El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 20 de noviembre de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:
Delegar en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las competencias de suspensión: a) De la negociación en los mercados de futuros y opciones; b) de los contratos que se negocian en los mismos, y c) de la actuación de uno o varios de sus miembros, atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los artículos 6.2, 6.3, 11.2.c) y 25.3.a) del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones (modificado por el Real Decreto 695/1995, de 28 de abril), y en los preceptos concordantes de los Reglamentos de tales mercados (autorizados por las Órdenes de 8 de julio de 1992 y 14 de julio de 1995), así como la competencia para acordar, en su caso, prórrogas de las suspensiones previamente adoptadas y el levantamiento de tales medidas.
Madrid, 20 de noviembre de 1996.-El Presidente, Juan FernándezArmesto.
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