Visto el texto del Convenio Colectivo y Acuerdo de Previsión Social de la Sociedad General de Autores y Editores (código de Convenio número 9004812), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO Y ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Madrid a 25 de septiembre de 1996.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Loras García, Director general; don Jaime López Alonso, Interventor general; doña Estrella Pérez de la Fuente, Gerente de Organización y Recursos, y don Francisco Galindo Villoria, Director del Departamento de Operaciones, todos ellos en nombre de la «Sociedad General de Autores y Editores».
Y de otra parte, los miembros del Comité de Empresa de Madrid, don Antonio Alba González, doña Visitación Alba González, don José Bravo Badía, don Carlos Escobar López, doña Carmen Gutiérrez Salinero, don Raúl Sánchez Cabana, doña Rosa Villa González, y don José Luis Ramírez Gil, que actúa de Secretario, y los Delegados de Personal en los centros de trabajo de Barcelona, Sevilla, Valencia y La Coruña, don José Ramón Beltrán Nieto, don Manuel Martínez Howie, don Arturo López Piera y doña María Dolores Lago Peñas, respectivamente, todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, el presente Convenio Colectivo, conforme al articulado siguiente:
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El Convenio Colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal de plantilla, incluido en el escalafón, que presta sus servicios en la Sociedad General de Autores y Editores.
SECCIÓN 2.ª VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.
Artículo 4. Duración.
La duración del presente Convenio es de dos años, es decir, del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.
De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.
Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga.
La denuncia proponiendo la revisión del Convenio Colectivo y una nueva negociación, la podrá hacer la representación de la empresa y/o de los trabajadores, comunicándolo a la otra parte en su caso, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la duración.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN 1.ª COMISIÓN PARITARIA
Artículo 6.
Se crea una Comisión Paritaria formada por tres representantes del Comité de Empresa y tres representantes designados por la empresa y cuyos nombres son los siguientes:
A) Por la empresa: Don Jaime López Alonso, doña Estrella Pérez de la Fuente, don Francisco Galindo Villoria.
B) Por el Comité: Don José Bravo Badía, don José Luis Ramírez Gil, doña Carmen Gutiérrez Salinero.
Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de interpretación.
b) Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún servicio o departamento.
c) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1.ª ORDEN DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Artículo 7. Jornada de trabajo y horarios.
La jornada de trabajo de la SGAE es, para todas las categorías de sus empleados comprendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales en jornada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusive, para Madrid y Delegaciones Generales de Madrid, Cataluña y Valencia, y de treinta y cinco horas semanales en jornada partida, de lunes a viernes, ambos inclusive, para las restantes Delegaciones Generales actualmente existentes y para las que el Consejo de Dirección considere oportuno crear.
Para Madrid y Delegaciones Generales de Madrid, Cataluña y Valencia, el horario de trabajo es, con carácter general, de siete treinta horas a catorce treinta horas en el turno de mañana y de quince horas a veintidós horas en el turno de tarde.
Artículo 8.
Los empleados se comprometen en este Convenio a que dichas horas sean rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto por retraso en el comienzo como por la anticipación en la finalización.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN 1.ª INGRESOS
Artículo 9.
Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la SGAE, para que pueda ocupar plaza de categoría administrativa, siempre que obtenga igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el concurso-oposición que se convoque a dicho fin.
Artículo 10.
En los casos en que sea necesario efectuar concurso-oposición para cubrir una vacante, el Tribunal examinador estará compuesto por una comisión paritaria y mixta de empresa y Comité.
Artículo 11.
Las plazas que hayan de cubrirse serán convocadas entre el personal de la SGAE, realizándose el concurso oposición a los noventa días de producirse la vacante, siempre que las necesidades de servicio permitan esta espera, debiendo confeccionarse un programa con indicación de temas y trabajos prácticos a realizar en el examen. Este programa, así como las puntuaciones mínimas exigidas en cada uno de sus ejercicios, se hará público con una antelación no inferior a sesenta días a la celebración del concurso-oposición. En el supuesto de que no fuera alcanzada por ningún opositor la puntuación exigida, la empresa convocará a continuación nuevo concurso entre el personal ajeno a ella y el personal de la casa, incluso los que ya opositaron.
Artículo 12.
La admisión de nuevo personal se ajustará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en materia de empleo, debiendo someterse los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.
Artículo 13.
La empresa sometará a los aspirantes de nuevo ingreso a las pruebas pertinentes, que considere conveniente para comprobar su grado de preparación, siempre ajustado a lo establecido en el artículo 11 de este Convenio.
SECCIÓN 2.ª CAMBIO DE CATEGORÍA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO POR AÑOS
DE SERVICIO O ANTIGÜEDAD
Artículo 14.
Los auxiliares con cinco años de antigüedad en la SGAE, en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Oficiales de segunda; los Oficiales de segunda con siete años en la categoría o doce de antigüedad en la escala administrativa, pasarán a la categoría de Oficiales de primera; los Oficiales de primera con ocho años en su categoría o veinte de antigüedad en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Jefes de segunda, sin que por este motivo tengan que ejercer mando.
SECCIÓN 3.ª ASIMILACIONES
Artículo 15.
Los telefonistas son asimilados a la categoría de Auxiliares, a los efectos de retribución y ascensos, sin perjuicio de que continúen en el mismo puesto cuando se produzcan dichos ascensos.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Amortización de plazas.
La Dirección de la empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la plantilla.
Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de métodos, la empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para su pase a otras áreas o departamentos.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal de la SGAE tendrá derecho a una vacación retribuida en cada año natural, que se disfrutará en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que, de común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, y ello con arreglo a las siguientes normas: Treinta días naturales para todos los empleados que lleven un año en la empresa.
Los jefes escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los servicios quede desatendido, y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.
Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los jefes enviarán al Departamento de Personal la relación de las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de ser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el mes de junio.
Artículo 18.
Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la Sociedad menos de un año, serán concedidas en el mes de diciembre, a razón de ocho días por cada trimestre completo de servicio. Igual criterio se seguirá con el personal que, por Servicio Militar u otras causas, interrumpa su trabajo durante el año.
Artículo 19.
Se mantiene el derecho a disfrutar de cuatro «días de permiso» al año. Además, se establece un día de permiso que coincidirá con el 24 o el 31 de diciembre de cada año.
Los cuatro días de permiso al año y el día de permiso que coincidirá con el 24 o el 31 de diciembre de cada año indicados en el párrafo anterior, serán retribuidos y la fecha de su disfrute dependerá de las necesidades del servicio.
Artículo 20. Servicio Militar o sustitutivo.
Durante el tiempo que el empleado permanezca en el Servicio Militar o sustitutivo, se le abonará el 50 por 100 de su sueldo y el 75 por 100 en caso de tener familiares a sus expensas. Se le reservará el puesto por un plazo máximo de un mes, a partir de la cesación en el servicio. No recibirán los porcentajes anteriores los Oficiales y Suboficiales de la Milicia Universitaria, durante el período de prácticas. El tiempo en filas se contará a efectos de antigüedad y bonificaciones, como tiempo de trabajo.
Artículo 21. Anticipos.
Todo el personal con más de dos años de antigüedad, tendrá derecho a solicitar de la empresa para caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real, computándose las pagas extraordinarias.
La amortización de los mismos no excederá del 10 por 100 del salario. No se concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en la fecha de su vencimiento. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director general.
Artículo 22. Fondo de asistencia social.
A la cantidad de 21.580.730 pesetas, se aumentará el importe que resulte de aplicar el IPC correspondiente al año 1996. Dicho concepto será incrementado con el Índice del Coste de la Vida en los años sucesivos.
En la primera quincena del mes de enero de cada año, la SGAE abonará al fondo de asistencia social la misma cantidad que el año anterior. En cuanto al importe del IPC de 1996 se abonará igualmente al fondo en el momento en que aquél sea conocido oficialmente. Las normas que regirán para este fondo de asistencia social serán las establecidas en su Reglamento.
Artículo 23. Crédito vivienda.
El artículo 112 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975, queda redactado en los siguientes términos:
La SGAE establece un fondo de 40.000.000 de pesetas, para la concesión de créditos de hasta 2.000.000 de pesetas, destinados a la adquisición de viviendas por sus empleados, cuya concesión se regula con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de ser utilizada habitualmente por el solicitante y que constituya su domicilio permanente, que deberá coincidir con el que figura en el Departamento de Personal de la SGAE.
