Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-23585

Resolución de 2 de octubre de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32228 a 32229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de septiembre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis

Artículo 10, último párrafo.

«El Presidente de la RFET, y los componentes de la Asamblea General y de la Comisión delegada de ésta serán elegidos cada cuatro años dentro de aquél en que corresponda celebrar los Juegos Olímpicos de Verano, y de acuerdo con el Reglamento Electoral de la RFET, que se halle vigente y aprobado, de conformidad con la legislación aplicable. Los demás órganos serán de libre y directa designación y revocación del Presidente.»

Artículo 12.

En el segundo apartado, se añade un nuevo epígrafe «d) Las demás que señalen las Leyes».

En el párrafo antepenúltimo, se suprime la frase: «También le será de aplicación al Presidente de la RFET, lo previsto en el artículo 20 de estos Estatutos».

Artículo 14.

«La Asamblea General es el órgano superior de la RFET; estará compuesta por 20 miembros natos y por otros 160 miembros en representación de los distintos estamentos, según seguidamente se detalla:

Miembros natos: El Presidente de la RFET, y quienes en cada momento sean Presidentes de las Federaciones de Tenis de ámbito autonómico de las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, Rioja, País Vasco y Valencia. También se incluirán en este grupo los Delegados territoriales de la RFET, en las Comunidades de Ceuta y Melilla. Total: Veinte miembros.

Representantes del estamento de Clubes deportivos. Total: Ochenta miembros.

Representantes del estamento de Deportistas. Total: Sesenta y un miembros.

Representantes del estamento de Técnicos-Entrenadores. Total: Once miembros.

Representantes del estamento de Jueces-Árbitros. Total: Ocho miembros.

Los representantes de los estamentos de Técnicos-Entrenadores y de Jueces-Árbitros se elegirán mediante una circunscripción única, correspondiente a la totalidad del territorio nacional.

Los representantes de los estamentos de Clubes Deportivos y Deportistas se distribuirán para cada elección a miembros de la Asamblea General, entre las circunscripciones electorales autonómicas y según los criterios que establezca el Reglamento Electoral de la RFET, o vengan determinados por la Ley o por disposición de la autoridad competente.

Respecto a las bajas o vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea General, se operará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la RFET.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.»

Artículo 16, antepenúltimo párrafo.

«No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto, salvo lo que se establece a continuación. El voto correspondiente a los Clubes deportivos que sean miembros de la Asamblea podrá ejercitarlo quien sea su Presidente, o la persona no miembro de la Asamblea en quien el Club delegue, de acuerdo con sus propios Estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.»

Artículo 20, párrafo cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, el Presidente de la Real Federación Española de Tenis podrá ostentar un número indefinido de mandatos.

Artículo 27.

Los procedimientos electorales para los órganos electivos de la RFET, se ajustarán a lo previsto en el Reglamento Electoral de la propia Federación que se halle vigente y aprobado legalmente en cada momento.

Las referencias contenidas en estos Estatutos a la materia electoral deberán entenderse hechas, en su caso, al Reglamento electoral de la RFET.

Artículos 28 a 54, ambos inclusive (se suprimen).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/1996
  • Fecha de publicación: 25/10/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación de los arts. 10, 12, 14, 16, 20 y 27 y la Supresión de los arts. 28 a 54 de los Estatutos publicados por Resolución de 17 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-29182).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Tenis

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid