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Documento BOE-A-1996-23245

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se amplía el contenido de las actuales hojas estadísticas de Convenios Colectivos de trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31484 a 31504 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo sexto del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre el registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina el plazo y la documentación que, como mínimo, deberá presentar la Comisión Negociadora ante la autoridad laboral competente, estableciendo en el punto cuatro del citado artículo, como parte de esa documentación, las hojas estadísticas, cumplimentadas conforme a los modelos anexos al propio Real Decreto. Asimismo, la disposición final primera del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para modificar las hojas estadísticas anexas, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Haciendo uso de lo anterior, la Orden de 24 de febrero de 1992 estableció los modelos de hojas estadísticas de Convenios Colectivos de trabajo vigentes en la actualidad.

No obstante, la inclusión de nuevas materias susceptibles de ser reguladas por la negociación colectiva, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la reciente reforma laboral recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y las posibilidades que otorga a la negociación colectiva la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para mejorar y desarrollar las disposiciones de carácter laboral contenidas en la misma, hace insuficiente la información estadística recogida en las actuales hojas estadísticas de Convenios Colectivos, aconsejando, en consecuencia, su ampliación. Asimismo, con objeto de poder evaluar la incidencia económica derivada de la no aplicación del régimen salarial establecido en los Convenios de ámbito superior a la empresa, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por parte de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esos Convenios, se hace necesario arbitrar un procedimiento que proporcione información sobre la cuantía de los incrementos salariales aplicados en cada una de las empresas que se acojan a la citada cláusula de inaplicación.

Por todo ello, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas con funciones transferidas en materia de Convenios Colectivos de trabajo, se ha considerado conveniente ampliar el contenido de las hojas estadísticas de Convenios Colectivos actualmente en vigor.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se establecen nuevos modelos oficiales de hojas estadísticas, uno para Convenios Colectivos de empresa y otro para Convenios Colectivos de sector, con la estructura y contenido que figura como anexo a esta Orden.

Artículo 2.

Se incorpora a la hoja estadística de Convenios Colectivos de sector el documento anexo I que deberá ser cumplimentado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo anterior al que hace referencia dicha hoja y tramitado con el resto de la documentación cuando se registra el Convenio por la Comisión Negociadora. En el citado anexo I deberán consignarse los datos de las empresas que por su situación económica se hayan acogido a la cláusula de inaplicación del régimen salarial establecido en el mencionado Convenio anterior.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Madrid, 10 de octubre de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

(MODELOS Y ANEXO I OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1996
  • Fecha de publicación: 22/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Fecha de derogación: 01/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de octubre de 2010, por Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24404).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA lo indicado de la Orden de 24 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4911).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estadística

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