absorbible, a que se refieren las disposiciones adicionales novena, undécima y duodécima, respectivamente, del vigente Convenio Colectivo, se incrementan en el 3,5 por 100.

Quinto.-Las cuantías, en concepto de compensación económica por transporte, establecido en el artículo 116 del I Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 1996, serán las que figuran en el anexo adjunto a la presente acta.

La cuantía correspondiente al módulo A (7.100 pesetas) será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya jornada anual programada suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.

La cuantía correspondiente al módulo B (5.356 pesetas) será percibida por el personal, sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya jornada anual programada suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.

Sexto.-Las cuantías, en concepto de indemnización por razón del servicio, serán las que aparecen en el anexo adjunto a la presente acta, con efectos desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-Como anexo a este documento, figuran las cuantías resultantes de lo aquí acordado, el cual sustituye al vigente anexo II del I Convenio Colectivo de Aena.

Octavo.-Obtenido el informe favorable a que se refiere el punto siguiente se procederá a dar cumplimiento al punto tercero del acta, de fecha 14 de febrero de 1996, de la comisión negociadora para la revisión salarial.

II. Emisión de informe preceptivo

Por último, se acuerda solicitar la emisión del informe preceptivo a que se refiere el artículo 31 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para el ejercicio vigente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Tabla salarial para 1996

1. Salario base nivel:

Importe

mensual / Importe

anual / Nivel

1 / 208.470 / 2.501.640

2 / 176.177 / 2.114.124

3 / 156.918 / 1.883.016

4 / 139.541 / 1.674.492

5 / 133.996 / 1.607.952

6 / 128.451 / 1.541.412

7 / 124.774 / 1.497.288

8 / 121.039 / 1.452.468

9 / 118.164 / 1.417.968

2. Complemento de nivel:

Importe

mensual / Importe

anual / Nivel

1 / 25.267 / 303.204

2 / 20.209 / 242.508

3 / 17.077 / 204.924

4 / 13.146 / 157.752

5 / 10.682 / 128.184

6 / 9.579 / 114.948

7 / 8.930 / 107.160

8 / 8.423 / 101.076

9 / 6.832 / 81.984

3. Complemento de antigüedad: Importe mensual: 3.272.

4. Complemento de nocturnidad:

Valor

hora nocturna / Nivel

1 / 366

2 / 309

3 / 275

4 / 245

5 / 235

6 / 225

7 / 219

8 / 212

9 / 207

5. Complemento de turnicidad y jornadas especiales:

Importe

mensual

De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores) / 19.208

De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores) / 8.858

De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos / 17.208

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial de dos equipos / 5.908

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial de tres equipos / 3.934

6. Complemento de disponibilidad horaria genérica: La masa salarial de este concepto se incrementará en el 3,5 por 100.

7. Complemento de disponibilidad horaria específica: Permanecen vigentes las cuantías de 1995.

8. Especial responsabilidad: La masa salarial de este concepto no experimentará incremento en 1996.

9. Complemento de funciones diversas: Importe mensual: 7.773.

10. Complemento de residencia (Melilla):

Nivel / Importe mensual

1 / 52.117

2 / 44.044

3 / 39.230

4 / 34.886

5 / 33.499

6 / 32.113

7 / 31.194

8 / 30.259

9 / 29.541

11. Premios de permanencia:

Premios 25 años permanencia

Nivel / Importe mensual

1 / 165.607

2 / 142.979

3 / 128.837

4 / 116.107

5 / 111.866

6 / 107.622

7 / 104.794

8 / 101.966

9 / 100.551

Premios 35 años permanencia

Nivel / Importe mensual

1 / 347.283

2 / 302.025

3 / 273.743

4 / 248.282

5 / 239.800

6 / 231.312

7 / 225.656

8 / 220.000

9 / 217.169

12. Indemnización por comisión de servicio:

Dieta completa: 13.000.

Media dieta: 5.500.

Dieta reducida: 2.753.

Locomoción por medios propios (kilómetros): 24 pesetas/kilómetro.

13. Plus distancia de Tenerife/sur: Este concepto experimentará un incremento del 3,5 por 100.

14. Complemento compensable:

14.1

Importe

mensual / Importe

anual / Nivel

1 / (1) /

2 / (1) /

3 / 26.443 / 317.319

4 / 23.422 / 281.065

5 / 22.273 / 267.278

6 / 21.328 / 255.939

7 / 20.712 / 248.549

8 / 20.109 / 241.308

9 / 19.480 / 233.757 (1) Según jornada laboral.

Excepto las categorías y/o especialidades que a continuación se relacionan:

Importe

mensual / Importe

anual / Categoría

Titulado superior:

Jornada en régimen normal / 54.328 / 651.938

Jornada en régimen de turnos / 40.361 / 484.330

Titulado universitario:

Jornada en régimen normal / 39.147 / 469.762

Jornada en régimen de turnos / 29.628 / 355.535

Técnico jefe (2) / 37.062 / 444.748

Técnico experto (2) / 42.587 / 511.046

Especialista de información sta / 30.114 / 361.372

Jefe de dotación / 37.062 / 444.748

Bombero / 32.892 / 394.708

Encargado de señaleros (3) / 32.892 / 394.708

Señalero (3) / 31.947 / 383.368

Técnico básico / 31.844 / 382.130

(2) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por el personal de dicha categoría, que realice actividades de mantenimiento preventivo, correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control). Así como los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.

(3) Esta cuantía será percibida únicamente por los encargados de señaleros y señaleros destinados en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur y Palma de Mallorca.

14.2

Nivel / Importe mensual

1 / (1)

2 / (1)

3 / 3.862

4 / 3.396

5 / 3.220

6 / 3.075

7 / 2.980

8 / 2.887

9 / 2.789

(1) Según jornada laboral.

Excepto las categorías y/o especialidades que a continuación se relacionan:

Importe

mensual / Categoría

Titulado superior:

Jornada en régimen normal / 5.772

Jornada en régimen de turnos / 5.338

Titulado universitario:

Jornada en régimen normal / 4.648

Jornada en régimen de turnos / 4.352

Técnico jefe (2) / 4.192

Técnico experto (2) / 3.991

Especialista de información sta / 3.604

Jefe de dotación / 4.192

Bombero / 3.550

Encargado de señaleros (3) / 3.550

Señalero (3) / 3.405

Técnico básico / 3.220

(2) Esta cuantía será percibida, exclusivamente, por el personal de dicha categoría, que realice actividades de mantenimiento preventivo, correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control). Así como, los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.

(3) Esta cuantía será percibida únicamente por los encargados de señaleros y señaleros destinados en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife/sur y Palma de Mallorca.

15. Compensación económica por transporte:

Importe

mensual

Personal en régimen de mañana (excepto el destinado en servicios centrales) / 8.570

Personal en régimen de turnos (módulo A) / 7.100

Personal en régimen de turnos (módulo B) / 5.356

Personal destinado en servicios centrales / 7.000

16. Abono por localización: Este concepto experimentará un incremento del 3,5 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/1996
  • Fecha de publicación: 16/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 277, de 16 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25568).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13726).
  • CITA:
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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