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Documento BOE-A-1996-23024

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la composición de la Comisión asesora de publicaciones, la Junta de Compras, la Comisión de Informática y la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31362 a 31364 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-23024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, establece que «los órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto».

En consecuencia, mediante la presente Orden se da cumplimiento a la previsión normativa anterior, adaptando la composición de los órganos colegiados del Departamento a la actual estructura orgánica básica del mismo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-El artículo primero de la Orden de 19 de enero de 1994, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, queda redactado de la siguiente forma:

«Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia con la siguiente composición:

Presidente: El Secretario de Estado de la Comunicación.

Vicepresidente: El Secretario general de Información.

Vocales: Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante del Gabinete del Vicepresidente Primero del Gobierno, el Jefe del Gabinete del Secretario de Estado de la Comunicación, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de cada uno de los organismos autónomos del Departamento, un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Publicaciones y Documentación Informativa, que actuará como Secretario.»

Segundo.-El artículo primero de la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras, queda redactado de la siguiente forma:

«Bajo la dependencia de la Subsecretaría y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regula el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y Juntas de Compras de los Ministerios civiles, La Junta de Compras del Departamento está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Secretaría de Estado de la Comunicación, un representante del Departamento de Seguridad de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y el Subdirector general de Personal e Inspección de Servicios.

Secretario: El Subdirector general de Gestión Económica que, en su calidad de miembro de la Junta, actuará con voz y voto.

Los Vocales deberán tener categoría de, al menos, Subdirector general y serán designados por los titulares de los órganos respectivos.

Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente.»

Tercero.-El artículo segundo, apartado 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se crea la Comisión Ministerial de Informática, queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión Ministerial de Informática en pleno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Secretaría de Estado de la Comunicación y un representante por cada uno de los organismos autónomos del Departamento.

Formarán parte asimismo de la Comisión Ministerial de Informática un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y un representante del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Los Vocales serán designados por los titulares de los órganos respectivos, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.

Secretario: El Subdirector general de Informática que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto.»

Cuarto.-Los artículos primero y segundo de la Orden de 18 de noviembre de 1993, de creación de la Comisión Ministerial de Retribuciones, quedan redactados de la siguiente forma:

«Primero.-Se crea la Comisión de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Secretaría de Estado de la Comunicación, un representante de cada uno de los organismos autónomos y entidades públicas adscritas al Departamento, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Oficial Mayor del Departamento y el Subdirector general de Gestión Económica.

Secretario: El Subdirector general de Personal e Inspección de Servicios que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto.

Los Vocales deberán tener, al menos, categoría de Subdirector general y serán designados por los titulares de los órganos respectivos.

Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Gestión Económica.

Vocales: El representante de la Secretaría General de la Presidencia, el Interventor delegado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Oficial Mayor, dos representantes del resto de los centros directivos del Departamento elegidos por el pleno de la Comisión entre miembros de la misma.

Secretario: El Subdirector general de Personal e Inspección de Servicios, con voz y voto.»

Quinto.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/1996
  • Fecha de publicación: 19/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1996
  • Fecha de derogación: 05/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. Primero de la Orden de 19 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1817).
    • el art. segundo.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27636).
    • el art. Primero de la Orden de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27635).
    • los arts. Primero y segundo de la Orden de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27634).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18081).
  • CITA Real Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Retribuciones
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Comunicación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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