Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1055/1995, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve:
Primero.-Se delegan en el Director del organismo autónomo Parques Nacionales las atribuciones siguientes:
a) La autorización de gastos y la ordenación de pagos sobre los créditos del presupuesto del organismo que no excedan de 100.000.000 de pesetas, así como la disposición de los fondos depositados a nombre del organismo y la recaudación de los ingresos, recursos económicos y créditos del mismo.
b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al representante legal de un organismo autónomo en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas.
c) La facultad para resolver convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando la cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas.
d) La facultad de ordenar al personal adscrito al organismo los servicios que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Las actuaciones, tanto de tramitación como de resolución, atribuidas como propias al organismo, en materia de personal, funcionario o laboral, así como las relativas a informática, asuntos jurídicos, recursos administrativos, archivos, registros, administración y coordinación interna, y en general la tramitación de todos los asuntos que se refieren a las actividades propias de Parques Nacionales.
Segundo.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación del órgano delegante.
Tercero.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Resolución y su fecha de publicación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 1996.-El Presidente, Borja Cardelús y Muñoz-Seca.
Ilmos. Sres. Director del organismo autónomo Parques Nacionales e Interventor delegado en el organismo.
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