2. La solicitud de este crédito-vivienda se hará previamente a la adquisición. En ningún caso posteriormente.
3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su nombre, mediante la presentación del correspondiente documento público o privado de compra-venta.
4. Los créditos-vivienda se concederán según el siguiente orden de prioridad:
a) Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de inquilino y en ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrendaticios.
b) Adquisición por compra de la primera vivienda.
c) Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio habitual y permanente del solicitante y por causa de necesidades familiares debidamente acreditadas, a satisfacción de la SGAE. Se entenderá por necesidades familiares las que vienen motivadas por condiciones de salubridad y metros cuadrados habitables por persona.
5. No se concederá nuevo crédito-vivienda hasta la total cancelación del anterior, con la excepción de los casos originados por traslado de empleados destinados por la SGAE a localidades distintas de la residencia habitual.
6. Podrán optar a este crédito todos los empleados de la entidad, con un mínimo de tres años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con la SGAE esté regulada por un contrato temporal.
7. El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral activa. No obstante, en el caso de que el empleado pasara a la situación de incapacidad permanente y no fuese cubierto el crédito por el seguro que se menciona en la condición décima, el fondo de asistencia social efectuará dicha amortización en la parte del mismo que el citado fondo establezca en este tipo de prestaciones, y el resto continuará satisfaciéndolo el empleado.
8. La tramitación de estos créditos, una vez presentada la solicitud, se llevará a efectos a la mayor brevedad posible.
9. Las peticiones de crédito-vivienda se presentarán a la Jefatura de Personal, la cual solicitará del Comité de Empresa el correspondiente informe, de acuerdo con estas normas. Queda reservado a la SGAE la facultad de conceder o denegar el crédito solicitado.
10. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta del solicitante un seguro de amortización con una compañía aseguradora, que cubra el riesgo del pago en caso de fallecimiento.
11. A los efectos que procedan, se añadirán al precio de adquisición de la vivienda los gastos de escrituración y los demás que se deriven de la transmisión, siempre que se justifiquen.
12. La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por la SGAE directamente a la persona o entidad vendedora de la vivienda.
13. Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de contraer deudas con otras personas o entidades, además de la SGAE, deberá expresarlo así en su solicitud, así como las garantías de carácter real que se hayan de establecer sobre la vivienda para el pago de cualesquiera obligaciones.
14. La SGAE se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo de préstamo o anticipo durante la vigencia del crédito-vivienda.
15. La amortización del crédito-vivienda se efectuará en un plazo máximo de siete años, por mensualidades iguales.
16. No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá anticipadamente la obligación de pago del crédito, además de en los casos previstos en la Ley, en el supuesto de extinción de la relación laboral del empleado con la SGAE, cualquiera que sea la causa o motivo de dicha extinción, y sin necesidad de que la validez y efectividad de la misma sea confirmada por resolución judicial firme. En su consecuencia, desde el momento en que el empleado deje de pertenecer a la SGAE ésta podrá exigirle la cancelación del crédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
17. El crédito vivienda no devengará interés alguno. No obstante, su concesión llevará aparejado el pago por el empleado de una cantidad, en concepto de gastos, cuya cuantía se cifra en el 2 por 100 anual sobre el importe del crédito concedido. Dicha cantidad será abonada en las mismas condiciones establecidas para la amortización del crédito.
18. Cada tres años, la SGAE, por sí o a instancia del Comité de Empresa, revisará el montante y la forma de amortización del crédito que se regula en este artículo con el fin de adecuarlos a la situación patrimonial de la empresa y a las circunstancias económicas generales del país.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN 1.ª ECONOMATO Y BECAS
Artículo 24. Economato.
Ambas partes acuerdan que la plantilla de la SGAE disfrutará de los beneficios de los economatos Ecore y Eclarema, de la siguiente forma:
La SGAE subvencionará la cuota mensual de uno de ellos.
Los empleados de las Delegaciones Generales tendrán igualmente derecho a disfrutar de los mismos beneficios en economatos similares, si los hubiere en la localidad.
Artículo 25. Becas.
