Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9007452), que fue suscrito con fecha 26 de septiembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por los Comités de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA «OLIVETTI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Por la Comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del convenio colectivo interprovincial de trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima», y previas la oportunas deliberaciones se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes
Pactos
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
1.º Ámbito territorial.-El convenio afectará a todos los centros de trabajo de «Olivetti España, Sociedad Anónima», existentes en el territorio nacional.
2.º Ámbito personal.-Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el pacto anterior, el día de la firma del convenio.
El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios resultantes del presente convenio.
3.º Plazo de vigencia y prórrogas.-Entrará en vigor el día de la fecha de su firma, surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 1996, excepto en las cláusulas que expresamente se especifique otra fecha, y finalizando el día 31 de diciembre de 1996.
El convenio podrá prorrogarse de año en año, salvo aviso y denuncia en forma por una de las dos partes, un mes antes de su vencimiento.
4.º Compensación y absorción.-En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este convenio y convenios precedentes.
5.º Comisión de Vigilancia.-La Comisión de Vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:
Representación de los trabajadores:
Don Carlos Fernández.
Don José Manuel Fariña.
Representación de la empresa:
Don Ramón Diezma.
Don Vicente Paramio.
SECCIÓN 2.ª JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
6.º Jornada:
6.1 Para 1996 se mantiene la jornada semanal de 39,25 horas de trabajo efectivo, con su actual distribución.
6.2 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de lo establecido en los pactos 8.º y 9.º y el acta número 1 del presente convenio, el total de horas de trabajo efectivo durante 1996, si tomáramos como referencia los centros de trabajo de Madrid, sería de 1.746 horas.
6.3 El personal que disfruta de jornada intensiva la iniciará el día 17 de junio y su duración será de cuarenta días laborables, durante los cuales la jornada diaria será de seis horas cuarenta y cinco minutos de lunes a jueves, y de seis horas los viernes. La reducción de horas semanales que representa esta jornada intensiva se recuperará de acuerdo con los horarios establecidos en el pacto 7.º
7.º Horarios de trabajo.-Durante 1996, los horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa afectada por este convenio serán los relacionados en el anexo número 1.
Para el personal de turno de tarde, siempre que se trate de días en que deban trabajar, los días 5 de enero, 23 de junio, 24 y 31 de diciembre, el horario de trabajo será de cuatro horas, abonándose las retribuciones correspondientes a las horas trabajadas.
8.º Vacaciones.-En 1996, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985, y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:
8.1 Veintiocho días, del 5 de agosto al 1 de septiembre, ambos inclusive.
Cuando por necesidades de trabajo en la empresa un trabajador -de cualquier división, excepto «Oliservice»- no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.
Cuando por necesidades del trabajo en la empresa un trabajador de la división «Oliservice» no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un mes de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. El personal de esta división que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive, tendrá derecho a 1,25 días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.
8.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 8.4.
8.3 El personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la empresa, en el número y condiciones que a continuación se detallan:
A los quince años de antigüedad: Un día.
A los dieciocho años de antigüedad: Tres días.
Desde los veintiún años de antigüedad: Cuatro días.
8.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 8.2 y 8.3 se iniciará una semana después de finalizar el de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el pacto 8.1 y terminará una semana antes de la fecha que se acuerde como la de inicio de las vacaciones anuales retribuidas del próximo año.
Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados, y su concesión estará supeditada a las posibilidades de la sección, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo. En este caso, se entenderán en primer lugar aquellas que presenten un motivo concreto (ejemplo: Asistir a la boda de un familiar, desplazamiento a otra población para asunto y fecha determinada, etc.), quedando a juicio de la Dirección de Recursos Humanos la estimación del orden de preferencia. De no existir motivo concreto se concederán con prelación de mayor a menor antigüedad y hasta un límite de un 10 por 100 de la plantilla real del centro.
Salvo permisos por causa justificada con derecho a retribución o a las ausencias por enfermedad acreditada, los demás permisos se considerará consumen días de vacaciones complementarias.
La misma regla de la semana de intervalo entre el inicio y el final de las vacaciones anuales retribuidas se aplicará al personal que realice éstas fuera del período pactado en convenio.
9.º Calendario laboral:
9.1 Se acuerda que las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose las necesarias, para alcanzar, en cada centro de trabajo, el número de 14. En el anexo número 2 se relacionan las fiestas que se disfrutarán en cada centro de trabajo.
9.2 Dado el carácter diario de las vacaciones complementarias y fiestas intersemanales, las mismas se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten.
10. Permisos y licencias.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos más adelante expuestos y por el tiempo determinado en cada uno de ellos.
Los permisos y licencias retribuidos serán abonados a promedio de salario o sueldo más antigüedad.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
10.1 Fallecimiento:
Desplazamiento / Fuera provincia
-
Días / Dentro provincia
-
Días
Cónyuge / 4 / 5
Padres / 3 / 5
Suegros / 3 / 5
Abuelos / 3 / 5
Hijos / 3 / 5
Hermanos / 3 / 5
Cuñados / 2 / 4
Hijos políticos / 2 / 4
Nietos / 2 / 4
Abuelos políticos / 2 / 4
10.2 Enfermedad grave (urgencias ingresadas):
Desplazamiento / Fuera provincia
-
Días / Dentro provincia
-
Días
Cónyuge / 4 / 5
Padres / 3 / 5
Suegros / 3 / 5
Abuelos / 3 / 5
Hijos / 3 / 5
Hermanos / 3 / 5
Cuñados / 2 / 4
Nietos / 2 / 4
Abuelos políticos / 2 / 4
Hijos políticos / 2 / 4
10.3 Nacimiento: El nacimiento de un hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo los días que se expresan a continuación:
Desplazamiento / Fuera provincia
-
Días / Dentro provincia
-
Días
Hijos / 3 * / 5 **
* Al menos dos días laborables.
** Días naturales.
10.4 Intervención quirúrgica (no grave):
Cónyuge / 1 día
Padres / 1 día
Suegros / 1 día
Hijos / 1 día
Hermanos / 1 día
10.5 Atención en urgencias de familiar directo: Cuando un trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un centro médico para ser atendido en «Urgencias», se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. En el justificante deberá constar, ineludiblemente, la hora en que ha sido atendido y la causa que lo motivó.
10.6 Matrimonio:
Interesado / 15 días
Hijos / 1 día
Padres / 1 día
Padres políticos / 1 día
Nietos / 1 día
Hermanos / 1 día
Cuñados / 1 día
10.7 Traslado de domicilio:
Interesado / 1 día
10.8 Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de empresa (en aquellos centros de trabajo que lo tuvieren) envíe a algún trabajador a su casa por encontrarse indispuesto para el trabajo, las horas que falte para completar la jornada laboral de ese día le serán abonadas como ausencia retribuida.
10.9 Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por el tiempo necesario, sin que pueda exceder de cuatro veces al año. Se entienden exclusivamente para la cobertura que presta la Seguridad Social.
10.10 Asistencia a consulta médica especialista: Por el tiempo necesario. Se entienden exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.
10.11 Extracción dentaria: Por las horas que restan desde la salida del trabajo.
10.12 Donación de sangre: Sólo en caso de donación desinteresada.
10.13 Asistencia a entierro:
a) Entierro trabajador: En este caso tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité, cuatro personas del propio departamento y una de cada uno de los demás.
b) Entierro familiar del trabajador: Tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité y cuatro personas del propio departamento.
10.14 Asistencia a exámenes: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
10.15 Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta a la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje, por cada tres meses de desplazamiento.
10.16 Lactancia de hijo: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una hora de reducción de la jornada normal que podrán dividir en dos fracciones.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Este permiso y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles.
11. Excedencia obligatoria.-La empresa está obligada a conceder una excedencia a todo el personal que la solicite por un plazo de seis meses, con el único requisito de haber superado cuatro años de antigüedad en la empresa, podrá ser solicitada por segunda vez después de que hubieran transcurrido diez años desde su reincorporación al trabajo al término de la primera y siempre por un tiempo de nueve meses.
SECCIÓN 3.ª RETRIBUCIONES
12. Sueldos y salarios.-Para todo el personal afectado por este convenio, se establecen los siguientes incrementos:
12.1 Para el personal mensual, el aumento será del 2 por 100 sobre los sueldos mensuales (concepto nómina: sueldo) percibidos conforme al convenio de 1995.
12.2 Para el personal obrero, el aumento será del 2 por 100 sobre las tasas horas (concepto nómina: sueldo) percibidas conforme al convenio de 1995.
13. Pagas extraordinarias.-En el transcurso de los convenios colectivos han quedado establecidas de la forma siguiente: Su importe es calculado única y exclusivamente sobre el salario o sueldo más antigüedad (conceptos nómina: sueldo, complemento puesto de trabajo y trienios).
13.1 Paga de marzo (antigua de beneficios): Diez días personal mensual y setenta y siete horas personal obrero; da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa en el año anterior proporcionalizándose por los meses de presencia en el mismo, si no fuese completa. Si se produce la baja en la empresa, se liquida la parte proporcional del año actual. Cómputo: De enero-diciembre año anterior.
13.2 Paga de julio: Treinta días personal mensual, doscientas treinta horas personal obrero; da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Julio año anterior-julio año actual. 13.3 Paga de vacaciones: Quince días personal mensual y ciento quince horas personal obrero; da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Enero-diciembre año actual.
13.4 Paga de diciembre: Treinta días personal mensual y doscientas treinta horas personal obrero; da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Diciembre año anterior-diciembre año actual.
13.5 Servicio militar o servicio social sustitutorio: El personal en esta situación percibirá las pagas de Navidad y julio en las mismas cuantías que si estuvieran presentes en la empresa. La gratificación de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado durante el año.
13.6 Otras 1996: Con carácter excepcional, y sólo por la vigencia de este convenio, se establece un pago único a cada trabajador de 2.200 pesetas. Con el mismo carácter de excepcionalidad, se establece la posibilidad de otro pago único en el primer trimestre de 1997, en las condiciones establecidas en el pacto de 20 de septiembre de 1996, de 41.640 pesetas.
14. Plus nivel «Oliservice».-Los importes establecidos en el convenio 1995 se incrementarán en un 2 por 100.
La dirección «Oliservice» publicará trimestralmente las tablas de productos correspondientes a los distintos niveles, recogiendo las modificaciones que se produzcan en ese tiempo.
El cobro del plus nivel tendrá lugar una vez superado favorablemente el período de prácticas establecido, que es de cuatro meses. Estos cuatro meses se computarán a partir del momento en el que en el centro de trabajo en cuestión se produzca la entrega del primer equipo vendido. Superado el período de prácticas, el cobro del plus nivel tendrá efectos a partir del tercer mes de dicho período.
15. Trienios.-El importe correspondiente a un trienio se establece en 6,20 pesetas/hora y 1.302 pesetas/mes.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha del vencimiento es anterior al 1 de julio y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.
16. Plus turno.-Para el personal que trabaje a turno se establecen los siguientes importes:
16.1 Turno de mañana: 39,39 pesetas/hora.
Turno de tarde: 42,83 pesetas/hora.
16.2 Plus nocturno: El importe de plus nocturno para todos los trabajadores, excepto los que hagan función de portería, cuya jornada de trabajo comprenda la totalidad del período nocturno (veintidós a seis horas) será de 121,45 pesetas/hora.
16.3 Plus turno porteros: El personal de portería, en régimen de turno, percibirá el plus correspondiente en la siguientes condiciones:
Turno de mañana: 39,39 pesetas/hora.
Turno de tarde: 42,83 pesetas/hora.
Turno de noche: 180,81 pesetas/hora.
Con la aplicación de estos importes queda absorbido cualquier otro tipo de plus (nocturno, turno, horas nocturnas, etc.) que por disposiciones legales o convenios anteriores pudiera corresponder.
17. Plus de disponibilidad.-Con el fin de que «Olivetti España, Sociedad Anónima», pueda cumplir los compromisos contraídos con sus clientes, que le vienen impuestos por las características del producto y por el trabajo a que se destina, el personal de «Oliservice», que atiende a los equipos que después se citarán, se obliga a atenderlas en sábados y festivos y fuera del horario normal de trabajo. Los técnicos serán voluntarios; caso de no existir voluntarios, la empresa establecerá un turno rotatorio entre dichos técnicos. A cambio de esta prestación, la empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias y además un premio de disponibilidad equivalente a la retribución del día (compuesto por los conceptos tasa hora y tasa trienios) en que deba estar disponible (sábado o festivo). Este premio se cobrará aun cuando el técnico no deba atender ningún aviso.
Los productos que requieren esta especial atención son los siguientes:
Todos los productos que comercializa la División Sistemas.
Otros productos que en el futuro pueda comercializar la empresa o aquellos en los que, por contrato, esté obligada a prestar una asistencia especial.
18. Plus de trabajos penosos, peligrosos y tóxicos.-El personal que trabaje en labores declaradas excepcionalmente penosas, tóxicas y peligrosas percibirá un plus de un importe igual al 20 por 100 de los salarios mínimos de las distintas categorías profesionales, determinados conforme al artículo 67 de la Ordenanza Siderometalúrgica. Este plus, consiguientemente, se percibirá sólo y mientras se realice el trabajo que reúna alguna de dichas características excepcionales, y mientras no se modifiquen las instalaciones o desaparezcan las circunstancias que lo motivaron.
Su importe se elevará con ocasión de los incrementos del salario mínimo interprofesional.
19. Horas extraordinarias.-Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente fórmula:
a) Personal mensual (resto centros) Sueldo + trienios
204,1
b) Personal obrero con plus nivel:
Tasa hora jornal + tasa hora trienio + tasa hora plus nivel
Porcentajes de incremento aplicables a las anteriores bases:
75 por 100, de lunes a sábado.
100 por 100, domingos o festivos.
En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre la jornada máxima ordinaria legal. Los Comités de Empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.
20. Retribución mensual del personal obrero.-La retribución mensual del personal obrero se calculará multiplicando sus tasas horarias por la 1/12 parte de las horas anuales de retribución, excluidas las horas de gratificaciones. Se les abonará el anticipo quincenal el día 16 de cada mes; cuando el día 16 coincida en festivo, se pagará el primer día hábil siguiente.
21. Personal de baja por enfermedad.-Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100 por 100 del salario o sueldo más antigüedad.
22. Enfermedad o accidente vendedores.-Los vendedores que sean baja por un período superior a dos meses, y fuesen sustituidos en la asignación de su fichero, percibirán el 75 por 100 de la media de comisiones obtenida en el semestre anterior a la fecha de baja, cuando la retribución así configurada sea superior a la prestación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente.
23. Pago mensual.-Tanto al personal mensual como al personal obrero se les pagará el último día laborable de cada mes.
24. Pago bancario.-El pago de las retribuciones tendrá lugar mediante transferencia bancaria con carácter general y obligatorio, con libertad de elección para el empleado del Banco o Caja al cual desee le sea transferida la retribución.
SECCIÓN 4.ª VARIOS
25. Subvención de comida.-El importe de esta subvención se incrementa en un 2 por 100, fijándose en 605 pesetas brutas por día, excluyéndose los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que se tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándoles las revisiones que se establecen en este mismo convenio y con efectos retroactivos.
25.1 Personal comercial: Los horarios y la compensación económica que se han pactado conllevan la renuncia del personal a cualquier futura petición de comedores de empresa (locales o servicios), fuera de los sistemas de subvención que aquí se reconocen y en los términos que se indican.
El personal de nuevo ingreso se incorporará a este sistema de subvención de comida.
26. Tiques comedor.-El tique comedor se incrementará en un 2 por 100, pasando el valor del tique a 267 pesetas para el personal del centro de trabajo de Barcelona (ronda Universidad), que aún lo mantiene, no teniendo derecho a tiques los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que se tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. Afectándole las revisiones que se establecen en este mismo convenio y con efectos retroactivos.
27. Seguro de coche.-En los casos de indemnización por utilización del vehículo propio, desde 1978 quedó suprimida la exigencia por la que la empresa obligaba al trabajador a asegurar el coche a todo riesgo, quedando limitado a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil ilimitada, en las mismas condiciones vigentes en ese momento para autorizar una indemnización de motorización.
28. Multas de circulación.-Está fijado en seis el número máximo de multas a cargo de la empresa, en las condiciones establecidas en la normativa interna.
29. Régimen de desplazamientos durante los cursos.-La empresa abonará un viaje de ida y vuelta para visitar a la familia al personal que siga cursos de duración superior a un mes. El viaje se realizará en los días no laborables que elija el empleado. Igualmente, la empresa abonará los gastos de viaje que se produzcan por situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.
SECCIÓN 5.ª BENEFICIOS SOCIALES
30. Ayuda a estudios:
30.1 Cuantía: La cuantía de ayuda a estudios pasa a ser de 21.944 pesetas. Se abonará al personal que cursa estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en sus vertientes de Formación Profesional, Primaria, Secundaria, COU, Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas Medias y Superiores y universitarios de 1. y 2.º ciclos, previa justificación de dichos estudios.
30.2 Reducción de jornada: El personal que curse los estudios establecidos en el párrafo anterior tendrá derecho a una reducción de su jornada en media, una, una y media o dos horas, a su elección, con reducción proporcional de la remuneración por la total duración del curso académico. La concesión de dicha reducción estará, en todo caso, supeditada a las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.
