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Documento BOE-A-1996-28543

Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre, de supresión del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 1996, páginas 38149 a 38150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-28543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2492

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, de Ordenación Económica, estableció la creación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía.

En el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior y de la Presidencia, el Gobierno anuncia su intención de reestructurar los Organismos autónomos dependientes de los Departamentos ministeriales.

En concordancia a lo interior, el Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, por el que se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, establece dicha adscripción a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Posteriormente, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 20 enumera las funciones que asumirá la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

La disposición final tercera del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996, con excepción de su artículo 20, que lo hará una vez se suprima el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, en el plazo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1376/1996, al amparo del artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno a suprimir Organismos autónomos.

La citada normativa legal hace preciso establecer la subrogación de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, así como el cambio de titularidad de las participaciones públicas que el citado Organismo ostenta en algunas sociedades anónimas, públicas y privadas.

Por consiguiente, se hace necesario completar la ordenación institucional del centro directivo de la Administración General del Estado que ha de desarrollar la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y, en este sentido, es urgente acometer la supresión del Instituto de la Pequeña y Medianas Empresa Industrial para que las pequeñas y medianas empresas puedan ser beneficiarias, cuanto antes, de los apoyos que se deriven de las funciones asignadas a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que actualmente no tiene el Organismo autónomo.

Esta medida se justifica, además, por la necesidad de proceder a eliminar cualquier incertidumbre que pudiera afectar a las instituciones públicas y privadas, que se relacionan con las empresas participadas en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, así como en los propios beneficiarios de las ayudas que actualmente se gestionan cofinanciadas por la Unión Europea a través del programa operativo recientemente aprobado en Bruselas. En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Supresión del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

1. Se suprime el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI), creado por el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, de Ordenación Económica, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, y que por el Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. De las competencias que ha venido desarrollando el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, serán asumidas por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa aquellas que están recogidas en el artículo 20 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto.

3. Las competencias en materia de diseño industrial y de innovación tecnológica industrial, así como las acciones para la participación de pequeñas y medianas empresas industriales en el programa marco I + D de la Unión Europea, las ejercerá el Ministerio de Industria y Energía, a través de los centros directivos de dicho Ministerio, responsables de las citadas materias.

4. Los recursos, inmuebles, otros bienes y derechos del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial se integran e incorporan, según su naturaleza, en el Tesoro Público y en el Patrimonio del Estado, subrogándose la Administración General del Estado en el ejercicio y asunción de los derechos y obligaciones de aquellos subsistentes y en curso.

5. Las acciones de las sociedades participadas cuya titularidad corresponde al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial pasan al Estado a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá los derechos que le correspondan como partícipe directo de las citadas empresas, con idéntico régimen jurídico, condiciones y requisitos que correspondían al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en el momento de su adquisición.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos, que integraban la estructura del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial:

1. Con rango de Dirección General: Dirección General del Instituto.

2. Con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Financiación e Inversiones.

c) Subdirección General de Asistencia y Formación Empresarial.

d) Subdirección General de Promoción y Acciones Colectivas.

e) Gabinete de Estudios y Centro de Información.

Disposición adicional segunda. Litigios en los tribunales.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en lo que se refiere a las acciones de sociedades participadas, se subrogará en la posición procesal del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en todos los procesos en los que el mismo sea parte, cualquiera que sea el orden jurisdiccional ante quien pendan y el estado en que se encuentren.

Disposición adicional tercera. Sociedades participadas.

Las participaciones en la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima»; «Axis Participaciones Empresariales, Sociedad Anónimas»; «Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño Industrial, Sociedad Anónima», y «Empresa Nacional de Innovación, Sociedad Anónima», que pasan al Estado al amparo del artículo único, apartado 5, del presente Real Decreto, tendrán el carácter de permanentes, sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio del Estado pueda acordar la desinversión en función del cumplimiento del fin para el que fueron constituidas.

La Dirección General del Patrimonio del Estado continuará el proceso de desinversión iniciado en relación con el resto de las participaciones en sociedades o entidades, mercantiles o no, dado el régimen transitorio que las caracteriza.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las previsiones de este Real Decreto, sin que, en ningún caso, dicha adaptación pueda suponer incremento de gastos público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, por el Subsecretario, a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

b) Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

c) Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • SUPRIME lo mencionado del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional del Real Decreto 1376/1996, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1996-13122).
Materias
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Sociedades públicas

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