El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaría de Estado de Economía, y la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Esta mayor complejidad departamental, consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, exige el tratar de simplificar y obtener la máxima agilidad, celeridad y eficacia en el ejercicio de las competencias administrativas, lo que justifica la necesidad de revisar determinadas delegaciones de competencias ya existentes, así como la de introducir alguna nueva, en ciertos ámbitos de actuación administrativa de este Ministerio. Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tengo a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:
a) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidas en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
Segundo.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid