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Documento BOE-A-1996-2945

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del Programa ESTELA (Estrategia Tecnológica Energética de Largo Alcance).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4846 a 4849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos que, con periodicidad anual, han venido estableciendo la tarifa eléctrica en los sucesivos ejercicios han fijado los porcentajes de facturación a establecer sobre la tarifa eléctrica, con destino a las actividades de investigación y desarrollo.

La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, especifica que la retribución de las actividades comprendidas en el Sistema Eléctrico Nacional incluirá, en su caso, aquellos costes específicos que las empresas deban compartir como consecuencia de la diversificación de las fuentes primarias de energía, en general, o para la consecución de objetivos concretos de política energética en el sector eléctrico y sus sectores asociados.

Asimismo, el Ministerio de Industria y Energía ha aprobado el Programa ESTELA (Estrategia Tecnológica Energética de Largo Alcance) 1995-2000, en junio de 1995, que se integra, como programa sectorial, en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, habiéndose firmado, con fecha 19 de diciembre de 1995, el correspondiente protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

El Programa ESTELA 1995-2000 supone un cambio cualitativo en relación con el anterior Plan de Investigación Energética (PIE) de 1989, profundizando en el logro de una mayor apertura de las titularidades de los proyectos, con convocatorias públicas y abiertas, en la mayor competitividad entre proyectos, en los mecanismos de cofinanciación entre apoyos públicos y fondos privados, en los mecanismos de retorno de fondos al sistema y en la mayor coordinación con los sistemas español y europeo de I + D, y está concebido en el contexto de la actualización del Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000.

La elaboración de estrategias, el seguimiento del cumplimiento del Programa y la orientación de las convocatorias anuales son asumidas por la administración energética, manteniéndose la necesaria coordinación con los otros sectores implicados a través del Comité de Dirección del Programa.

La valoración de los proyectos presentados a cada convocatoria se basará en una evaluación independiente, arbitrada a través de una entidad colaboradora para la evaluación del Programa, responsable, asimismo, del procedimiento de instrucción de los proyectos presentados y del libramiento de los fondos a los proyectos aprobados. De aquí se deriva la conveniencia, dadas las otras funciones ya asumidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en el sistema español de I + D, de designar a este organismo como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, para el Programa ESTELA.

Los fondos disponibles para su aplicación a las acciones presentadas en el marco del Programa ESTELA agrupan los recursos presupuestarios del Ministerio de Industria y Energía y de los organismos públicos de investigación de él dependientes (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas -CIEMAT- e Instituto Tecnológico y Geominero -ITGE-), los recursos procedentes de otros organismos implicados en el Programa (Instituto de Crédito Oficial -ICO- y CDTI), recursos procedentes del Plan Nacional de I + D; y finalmente, los recursos contemplados por esta Orden derivados de la tarifa eléctrica.

Finalmente, el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, establece los porcentajes, a aplicar sobre la tarifa eléctrica en el ejercicio 1996, con destino a la provisión de fondos para actividades de I + D, facultando al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos en esta materia.

Es por ello necesario dictar la presente Orden que regula, para el período 1996-2000, las líneas de ayuda en materia de investigación y desarrollo en tecnologías energéticas, a partir de los recursos obtenidos a través de la tarifa eléctrica, al tiempo que deroga la anterior Orden de 1 de agosto de 1983, sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector eléctrico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, modalidades y régimen de las ayudas:

1. Las ayudas otorgables a los solicitantes lo serán en una o en ambas de las siguientes modalidades:

a) Ayudas no reembolsables.

b) Créditos privilegiados.

2. Se entenderán como financiables a efectos de la presente Orden las actuaciones en investigación y desarrollo en tecnologías energéticas en alguna de las siguientes áreas:

a) Combustibles fósiles.

b) Energías renovables.

c) Eficiencia en el uso energético.

d) Transporte y distribución de energía.

e) Energía nuclear.

Asimismo, podrán resultar financiables actuaciones especiales que integren aspectos contemplados en dos o más de estas áreas.

3. Las cantidades a reembolsar por la empresa, por cualquiera de los conceptos previstos en el apartado siguiente, se ingresarán directamente en la cuenta dedicada que establecerá el CDTI para la gestión de los fondos del Programa ESTELA. Dichas cantidades se aplicarán a reponer e incrementar el fondo del Programa ESTELA.

