En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de julio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Taekwondo
Artículo 46. Punto 5:
«El Presidente podrá ser reelegido por un número de mandatos indefinidos.»
Artículo 24. Punto 1:
«Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico del que se trate y podrán en todo caso ser reelegidos».
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