La Comisión Interministerial de Extranjería fue creada en cumplimiento de la proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991, sobre la situación de los extranjeros en España, mediante el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre.
La Comisión se constituye como órgano en el que participan los distintos Departamentos competentes en la materia, que armoniza las distintas políticas y prácticas sectoriales, dándoles una coherencia de conjunto y posibilitando la centralización de toda la información disponible.
La reciente reestructuración de los Departamentos ministeriales, a través del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, y del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, implica la necesidad de adaptar la composición de la Comisión y sus comisiones delegadas a la nueva estructura de los Departamentos que la integran.
En la tramitación de este Real Decreto, además de lo previsto para la aprobación de las disposiciones generales, ha emitido informe favorable la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre.
1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Comisión, bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Seguridad, estará integrada por los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Director general de la Policía.
2. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un Director general de su Departamento o, en el caso del Director general de la Policía, en un Subdirector general de ese centro directivo.»
2. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«La Presidencia de las comisiones citadas en el apartado anterior corresponderá:
En el caso del párrafo a), al Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el caso del párrafo b), al Director general de Política Interior del Ministerio del Interior.
En el caso del párrafo c), al Director general de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.»
3. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería corresponde al Director general de Política Interior, mientras que la de las Comisiones delegadas será desempeñada por un Subdirector general adscrito al centro directivo al que se haya asignado la Presidencia respectiva.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid