Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22840

Resolución de 26 de septiembre de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31065 a 31066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de julio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Baloncesto

Artículo 30. Añadir al final del apartado 3.

«... y los Presidentes de las Delegaciones de Ceuta y Melilla.»

Artículo 32. Nueva redacción:

«Las circunscripciones electorales serán las siguientes:

a) Autonómica, para el estamento de clubs, con la excepción de los que participen en competición profesional (ACB).

b) Estatal, para los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros, y para los clubs que participen en competición profesional (ACB).»

Artículo 33.1. Nueva redacción:

«1. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será controlado por una junta electoral integrada por tres miembros de los órganos disciplinarios de la Federación Española de Baloncesto: Presidente del Comité de Competición y dos miembros del Comité de Apelación.

Será Presidente de la Junta Electoral, el Presidente del Comité de Competición.

Actuará como Secretario con voz y sin voto el Secretario general de la Federación Española de Baloncesto.»

Artículo 34. Nueva distribución, rectificación 1:

«1. La Asamblea General se compone de noventa y cinco miembros, distribuidos de la forma siguiente:

a) Un Presidente de la Federación Española de Baloncesto.

b) Diecisiete Presidentes de las Federaciones Autonómicas y dos Presidentes de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en representación de las mismas.

c) Setenta y cinco representantes de los distintos estamentos del baloncesto español, elegidos por y de entre los componentes de cada uno de ellos, repartidos del modo siguiente:

1) Cuarenta y cinco por el estamento de clubs, de los cuales dieciocho corresponderán a clubs que participen en competición profesional.

La representación del estamento de clubs corresponde a estos en su calidad de persona jurídica; actuando en representación del club su Presidente o la persona a que el club designe.

2) Veinte por el estamento de jugadores, de los cuales ocho corresponderán a jugadores que participen en competición profesional.

3) Cinco por el estamento de entrenadores, de los cuales dos corresponderán a entrenadores que participen en competición profesional.

4) Cinco por el estamento de árbitros, de los cuales dos corresponderán a árbitros que participen en competición profesional.»

Artículo 47. Añadir al final del punto 1:

«... salvo la Liga Española de Baloncesto (LEB) cuya organización y gestión se regulará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Sección tercera: Nueva denominación:

«Comité de Dirección de la Liga Española de Baloncesto (LEB).»

Artículo 48. Nueva redacción:

1. Se constituye el Comité de Dirección de la Liga Española de Baloncesto (LEB) que estará integrada como miembros de pleno

derecho, por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto y el Presidente de la Liga Profesional (ACB), actuando como Secretario, el Secretario General de la Federación Española de Baloncesto. Podrá asistir a sus sesiones el Director deportivo de la Federación Española de Baloncesto.

2. Son funciones del comité:

a) El seguimiento y el control de la gestión de la competición.

b) La admisión y exclusión de los clubs en la competición de acuerdo con las normas reguladoras de la competición.

c) La aprobación y autorización de cualquier acuerdo con los clubs o un tercero que pueda tener incidencia en la competición ya sea en el ámbito deportivo o en el económico.

Sección tercera pasa a ser «Sección cuarta».

Artículo 48. Pasa a ser artículo 49.

Sección cuarta pasa a ser «Sección quinta».

Artículo 49. Pasa a ser artículo 50.

Artículo 50. Pasa a ser artículo 51.

Artículo 51. Quedará unido al artículo 52.

Artículo 52. Quedará redactado:

El Comité Nacional de Competición estará compuesto por un juez único o un órgano colegiado con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, en este supuesto se podrá designar un Vicepresidente.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, para que recaigan en personas distintas.

Es competencia del Comité Nacional de Competición resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/1996
  • Fecha de publicación: 17/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 30, 32, 33.1, 34, 47 y 48 y Reenumeración de determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid