El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (modificado por el Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero), y que supone la transposición de la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de pesticidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal, establece los contenidos máximos para determinados compuestos organoclorados en la carne y sus derivados, así como en la leche y sus derivados.
La determinación de estos contenidos máximos es necesaria para que los plaguicidas sean aplicados de tal modo que, consiguiendo un control fitosanitario adecuado, la cantidad de residuos sea la menor posible y sea aceptable en términos toxicológicos.
La Directiva 86/363/CEE, habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos, las exigencias de salud pública y las necesidades de la agricultura, ha sido modificada por la Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio, por la que se incorporan disposiciones referidas a otros residuos de plaguicidas en los cereales y productos de origen animal, tales como: Metidatión, metomilo, tiodicarb, amitraz, pirimifos-metil, aldicarb y tiabendazol.
El presente Real Decreto, por el que se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 95/39/CE, se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en lo referente a bases y coordinación general de la sanidad, y el artículo 40.2 de la Ley General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.
Al anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, se le sustituye e incorporan los residuos de plaguicidas que aparecen en el anexo del presente Real Decreto.
Disposición final primera.
La disposición final primera del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, se sustituye por la siguiente:
«Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para efectuar las adaptaciones de los anexos a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.»
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid