En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de julio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Vela
«Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la federación, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Presidente. Estará compuesta por ochenta y tres miembros, los Presidentes de las Federaciones Territoriales Autonómicas y el Presidente de la Real Federación Española de Vela. La representación por estamentos se efectuará de acuerdo con las siguientes proporcionalidades:
Clubes: Cuarenta y dos puestos que corresponden al 51 por 100.
Deportistas: Veintinueve puestos que corresponden al 35 por 100.
Técnicos: Seis puestos que corresponden al 7 por 100.
Jueces y árbitros: Cinco puestos que corresponden al 6 por 100.
Escuelas de vela: Un puesto que corresponde al 1 por 100.
Podrá asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente del período inmediatamente anterior, cuando no sea miembro de la asamblea, y los miembros de la asamblea, y los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la asamblea.
Son electores y elegibles para la asamblea:
a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y mayores de dieciséis años para ser electores, siempre que, en todo caso, tengan licencia expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela en vigor en el momento de la convocatoria, y la hayan
tenido en el año anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, comprendiéndose las de carácter internacional.
b) Los clubes inscritos en la federación, que hayan organizado o participado a través de sus deportistas en las competiciones o actividades a que se refiere el apartado anterior.
c) Los técnicos, jueces y árbitros que se hallen en el censo electoral en el momento de la convocatoria de las elecciones.
d) Las escuelas de vela de ámbito estatal homologadas por la Real Federación Española de Vela, que en el momento de la convocatoria de las elecciones figuren inscritas en la misma, y se hallen en el censo electoral.
La circunscripción electoral para clubes será la autonómica, y para técnicos, jueces y árbitros, y escuelas de vela, será la estatal.»
«Artículo 22. El Presidente de la Real Federación Española de Vela es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca, preside y dirige con la autoridad propia de su cargo los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Preside con carácter nato la asamblea, la comisión delegada de la misma, y la junta directiva, y tendrá voto de calidad en la adopción de acuerdos de dichos órganos.
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea, y sin limitación de mandatos, aunque ya lo hubiera sido en períodos anteriores, cualquiera que fuese la duración efectiva de estos. Los candidatos podrán no ser miembros de la Asamblea General; en todo caso, deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 por 100 de los miembros de la asamblea. Su elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que sea miembro de la asamblea, y si hubiera varios que fueran miembros de la misma, por el que sea adjunto al Presidente, de no existir éste, por el de más edad.»
«Artículo 60. Las edades de expedición de las licencias son las siguientes:
a) Adulto: De diecinueve años en adelante.
b) Juvenil: De quince a dieciocho años.
c) Infantil: De ocho a catorce años.
En todo caso las licencias para menores se solicitarán ante el organismo autorizado para la expedición por interesado o por los padres o tutores de los menores, llevando implícita la aceptación de las reglas técnicas, disciplinarias y económicas que con carácter general estén establecidas por los presente Estatutos o por el Reglamento específico que, a tal fin, se acuerde.»
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