Los empleados de la plantilla de la SGAE podrán solicitar de la Dirección General, a través del Comité de Empresa, los medios económicos necesarios para realizar cualquier clase de estudios de grado medio y estudios de grado superior, exclusivamente, en las siguientes materias: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Informática, Ciencias de la Información y Sociología. Asimismo, podrán solicitar los medios económicos necesarios para realizar cursos o estudios de idiomas (inglés, francés, alemán o italiano), cualquier lengua del Estado español, música (conforme a la reglamentación vigente en los Conservatorios españoles, en sus grados elemental, profesional y superior), materias económicas, fiscales y laborales, informática, cálculo y contabilidad, y taquigrafía y mecanografía.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 1.ª RETRIBUCIONES
Artículo 26.
Las retribuciones del personal afectado por este Convenio son las siguientes: A) Salario base: El salario base para todo el personal que recoge el presente Convenio Colectivo queda reseñado en el anexo I, en su cuantía correspondiente a 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
B) Otras retribuciones:
a) Premio de antigüedad: El premio de antigüedad para todas las categorías comprendidas en este Convenio, consistirá en una cantidad anual por cada trienio, de acuerdo con el cuadro anexo II, en su cuantía correspondiente a 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que le corresponda por su categoría, multiplicado por el número de trienios que tenga, con el tope máximo de doce trienios.
Los módulos fijados en el anexo II, podrán ser variados en futuros Convenios Colectivos según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los salarios base que se fijen en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determinen los premios de antigüedad sobre porcentajes de los sueldos base.
b) Plus de promoción social: Aparte de lo establecido en el apartado a), el personal no cualificado y de oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años de antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan en el anexo III, en su cuantía correspondiente a 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
Los módulos fijados en el anexo III podrán ser variados en futuros Convenios Colectivos, según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los sueldos base que se fijen en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determine el plus de promoción social sobre porcentajes de los sueldos base.
c) Plus Convenio para 1997: El Convenio para 1997 queda fijado en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, el cual ha sido incrementado en cada uno de los conceptos de la nómina, excepto los pagos delegados de la Seguridad Social.
d) Gratificaciones fijas: La gratificación fija que perciba cualquier empleado por su adscripción a una función específica, se aumentará en el IPC previsto por el Gobierno para 1997 y se mantendrá siempre que siga realizando dicha función. No perderá esta gratificación fija el empleado que, por voluntad de la empresa, se vea obligado a cambiar de puesto de trabajo, dentro de la misma categoría.
Cuando con la misma función específica ascienda a una categoría superior, percibirá la gratificación fija que tenga asignada la nueva categoría.
e) Prima de producción: Las primas de producción se establecen en la cantidad anual de 69.986 pesetas en 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
Los empleados que ingresen en la SGAE con posterioridad al 31 de diciembre de 1984, serán compensados económicamente solamente con los emolumentos que correspondan a su categoría laboral.
Por este motivo no percibirán ningún importe por el concepto de «gratificación fija» ni por el de «prima de producción».
f) Quebranto de moneda: Se establece la cantidad de 142.584 pesetas anuales por este concepto, para el Cajero de Madrid, así como la de 71.292 pesetas para los Cajeros de Barcelona y Valencia en 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
g) Plena dedicación: La cantidad a percibir por este concepto será equivalente al 50 por 100 del salario real, menos los pagos delegados de la Seguridad Social, transporte, bolsa de vacaciones y complemento salarial de dedicación intensiva.
h) Mayor dedicación: La cantidad a percibir por este concepto, será equivalente al 30 por 100 del salario real, menos los pagos delegados de la Seguridad Social, transporte, bolsa de vacaciones y complemento salarial de dedicación intensiva.
i) Gratificación de destino: A partir del 1 de febrero de 1990, quedó suprimido el primer párrafo del artículo 26, B), i) del Convenio Colectivo de la SGAE para 1989. No obstante, el personal que al 31 de enero de 1990 estuviera percibiendo la gratificación a que hace referencia el indicado párrafo primero de dicho artículo, seguirá percibiéndola, mientras permanezca en el mismo centro de trabajo, en una cuantía anual igual a la diferencia existente entre la correspondiente a este concepto en el año 1989 y la que, en cada momento, tenga el complemento salarial de dedicación intensiva que le pertenezca por su categoría laboral.