4. El reembolso de los créditos se ajustará a las siguientes condiciones:

a) El reembolso de los créditos recibidos se hará en un máximo de entre tres y cinco anualidades, venciendo la primera un año después de la notificación a la empresa de la declaración de éxito técnico por parte del Comité de Gestión del Programa.

b) No obstante lo previsto en el apartado 4, a), si durante el desarrollo del proyecto o a su término se apreciaran defectos científico-técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos del proyecto, la empresa podrá solicitar al Comité de Gestión del Programa la reducción parcial del reembolso de la misma, en cuyo caso cederá los derechos de explotación de los resultados del proyecto al Ministerio de Industria y Energía, el cual podrá disponer que dichos resultados se entreguen al organismo público más afín al tema del proyecto.

La cuantía del reembolso parcial será la mayor de las dos cantidades siguientes:

Resultado de aplicar el 25 por 100 a la cuantía del importe de la ayuda recibida, más los correspondientes intereses, según el tipo establecido en la propia Resolución de concesión de ayudas.

Resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda al proyecto sobre los activos fijos recogidos en el presupuesto del mismo.

c) Para cumplimentar las previsiones de reducción del reembolso reflejadas en el apartado 4, b) se requiere la previa declaración de fracaso técnico por el Comité de Gestión del Programa, que tendrá en cuenta para su toma de decisión, entre otros, el informe del CDTI, al constituirse éste en entidad colaboradora, tal y como se define en el punto decimotercero.

5. Los fondos aplicables a la convocatoria del Programa ESTELA para el ejercicio 1996 y regulados por la presente Orden son los derivados de la aplicación del apartado 4.2, h), del Real Decreto 2550/1994, en la redacción dada por el Real Decreto 2204/1995, que establece la tarifa eléctrica para 1996.

6. Los otros fondos disponibles para ésta y para posteriores convocatorias se aplicarán en forma coordinada con los indicados en el apartado 5 de este punto, rigiéndose por sus propias normativas específicas.

7. Las cuantías máximas de las ayudas a otorgar se fijan, con carácter general, en los siguientes valores:

a) Ayudas no reembolsables, hasta el 30 por 100 del coste elegible.

b) Créditos, hasta el 50 por 100 del coste elegible, con un tipo de interés que podrá variar, según la valoración dada al proyecto, entre el cero y el 5 por 100.

8. Se fija, para todos los casos, en un 30 por 100 el porcentaje mínimo de financiación propia que deberá aportar el solicitante.

9. Para las partes de los proyectos desarrolladas por centros públicos de investigación o centros tecnológicos, que estén establecidas por acuerdo suscrito entre el solicitante titular del proyecto y el centro de investigación con carácter previo a la Resolución, la cuantía máxima de la ayuda podrá llegar al 100 por 100 de la correspondiente parte del proyecto.

Segundo. Ambito temporal.-La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Tercero. Comité de Dirección del Programa:

1. El Comité de Dirección del Programa es el órgano a través del cual la administración energética arbitra los contenidos de las convocatorias anuales. Su composición es como sigue: Estará presidido por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Será Vicepresidente el Secretario general del Plan Nacional de I + D. Serán vocales: El Director general de Tecnología Industrial, el Director general de la Energía, el Director general del IDAE, tres técnicos de reconocido prestigio, nombrados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, a propuesta de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, el Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y el Director general de Planificación Energética, quien actuará como Secretario. La ausencia del Secretario será cubierta por el vocal que figura en penúltimo lugar.

2. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:

a) La elaboración y revisión de las líneas prioritarias a incluir en las sucesivas convocatorias anuales del Programa ESTELA.

b) El informar los textos de dichas convocatorias.

c) La elaboración de informes anuales de seguimiento sobre el desarrollo del Programa ESTELA.

d) Cualquier otra relacionada con el Programa ESTELA, o que se le asigne por el Ministerio de Industria y Energía o por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

3. El Comité de Dirección elaborará, al comienzo de cada año, la propuesta de los compromisos económicos a adquirir en actividades dentro del Programa ESTELA, compromisos que estarán condicionados a la existencia de fondos. Estos compromisos incluyen los pagos totales a devengar a favor de las empresas.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las empresas.

b) Las agrupaciones de empresas.

c) Las entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro.

Quinto. Solicitudes.-Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía, en el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), paseo de la Castellana, 141, 28046 Madrid, según el modelo que se les facilitará en dicho Centro, o por cualquier otro de los sistemas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción.-El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) será el órgano instructor del procedimiento.

Séptimo. Valoración técnica de los proyecto:

1. Las solicitudes se evaluarán por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). El CDTI remitirá dichas solicitudes, junto con su informe y la documentación aportada por el solicitante al Comité de Gestión del Programa ESTELA.