30.3 Elección de turno: El personal que curse los estudios establecidos en el punto 30.1 tendrá derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo (si en su departamento o sección existiere esta modalidad) cuando su horario laboral sea incompatible con el de sus estudios, dentro de las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.
31. Préstamos de vivienda.-Se eleva su importe máximo a 627.300 pesetas, a devolver en sesenta mensualidades, no devengando intereses.
La cuantía de dicho fondo se establece en 43.582.575 pesetas.
31.1 Este préstamo lo podrá solicitar cualquier empleado en activo con dos años de antigüedad, como mínimo, que adquiera una vivienda y que no lo haya solicitado con anterioridad. La vivienda podrá ser puesta a nombre del empleado o de éste y su cónyuge, en su caso.
31.2 Deberá acreditarse el pago al vendedor de la cantidad objeto del préstamo, dentro de los tres días de haberla recibido de la empresa.
31.3 El préstamo para adquisición de vivienda se concede por una sola vez y no podrá repetirse cualquiera que sean las causas que pudieran alegarse para su repetición.
32. Préstamo personal.-La cuantía máxima del préstamo personal queda establecida en 85.665 pesetas, a devolver en quince mensualidades.
La cuantía de dicho fondo se establece en 9.986.885 pesetas.
33. Fondo para ayuda hijos disminuidos físicos y psíquicos.-La cuantía de dicho fondo se establece en 2.561.086 pesetas para los trabajadores en activo y 1.150.560 pesetas para los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo de julio de 1992.
Se destina este fondo a ayudas tanto a los trabajadores activos como a los que en su día fueron afectados por el expediente de regulación de 31 de julio de 1992, que tengan personas a su cargo disminuidos físicos o psíquicos, reconocidos como tales por la Seguridad Social y estén incluidos en la tarjeta de Asistencia Sanitaria del trabajador.
33.1 Distribución fondo activos: A partir del 1 de enero de 1996, la cantidad de (cantidad a definir por el Comité Intercentros) pesetas/mes x 12 por cada miembro de la familia que se encuentre en la situación anterior. El resto se repartirá directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar e inversamente proporcional a la retribución neta de cada trabajador afectado. (El neto se recogerá del certificado de retenciones del año anterior.)
34. Guardería infantil.-Los empleados de los centros de trabajo de Barcelona que tengan legalmente a su cargo un menor podrán solicitar el ingreso de éste en la guardería infantil en las condiciones vigentes.
34.1 La guardería no se podrá utilizar los días no laborables.
35. Colonia de vacaciones para hijos de empleados.-Para 1997 se establece un período de quince días, con un máximo de 40 plazas en Barcelona y 40 en Madrid. En el caso de que las solicitudes fueran superiores al referido número de plazas, se asignarán por sorteo.
35.1 Podrán participar en la colonia de vacaciones en las condiciones actuales los hijos de los empleados de la empresa, cualquiera que sea su lugar de residencia.
35.2 Los gastos de desplazamiento desde el domicilio particular hasta el punto de concentración de los distintos grupos en Barcelona y Madrid serán por cuenta del empleado.
36. Seguro de vida.-Los capitales asegurados en la nueva póliza establecida en el convenio de 1989 se incrementarán en un 2 por 100. La participación del personal en el pago de las primas correspondientes se regirá por la misma fórmula que actualmente se aplica.
36.1 Se mantiene la póliza anterior a 1989 para los empleados que la tienen suscrita, pero sus capitales no serán revisados en el futuro.
36.2 Desde 1989 hay creada una nueva póliza, a la que podrán suscribirse todos los empleados presentes o futuros, con las siguientes características:
a) La póliza se extinguirá cuando el empleado cumpla los sesenta años o antes si causa baja, por cualquier motivo, en la empresa.
b) Los capitales asegurados en este nueva póliza en el momento de su creación fueron iguales a los que cada empleado tenía en ese momento en la póliza anterior a 1989.
c) La aportación del empleado para la póliza creada en 1989 se regirá por las mismas normas que la anterior.