Independientemente de la gratificación de destino, se fija la cantidad de 67.000 pesetas en 1996, igualmente por meses naturales, para todos los empleados de Canarias que no residiesen habitualmente en las islas antes de su contratación, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
j) Plus de transporte: Todas las categorías consignadas en la tabla salarial, disfrutarán de un plus de transporte en la cuantía anual de 226.344 pesetas, para cada uno de los empleados de la plantilla en 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
k) Dedicación intensiva: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.º sobre la jornada de trabajo de la SGAE, se establece como compensación por la modificación de la jornada de trabajo, un complemento salarial de dedicación intensiva para todos los empleados incluidos en el ámbito personal al que hace referencia el artículo 2.º del presente Convenio Colectivo. El mencionado complemento salarial de dedicación intensiva tendrán el carácter de revalorizable y no absorbible ni compensable con futuras mejoras.
La cuantía anual de este complemento salarial de dedicación intensiva queda reflejada en el anexo IV del presente Convenio Colectivo, en su cuantía correspondiente a 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
A este complemento salarial de dedicación intensiva no le afectará la disposición adicional primera del presente Convenio Colectivo. Tampoco se tendrá en cuenta este complemento salarial para determinar la cantidad a percibir por el concepto de plena dedicación y mayor dedicación.
C) Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio serán de aplicación únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 27. Periodicidad.
Todas las cantidades detalladas en el artículo 26 se percibirán de la forma siguiente:
Las correspondientes a los apartados A), B), a, b, c, d, e, g, h y k en 14 nóminas, que comprenden las 12 mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad.
Las del apartado B) f, i, y j se percibirán en las 12 mensualidades.
Artículo 28. Bolsa de vacaciones.
Todas las categorías consignadas en la tabla salarial, disfrutarán por este concepto de la cantidad de 48.139 pesetas, que se percibirán por una sola vez en el mes de junio de 1996, incrementándose a partir del 1 de enero de 1997 en la cuantía del IPC prevista por el Gobierno para dicho año.
Artículo 29. Incremento retributivo para 1998.
Los conceptos retributivos recogidos en los artículos 26 y 28 del presente Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos del 1 de enero de 1998, en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para 1998.
Lo indicado en este artículo será aplicable únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 30. Retención IRPF.
Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), serán de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación alguna a la empresa.
Artículo 31. Dietas.
Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la Dirección de la empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin, las mismas cantidades que las estipuladas para los Inspectores.
Artículo 32. Embarazo y/o maternidad.
Durante los años 1997 y 1998 la empresa se compromete a complementar las prestaciones de la Seguridad Social a toda mujer trabajadora que forme parte de la plantilla, de forma que perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral, el 100 por 100, de sus emolumentos reales, incluso si la Seguridad Social no abonase durante estos años ninguna cantidad por este concepto.
Artículo 33. Salario-hora-profesional.
Se consigna a continuación, la forma de hallarlo mediante la fórmula:
(S.B.M. + antigüedad + plus Convenio + gratificaciones) anual
(365 - D - S - A - V) x 7 horas
Explicación de los signos:
S.B.M.: Sueldo base mensual.
D: Domingos.
S: Sábados.
A: Abonables.
V: Vacaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Con el fin de mantener el derecho que los empleados de la SGAE tenían el 31 de diciembre de 1978, con relación al pago por parte de la empresa del impuesto de IRTP, y ante la nueva situación impositiva, que inició su vigencia el 1 de enero de 1979, la SGAE abonará en cada una de las 14 nóminas anuales, a cada empleado que hubiere ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1979, la cantidad resultante de aplicar el 13,6363 por 100 a sus ingresos brutos, excepto transporte, pagos delegados de la Seguridad Social y complemento salarial de dedicación intensiva, una vez deducidas las 100.000 pesetas, que había de exención al año.
Los ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, no tendrán derecho a esta retribución, puesto que, a partir del 1 de enero de 1979, desaparece el impuesto de IRTP, y con ello deja de generarse el derecho.
Segunda.-Ambas partes se comprometen a elaborar un nuevo sistema de ingreso en la plantilla de la SGAE y a la fijación de unas normas de ascenso a las categorías administrativas contempladas en Convenio Colectivo y actualmente excluidas del procedimiento de ascensos por antigüedad.
Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal técnico y administrativo y de quince días para el personal de oficios varios y no cualificado. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, salvo acuerdo expreso de ambas partes en que se estará a lo convenido.