2. El Comité de Gestión valorará las solicitudes presentadas y establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

3. La composición de este Comité será la siguiente: Estará presidido por el Director general de Planificación Energética. Será Vicepresidente el Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Serán vocales: El Subdirector general de Energía Eléctrica, un representante del IDAE con nivel de Subdirector, designado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del IDAE, dos representantes del Plan Nacional de I + D, designados por el Secretario general del mismo, un representante de la Dirección General de Tecnología Industrial con nivel de Subdirector general, designado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta de su Director general, un representante del CDTI, con nivel de Subdirector general, designado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta de su Director general, y el Subdirector general de Conservación y Tecnología Energética, quien actuará como Secretario. La ausencia del Secretario será cubierta por el Vocal que figura en penúltimo lugar.

4. A lo largo de todo el proceso de evaluación se podrán sugerir a los solicitantes de los proyectos modificaciones tendentes a una mayor concreción en el contenido de sus propuestas o a una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del ESTELA y del PEN.

Octavo. Criterios de evaluación de los proyectos:

1. Para la selección de las actuaciones a financiar o subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Mayor adecuación a los objetivos del PEN 1991-2000 y a los del ESTELA 1995-2000.

b) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.

c) Proyectos que hayan obtenido apoyo desde programas comunitarios.

d) Proyectos que posibiliten el mejor aprovechamiento de recursos energéticos nacionales, regionales o locales.

e) Proyectos en los que concurra la participación de algún centro público de investigación o centro tecnológico, con acuerdo previo a la resolución.

f) Proyectos que supongan disminución de costes o mejora de la eficiencia y del servicio al usuario.

2. Para la determinación de las cuantías de ayudas, se tendrán en consideración la naturaleza y características del proyecto presentado por el solicitante, tanto en su repercusión energética como en la económica, así como la generación de valor añadido industrial, y especialmente:

a) La calidad y el grado de innovación tecnológica del proyecto y su potencial de utilización, difusión y réplica.

b) La adecuación de la instrumentación propuesta para el desarrollo del proyecto, en aspectos concretos como la existencia previa de un usuario potencial, el máximo aprovechamiento de experiencias anteriores, los niveles de cofinanciación acreditados y los mecanismos previstos para explotación de resultados.

c) La actividad previamente desarrollada en I + D por el titular del proyecto y por los restantes colaboradores, así como los resultados alcanzados.

d) El riesgo potencial del proyecto, en sus aspectos técnicos, comerciales y económico-financieros.

e) El grado de viabilidad económica y financiera del proyecto presentado.

Noveno. Cuantía de las ayudas:

1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto o actuación se fijarán de acuerdo con lo señalado en el punto octavo de la presente Orden, no pudiendo, en ningún caso, superarse las ayudas unitarias máximas que figuran en el apartado 7 y siguientes del punto primero.

2. Se considerará coste elegible, sobre el que calcular los porcentajes de ayuda y determinar la cuantía de las mismas, el relacionado con aquellas partes de las actuaciones cuya ejecución es imprescindible para la consecución de los objetivos energéticos del proyecto. Para los activos fijos aplicables, existentes o adquiridos específicamente para el proyecto, sólo se considerarán como elegibles los costes de amortización por uso específico en el proyecto. En los casos de soporte y generación de infraestructura de carácter horizontal, se podrá considerar como elegible la totalidad de la inversión en activos fijos, según su interés a juicio del Comité de Gestión.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de recursos.

Décimo. Trámite de audiencia:

1. Evaluada la solicitud de ayuda por el Comité a que hace referencia el punto octavo de la presente Orden, el Secretario dará traslado al interesado del informe, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su modalidad y cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, los plazos acordados para la realización del proyecto y cualquier otra condición relativa a la aportación de medios económicos, humanos y materiales que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.

3. De igual modo se elevarán las propuestas de resolución denegatoria de las solicitudes valoradas en forma desfavorable.

Undécimo. Resolución:

1. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, se dictará la correspondiente resolución por el Director general de Planificación Energética, de acuerdo con las normas de delegación de competencias vigentes en el Ministerio de Industria y Energía.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe de la inversión, su coste elegible, la cuantía y modalidad de la ayuda concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, tales como acreditación de las autorizaciones administrativas previas necesarias para la ejecución del proyecto, exigencia de determinada presentación de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución podrá determinar la obligatoriedad de dar publicidad de la financiación del proyecto por parte de las ayudas del Programa ESTELA. Igualmente podrá condicionar la concesión de la ayuda a la autorización previa al Ministerio de Industria y Energía, por parte del beneficiario, para hacer públicos los resultados del proyecto, en orden a fomentar nuevas actuaciones de I + D energética.

5. En el plazo de quince días hábiles el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. En caso contrario se considerará como renuncia y se dictará resolución denegatoria.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante, con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende apoyar. De dicha comunicación se dará traslado al órgano instructor a los efectos oportunos.