SECCIÓN 6.ª DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL
37. Garantías sindicales:
37.1 En materia de representación colectiva y acción sindical se aplicará la normativa legal vigente.
37.2 En materia de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley otorga a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal se observarán las siguientes normas:
a) No se contabilizará dentro de las mismas el tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad e Higiene y en las reuniones del Pleno del Comité de Empresa con la Dirección, así como las de las diversas Comisiones del Comité de Empresa que se celebren mediante convocatoria oficial de la Dirección.
b) Las horas no utilizadas por cada miembro del Comité de Empresa y Delegados de Personal en un mes podrán utilizarse por él mismo en meses sucesivos.
c) Se abonará con cargo al citado crédito de horas el tiempo invertido por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en asistir a reuniones, cursos y congresos a las que hayan sido convocados mediante citación escrita por el órgano directivo del Sindicato a que pertenezca, presentada a la empresa con antelación suficiente para permitir una adecuada organización del trabajo.
d) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán disponer de días de permiso no retribuido para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, hasta un total anual equivalente a tres días anuales por el número de sus miembros. Dicho total de días podrá ser utilizado por cualquiera de los representantes, previo acuerdo entre los mismos, comunicado a la Dirección.
38. Comité Intercentros.-Se prorroga por el plazo de vigencia del presente convenio la actividad del Comité Intercentros, que estará integrado por 13 miembros, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá exclusivamente las siguientes competencias:
a) Recibir la información sobre la marcha de la empresa, prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, puntos 1.1.º y 1.3.º
b) Participar en la administración de los distintos fondos sociales, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.
c) Los miembros del Comité Intercentros se reunirán, convocados por la empresa, una vez al trimestre. Los gastos de desplazamientos y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la empresa.
d) Cuando el Comité Intercentros se reúna sin ser convocado por la empresa, los gastos de desplazamiento serán por su cuenta. Las horas consumidas por estas reuniones serán deducidas de las que dispongan los participantes como miembros del Comité de Centro o Delegados de Personal.
e) Formación: Con el plazo de vigencia de este convenio, se crea una Comisión Paritaria de seis miembros (tres de la representación empresarial y tres de la representación de los trabajadores, nombrados estos últimos de entre los miembros del Comité Intercentros) con carácter consultivo. Comité paritario que verificará, previamente a su ejecución, los planes de la empresa, atendiendo a los criterios del apartado 1.1 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, emitiendo el correspondiente informe (no vinculante) con la opinión de las partes.
ANEXO NÚMERO 1.1/2
Cuadro de horarios 1996
Lunes a viernes / Viernes / De / A / De / A / Inter-
valo
para
comida / Flexi-
bilidad / Centros de trabajo / Jornada
inten-
siva
verano / Turnos
Barcelona
Calle Santander, 49 / (1)
Jornada partida / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Jornada continuada / 1.º / 6,00 / 14.20 / 6,00 / 13,35
2.º / 14,00 / 22,20 / 13,40 / 21,15
3.º / 22,00 / 6,20 / 21,20 / 4,55
Ronda Universidad, 18. / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2) / (3)
Jornada intensiva de verano / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00
(1) Centro con jornada intensiva de verano.
(2) Una hora para comer.
(3) De 8,30 a 9,00 por la mañana y una hora en la comida. Durante la jornada intensiva no hay flexibilidad.
Excepcionalmente, para 1996 el horario de trabajo para todos los viernes comprendidos entre el 4 de octubre y 27 de diciembre, ambos inclusive, será de 8,30 a 14,30 horas.
ANEXO NÚMERO 1.2/2
Cuadro de horarios 1996
Lunes a viernes / Viernes / De / A / De / A / Intervalo
para
comida / Centros de trabajo / Jornada
intensiva
verano
Alicante / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
Bilbao / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Las Palmas / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
León / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Madrid / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Málaga / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
Murcia / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
Oviedo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Palma de Mallorca / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
San Sebastián / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Santa Cruz de Tenerife / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
Santander / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Sevilla / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Tarragona / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Valencia / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Vigo / (1) / 8,30 / 17,45 / 8,30 / 17,00 / (2)
Zaragoza / (1) / 8,30 / 18,00 / 8,30 / 17,15 / (3)
Jornada intensiva verano. / 8,00 / 14,45 / 8,00 / 14,00
(1) Centro con jornada intensiva de verano.
(2) Una hora para comer.
(3) Una hora quince minutos para comer.
Excepcionalmente, para 1996 el horario de trabajo para todos los viernes comprendidos entre el 4 de octubre y 27 de diciembre, ambos inclusive, será de 8,30 a 14,30 horas.
(CALENDARIO OMITIDO)
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