En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo regulado en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo, se considerará vencida anticipadamente la obligación del pago del anticipo. En consecuencia, desde el momento en que el empleado deje de pertenecer a la SGAE ésta podrá exigirle la cancelación del anticipo concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
DISPOSICIÓN FINAL
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedan incorporados al mismo las normas contenidas en la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972 y Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975 en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente Convenio Colectivo y sea compatible con el mismo, salvo el artículo 80 y 79 bis del Reglamento de Régimen Interior (en la redacción dada a los mismos por la Resolución de 7 de agosto de 1979) que las partes consideran derogados a todos los efectos.
El acuerdo sobre previsión social firmado en esta misma fecha queda incorporado íntegramente al presente Convenio Colectivo.
Y para que conste, firman el presente, por cuadruplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO I
Sueldo base
Categoría / Cantidad anual
Técnicos
Asesor jurídico / 4.184.460
Títulado grado superior / 4.184.460
Técnico org. / 3.248.630
Gestor externo / 2.947.392
Técnico sistemas / 4.184.460
Jefe explotación / 3.248.630
Analista / 3.248.630
Programador / 2.979.718
Monitor grab. / 2.710.764
ATS / 3.248.630
Administrativos
Delegado general / 3.248.630
Jefe superior / 3.248.630
Jefe de primera / 2.979.718
Jefe segunda M. / 2.710.764
Jefe de segunda / 2.355.780
Oficial primera / 2.269.736
Oficial segunda / 2.205.182
Auxiliar / 1.936.298
Telefonistas / 1.936.298
Oficios varios
Electricista / 2.054.626
Conductor / 2.054.626
Vigilante / 1.914.738
Cobrador / 1.860.992
Ordenanza-cob. / 1.860.992
No cualificados
Conserje mayor / 2.140.670
Conserje / 2.015.958
Portero / 1.850.226
Ordenanza / 1.850.226
Limpiadora / 1.807.176
Botones / 1.527.470
ANEXO II
Premio de antigüedad
Categoría / Cantidad anual
Técnicos
Asesor jurídico / 108.318
Titulado grado superior / 108.318
Tércnico org. / 95.326
Gestor externo / 63.910
Técnico sistemas / 108.318
Jefe explotación / 95.326
Analista / 95.326
Programador / 63.910
Monitor grab. / 60.662
ATS / 95.326
Administrativos
Delegado general / 95.326
Jefe superior / 95.326
Jefe de primera / 63.910
Jefe segunda M. / 60.662
Jefe de segunda / 60.662
Oficial primera / 57.386
Oficial segunda / 55.230
Auxiliar / 45.500
Telefonista / 45.500
Oficios varios
Electricista / 49.826
Conductor / 49.826
Vigilante / 44.800
Cobrador / 42.280
Ordenanza-Cob / 42.280
No cualificados
Conserje mayor / 50.946
Conserje / 49.000
Portero / 41.720
Ordenanza / 41.720
Limpiadora / 40.096
ANEXO III
Plus de promoción social
Cantidad anual
Categoría / Ocho años / Veinte años
Conserje mayor / 89.516 / 134.274
Conserje / 84.000 / 126.000
Electricista / 87.612 / 131.418
Conductor / 87.612 / 131.418
Vigilante / 78.400 / 117.600
Cobrador / 74.312 / 111.468
Ordenanza-Cobrador / 74.312 / 111.468
Portero / 73.388 / 110.082
Ordenanza / 73.388 / 110.082
Limpiadora / 70.476 / 105.714
ANEXO IV
Complemento salarial de dedicación intensiva
Categoría / Cantidad anual
Técnicos
Asesor jurídico / 520.954
Titulado grado superior / 520.954
Técnico org. / 404.446
Gestor externo / 366.926
Técnico sistemas / 520.954
Jefe explotación / 404.446
Analista / 404.446
Programador / 370.958
Monitor grab. / 337.498
ATS / 404.446
Administrativos
Delegado general / 404.446
Jefe superior / 404.446
Jefe de primera / 370.958
Jefe segunda M. / 337.498
Jefe de segunda / 293.272
Oficial primera / 282.604
Oficial segunda / 274.540
Auxiliar / 241.052
Telefonista / 241.052
Oficios varios
Electricista / 255.808
Conductor / 255.808
Vigilante / 238.364
Cobrador / 231.686
Ordenanza-Cob. / 231.686
No cualificados
Conserje mayor / 266.518
Conserje / 250.432
Portero / 230.342
Ordenanza / 230.342
Limpiadora / 224.966
Botones / 190.162
En Madrid a 25 de septiembre de 1996.