8. Deberá considerarse desestimada la concesión de ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente, sin que se haya sustanciado el trámite de audiencia previsto en el apartado décimo.

b) Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan transcurrido tres meses sin que recaiga resolución definitiva.

Duodécimo. Entidad colaboradora:

1. En aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, se designa entidad colaboradora para la evaluación del Programa, la entrega y distribución de las ayudas contempladas en la presente Orden, así como para el seguimiento técnico y económico de los proyectos, al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con domicilio en el paseo de la Castellana, número 141, 28046 Madrid.

2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) actuará a todos los efectos relacionados con las ayudas contempladas en la presente Orden en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.

3. Los fondos aplicables a cada convocatoria del Programa ESTELA, tal y como quedan definidos en el apartado 5 del punto primero de esta Orden, serán entregados al CDTI, por el procedimiento que se dicte al efecto por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrados en el patrimonio de la entidad colaboradora.

4. Al efecto de regular adecuadamente sus relaciones, el Ministerio de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), como entidad colaboradora, suscribirán el oportuno Convenio de colaboración.

Decimotercero. Pago de las ayudas:

1. Con carácter previo al abono de la ayuda, será requisito imprescindible que el beneficiario aporte documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada o está en ejecución, en su caso; así como los acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto, el beneficiario de la ayuda cumplimentará la documentación normalizada que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) le entregue tras la notificación de la resolución.

El CDTI verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la ayuda y entregará a los beneficiarios los correspondientes fondos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

2. Para el pago de las ayudas acordadas, el beneficiario lo solicitará del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3. Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa de la inversión ejecutada, extendida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4. Finalizado el proyecto, el beneficiario solicitará del órgano correspondiente, tal como se define en el párrafo anterior, que extienda el acta de comprobación, que firmará junto con el beneficiario o su representante.

Decimocuarto. Pago anticipado de las ayudas:

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada parcialmente con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que correspondería percibir en el ejercicio corriente. En estos casos la correspondiente resolución establecerá las garantías que aseguren el buen fin de la ayuda.

Decimoquinto. Justificación:

El beneficiario de la ayuda estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación para la que se le concedió la ayuda.

Decimosexto. Incumplimiento:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras distintas de las comunicadas en la solicitud de ayuda, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El CDTI notificará al órgano que dictó la resolución cualquier anomalía en el desarrollo del proyecto que pudiera constituir una infracción, a efectos de que se inicie el oportuno procedimiento administrativo. Iniciado el citado procedimiento y, a efectos de la resolución del oportuno expediente, se solicitará, entre otros que se consideren convenientes, un informe del CDTI, que tendrá carácter preceptivo pero no vinculante.

Disposición adicional primera.

El remanente disponible en la Oficina de Coordinación del Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico (OCIDE), que queda derogada por la disposición derogatoria única de la presente Orden, procedente de la aplicación del Real Decreto 2550/1994 y con destino específico al Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Electrotécnico, así como de la aplicación de los anteriores decretos anuales que regulan la tarifa eléctrica para los correspondientes ejercicios, incluyendo las cuotas ingresadas en la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) y aún no transferidas a OCIDE, se destinará a las ayudas a proyectos concedidas en el marco del anterior PIE.

Disposición adicional segunda.

Para el pago de las ayudas previstas en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición transitoria primera.

El Consejo Directivo contemplado en el punto segundo de la Orden de 1 de agosto de 1983 se mantendrá operativo a los efectos de la definitiva liquidación de los proyectos en curso y del destino del remanente existente en la Oficina de Coordinación (OCIDE).

Por dicho Consejo Directivo se determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para satisfacer adecuadamente las funciones encomendadas en esta fase, que serán sufragados con cargo al remanente disponible, así como los fondos necesarios para atender a compromisos plurianuales en proyectos aprobados anteriormente y aún no finalizados.

Disposición transitoria segunda.

Los proyectos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hubiesen sido presentados a OCIDE, habiéndose emitido resolución técnica favorable, serán transferidos al CDTI junto con toda la documentación generada, para su consideración en la presente convocatoria del Programa ESTELA. Al efecto, el CDTI interesará de la Oficina la transferencia de estos expedientes.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden ministerial de 1 de agosto de 1983 sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector eléctrico.

Disposición final primera.

Por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden y, en particular, para la transferencia al CDTI, como entidad colaboradora del MINER para el Programa ESTELA, de los fondos establecidos para atender a los proyectos presentados según la presente Orden, así como para la debida atención a los compromisos plurianuales en proyectos aprobados según el anterior PIE y aún no finalizados.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de febrero de 1996.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1996
  • Fecha de publicación: 10/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Política energética

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