La Orden de 14 de julio de 1995 que regula el procedimiento y la tramitación de las expediciones y exportaciones de mercancías y que establece sus regímenes comerciales, recoge en su anexo II la lista de países a los que se aplican limitaciones a la exportación desde la UE, motivadas por circunstancias excepcionales y derivadas de compromisos internacionales.
Habida cuenta del acuerdo alcanzado entre las partes interesadas respecto a Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió en su Resolución número 1.022 (1995) que se suspendieran las restricciones en los intercambios comerciales y en las relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), aunque esta suspensión no se aplicará por el momento a la parte serbobosnia.
Esta Resolución ha sido plasmada en el Reglamento (CE) número 2815/95 del Consejo y en la decisión 95/510/CECA del Consejo de 4 de diciembre de 1995, que han suspendido respectivamente, con efectos desde el 22 de noviembre de 1995, el Reglamento (CEE) número 990/93 y la Decisión 93/235/CECA, respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) pero no respecto a las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentran bajo control de las fuerzas serbias de Bosnia.
Asimismo, el Reglamento (CE) 2815/95 deroga el Reglamento (CE) 2472/95, respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Por consiguiente, procede modificar el anejo II de la Orden de 14 de julio de 1995 y de esta forma adaptar a la legislación española las medidas aprobadas por las mencionadas disposiciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de la Comunidad Europea.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica el anejo II de la Orden de 14 de julio de 1995, relativa al procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones de mercancías desde la península, islas Baleares e islas Canarias, siendo sustituido por el anejo único a la presente Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 1996.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ANEXO
Países de destino / Disposiciones legales
Angola. / Resolución de 15 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se prohíbe el suministro de determinados productos a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA). («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre y rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1993).
Irak. / Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se modifica el régimen de intercambios con Irak («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio de 1991).
Libia. / Orden de 27 de diciembre de 1993 por la que se prohíbe el suministro de determinados bienes a Libia («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1994).
Sudán. / Decisión del Consejo de 15 de marzo de 1994, sobre la posición común adoptada sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar, contra Sudán («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» I-75 de 17 de marzo de 1994).
Zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren bajo control de las fuerzas serbias de Bosnia. / Reglamento (CE) 2815/95 del Consejo de 4 de diciembre de 1995, por el que se suspende, respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el Reglamento (CEE) 990/93 y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2472/1994.
Decisión 95/510/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, por la que se suspende, respecto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la Decisión 93/235/CECA.
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