Reunidos de una parte, don Enrique Loras García, Director general; don Jaime López Alonso, Interventor general; doña Estrella Pérez de la Fuente, Gerente de Organización y Recursos y don Francisco Galindo Villoria, Director del Departamento de Operaciones, todos ellos en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores.
Y de otra parte, los miembros del Comité de Empresa de Madrid, don Antonio Alba González, doña Visitación Alba González, don José Bravo Badía, don Carlos Escobar López, doña Carmen Gutiérrez Salinero; don Raúl Sánchez Cabana, doña Rosa Villa González y don José Luis Ramírez Gil, que actúa de Secretario, y los Delegados de personal en los centros de trabajo de Barcelona, Sevilla, Valencia y La Coruña, don José Ramón Beltrán Nieto, don Manuel Martínez Howie, don Arturo López Riera y doña María Dolores Lago Peñas, respectivamente, todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, el presente Acuerdo colectivo sobre previsión social, relativo a jubilaciones, a cuyo efecto, manifiestan
Que como consecuencia de la discrepancia surgida entre las partes sobre la vigencia, a partir del 31 de diciembre de 1995, del Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad General de Autores y Editores, y, en concreto, del artículo 80 del mismo, así como de los efectos provocados por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, sobre los sistemas internos de previsión social de las empresas, las partes, tras un proceso de negociación de varios meses, han alcanzado el presente Acuerdo colectivo que se desarrolla en las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal en plantilla de la Sociedad General de Autores y Editores en la fecha de su firma. Igualmente, será de aplicación a quienes en el futuro se incorporen a la misma, con excepción de lo establecido en las cláusulas tercera, cuarta, apartado C), y quinta.
Segunda.-Las partes consideran definitivamente derogado el artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad General de Autores y Editores aprobado por Resolución de 7 de agosto de 1979.
Simultáneamente a la firma de este acuerdo las partes firman un nuevo Convenio Colectivo de empresa con vigencia de dos años que, sustituyendo al anterior, adapta el mismo al presente acuerdo.
Tercera.-No obstante lo anterior, los trabajadores de la Sociedad General de Autores y Editores que hubieran tenido derecho al complemento de jubilación regulado en el citado precepto, de haber continuado vigente, percibirán una indemnización global de 375.634.000 pesetas, distribuidas en proporción al tiempo de prestación de servicios en la empresa, computado desde la fecha de ingreso hasta el 1 de enero de 1997.
Los trabajadores en excedencia a la fecha de la firma, percibirán la parte que a ellos les corresponda en el momento de su reincorporación efectiva.
El importe que hubiera correspondido a los excedentes que no lleguen a reincorporarse será distribuido entre los afectados por esta cláusula.
Para tener derecho a la citada indemnización, el trabajador deberá acreditar fechacientamente con anterioridad al 30 de noviembre de 1997, que al cumplir los sesenta años reunirá los requisitos exigidos en el derogado artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior (años de servicio en la Sociedad General de Autores y Editores y cotización anterior al 1 de enero de 1967). Se entenderá acreditado el requisito de cotización mencionado en los trabajadores que venían prestando sus servicios a la Sociedad General de Autores y Editores con anterioridad al 1 de enero de 1967.
La indemnización que corresponda percibir a cada trabajador se abonará dividida en tres partes de igual importe. La primera cantidad se percibirá en enero de 1997 para aquellos trabajadores que vengan prestando sus servicios en la Sociedad General de Autores y Editores con anterioridad al 1 de enero de 1967; para el resto, en el momento en que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la misma. Los siguientes pagos se percibirán en enero de 1998 y 1999, respectivamente.
