El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regulan los anticipos de Caja fija, regula este sistema de pagos, de conformidad con la nueva redacción dada por el artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, al modificar el artículo 79.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según el cual los anticipos de Caja fija dejan de tener la consideración de «pagos a justificar», pasando a considerarse como «operaciones extrapresupuestarias».
Dicho Real Decreto 725/1989, en su artículo 2.º, apartado 1, autoriza a los titulares de los Departamentos ministeriales a establecer el sistema de anticipos de Caja fija regulados en el mismo.
Tal sistema se regula en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Orden de 9 de marzo de 1992, en la que se crean determinadas Cajas pagadoras para tramitar los gastos por estos procedimientos de pagos.
Como consecuencia de la nueva estructura orgánica llevada a cabo por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario modificar la mencionada Orden de 9 de marzo, suprimiendo ciertas cajas pagadoras y creando otras nuevas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Los apartados primero y tercero de la Orden de 9 de marzo de 1992 por la que se establecen las normas de regulación del sistema de anticipos de Caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedan redactados de la manera siguiente:
Primero.-Para lograr una adecuada eficacia y celeridad en la gestión de los gastos a tramitar por estos sistemas de pago existirán dentro del Departamento las siguientes Cajas Pagadoras:
Caja Pagadora Central.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Caja Pagadora de la Secretaría General Técnica.
Cajas pagadoras de las 50 Direcciones Provinciales del Departamento.
Caja Pagadora de la Unidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Melilla.
Cajas Pagadoras de las Consejerías del Departamento en el extranjero.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.
Caja Pagadora de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
Caja Pagadora de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dependiente de la Caja Pagadora Central se autoriza la existencia de la siguiente Subcaja:
Subcaja de la Secretaría General de Alimentación.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima se autorizan las Subcajas siguientes:
Subcaja del Buque Oceanográfico «Cornide de Saavedra».
Subcaja de la Dirección General de Mercados Pesqueros.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza se autorizan las siguientes Subcajas:
Caja Pagadora de la Escuela Central de Capacitación Agraria de San Fernando de Henares (Madrid).
Caja Pagadora de la Escuela Nacional de Conservería Vegetal de Alfaro (La Rioja).
Dependiente de la Caja Pagadora de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se autorizan las siguientes Subcajas:
Caja Pagadora del Centro de Mejora Genética de Alacuás (Valencia).
Caja Pagadora del «Proyecto Lucdeme» (Málaga).
Tercero.-La aprobación de las cuentas justificativas para reposición de fondos de anticipo de Caja fija, presentadas por los Cajeros Pagadores de los Servicios Centrales, así como la tramitación de los correspondientes documentos contables que hagan posible la reposición, corresponderá a los Jefes de las Unidades Administrativas (Subdirección General o similar) de quien dependen las respectivas Cajas Pagadoras, a saber:
La Caja Pagadora Central de la Oficialía Mayor.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima de la Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Pesca Marítima.
La Caja Pagadora de la Secretaría General Técnica de la Vicesecretaría General Técnica.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios y la de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas de la Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y la de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales e Interventor delegado del Departamento.
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