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Documento BOE-A-1996-23960

Corrección de erratas de la Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Corporación Olivarera del Sur para el Desarrollo Oleícola, Sociedad Anónima» (COOSUR).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32631 a 32631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/22/(5)/corrigendum/19961030

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1996, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:

Artículo 4. Incremento salarial. Revisión, En el párrafo primero, se dice: «Se establece un incremento para 1996 del 3,26 por 100», debe decir: «Se establece un incremento para 1996 del 3,25 por 100».

En el tercer párrafo, se dice: «...en los conceptos retributivos a que hace alusión», debe decir: «...en los conceptos retributivos a que se hace alusión».

Se ha omitido íntegramente el último párrafo del artículo, que dice así: «Para el segundo año de vigencia (1997) del presente Convenio, se establecen un incremento y una revisión salariales en los mismos términos que para el primer año, teniendo en cuenta que las fechas que han servido de referencia para 1996, se computarán un año después. A los trabajadores comprendidos en el apartado personal productor de la tabla salarial anexa, a más del incremento contemplado en el párrafo anterior, se les aumentarán sus salarios bases en la cuantía de 1.000 pesetas».

Artículo 12. Antigüedad, en el párrafo cuarto, se dice: «con un tope máximo establecido», debe decir: «con el tope máximo establecido».

En el último párrafo, se dice: «...ni por pase a categoría superior», debe decir: «o por pase a categoría superior».

Artículo 14. Tóxicos, penosos y peligrosos, se ha omitido el último párrafo del artículo que dice así: «Comoquiera que con las medidas de seguridad y salud, adoptadas por la empresa en algunas dependencias de la factoría de Vilches, no se alcanzan los niveles o índices necesarios para que esos puestos de trabajo puedan calificarse como tóxicos, penosos o peligrosos, a tenor de los requisitos exigidos en el artículo 28 del Real Decreto 2001/1983, y reconociéndose la dificultad que entraña el desempeño del trabajo en esos puestos, se establece un plus de 5.185 pesetas».

Artículo 16. Turnicidad e intermitencia, en el párrafo primero, se dice: «concediéndole a cada uno», debe decir: «concediéndose a cada trabajador».

Artículo 19. Plus de informática, se ha omitido el segundo párrafo, que dice así: «Comoquiera que actualmente la informática incide prácticamente en todo el proceso industrial, no tendrán derecho al devengo de este plus los trabajadores que se contraten en lo sucesivo, ni aquellos que no lo vinieren percibiendo al 1 de enero de 1996».

Artículo 26. Norma de licencias o permisos, en el segundo párrafo del número 2, se dice: «Por tratarse días naturales», debe decir: «Por tratarse de días naturales».

En el último párrafo, se dice: «...de lo dispuesto en esta materia por la Ordenanza Laboral aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, o de lo pactado a título individual», y debe decir: «...de lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los Trabajadores, o por lo pactado a título individual».

Artículo 29. Compensación por traslado, en el párrafo primero, se dice: «así como los de sus familiares a su cargo», debe decir: «así como la de los familiares a su cargo».

Artículo 36. Seguro colectivo de accidentes, en el primer párrafo se dice: «...en situación de alta el día el siniestro», y debe decir: «...en situación de alta en el día del siniestro».

Artículo 38. Seguridad y salud, en el párrafo primero, se dice: «...de la Ley 34/1995», y debe decir: «de la Ley 31/1995».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 22 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19596).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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