Cuarta.-Con efectividad desde el 1 de enero de 1997, la Sociedad General de Autores y Editores promoverá un plan de pensiones para la cobertura de la contingencia de jubilación de sus trabajadores a los sesenta y cinco años, edad de jubilación obligatoria salvo que en el futuro se alterara la edad ordinaria de jubilación o el trabajador decidiera jubilarse antes de cumplir dicha edad. Con independencia de las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del Plan, serán elementos básicos del mismo los siguientes:
a) Podrán ser partícipes del plan todos los trabajadores que reúnan la condiciones exigidas en el Reglamento.
b) El plan será de aportación definida. La cuantía de la aportación será de 80.000 pesetas/anuales para los años de prestación de servicios anteriores a la constitución del plan y de 100.000 pesetas/anuales a partir de la misma. Esta última cuantía no se actualizará en los tres primeros años de constitución del plan, y a partir del cuarto, enero del año 2000, se actualizará en la variación que sufra el Índice de Precios al Consumo para el conjunto nacional total en el año anterior.
c) Además de las aportaciones anteriores, el promotor del plan realizará una aportación extraordinaria en favor de los trabajadores a los que se refiere la cláusula tercera del presente acuerdo, siempre que se hayan adherido al plan, de cuantía equivalente a la que resulte de restar 100.000 pesetas, por cada año que, en la fecha de constitución del plan, le falte a cada trabajador para cumplir los sesenta años, de la cantidad de 2.100.000 pesetas.
d) Igualmente, los trabajadores afectados por lo dispuesto en la cláusula tercera, podrán optar por incluir en el plan, como aportación extraordinaria, el importe de la indemnización que les corresponde en aplicación de la misma.
f) Los trabajadores individual y libremente a partir del 1 de enero de 1997, podrán efectuar a su cargo las aportaciones al plan que anualmente deseen, con los límites legales.
Quinta.-Con carácter excepcional, los trabajadores incluidos en el ámbito de este acuerdo que hubieran podido jubilarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, de haber continuado vigente el artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior, por reunir los requisitos que exigía el mismo, podrán optar entre jubilarse efectivamente, con anterioridad a la citada fecha, en las mismas condiciones ofrecidas por la Sociedad General de Autores y Editores a los jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1996 de adhesión a la póliza número 703-87-4680003-0 concertada con la compañía de seguros Assicurazioni Generali, S. p. A., o incorporarse al plan de pensiones a que se hace referencia en la cláusula cuarta, con derecho, en todo caso, a percibir la indemnización regulada en la cláusula tercera del presente acuerdo.
Si el trabajador opta por adherirse a las condiciones de la citada póliza, podrá elegir entre percibir una cantidad a tanto alzado, una pensión vitalicia o una pensión vitalicia con reversión del 50 por 100 al cónyuge. Las cantidades estimadas, partiendo de una hipotética pensión de la Seguridad Social, serían para cada uno de los afectados, las siguientes:
Importe plan
Assicurazioni
Generali / Nombre / N.º Plan
Félix Nieto Jiménez / 303 / 1.217.000,00
José A. Calvo Sánchez / 73 / 1.057.000,00
Ángel Peragón Cuadros / 327 / 1.217.000,00
Miguel Mariscal Hernández / 254 / 987.000,00
María Luisa Muñoz Leo / 297 / 1.428.000,00
Julián Gómez Blanco / 175 / 973.000,00
José Fernández Chicote / 129 / 1.057.000,00
Juan Ozaeta Tamayo / 311 / 849.000,00
José Luis Aguilar Lores / 7 / 1.862.000,00
Francisco Fernández Consuegra / 130 / 1.952.000,00
Francisco Ramírez González / 342 / 1.217.000,00
Sexta.-El Plan de Pensiones cuya constitución en este acto se acuerda será único para todo el personal de la Sociedad General de Autores y Editores.
Séptima.-Las partes se comprometen a desistir de los procesos de conflicto colectivo instados respectivamente ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la vigencia del artículo 80 del Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad General de Autores y Editores, con los números 128/1996 y 129/1996, y sin que, por otro lado, el presente acuerdo prejuzgue ni afecte al conflicto colectivo instado por los representantes de los trabajadores de la Sociedad General de Autores y Editores en relación a la donación por el Montepío de Autores del importe del 5 por 100 del sello de previsión, cuya conciliación previa se ha celebrado, sin avenencia entre las partes, ante la Dirección General de Trabajo en expediente número 97/1996.
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