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Documento BOE-A-1996-28540

Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios y se establece su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 1996, páginas 38133 a 38134 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios.

En los últimos años las Comunidades Autónomas vienen desarrollando, dentro de su marco competencial, labores de fomento y subvención de los seguros agrarios, de manera complementaria a las actuaciones desarrolladas por la entidad estatal de seguros agrarios. En ese contexto parece aconsejable establecer la forma de participación de las Comunidades Autónomas, en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro, en los casos en que afecte sustancialmente al ámbito de las Comunidades Autónomas.

En tal sentido, en el marco de la Conferencia Sectorial de Agricultura, celebrada el día 13 de diciembre de 1995, se adoptó el acuerdo de constituir una Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios.

En la tramitación de la presente Norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

Se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios, como órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros agrarios, integrada por representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.

b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.

c) Diecisiete Vocales, uno por cada una de las Comunidades Autónomas.

El Secretario de esta Comisión será el Secretario general de ENESA, que actuará sin voz ni voto.

A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.

Artículo 3.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Intercambiar información sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas y ENESA, en el ámbito de sus competencias, tengan establecidas o prevean establecer, en materia de seguros agrarios.

b) Conocer los criterios básicos que serán utilizados por ENESA, en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios y del proyecto de Orden reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

c) Conocer los principales criterios que serán utilizados por las diferentes Comunidades Autónomas, en la elaboración de las normativas específicas sobre subvenciones a los seguros agrarios.

Artículo 4.

La Comisión de Coordinación podrá designar grupos de trabajo que actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, elevando sus resultados al Presidente de la misma.

La composición de los grupos de trabajo será establecida en el momento de su constitución.

Artículo 5.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la mayoría de los Vocales designados por las Comunidades Autónomas.

Artículo 6.

La Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

Se faculta al Presidente de ENESA en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1996
  • Fecha de publicación: 21/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996
  • Fecha de derogación: 03/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7793).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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