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Documento BOE-A-1996-3553

Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5857 a 5858 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-3553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/19/42

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, extendió a los socios de cooperativas de trabajo asociado la protección por desempleo a los casos de cese en la prestación de trabajo, con carácter definitivo, por razón de expulsión improcedente o causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, así como para el caso de que no culminasen su período de prueba los aspirantes a socios.

Este importante avance normativo, con el que se garantizó la efectiva protección frente a la contingencia de pérdida de los puestos de trabajo por los socios trabajadores, no contemplaba entre sus supuestos la situación de desempleo total por cese temporal en la prestación de trabajo, ni la de desempleo parcial por reducción de jornada ordinaria laboral de, al menos, una tercera parte, tal y como se recoge en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ahora bien, en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, se recoge, en su artículo 122, la posibilidad de suspensión temporal por, entre otras, causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Asimismo, con la publicación del Real Decreto 225/1989, de 3 de marzo, quedó establecido que la incorporación de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado al sistema de la Seguridad Social se efectuaría en los mismos términos y condiciones que rigen para el común de los colectivos que forman parte del campo de aplicación del régimen correspondiente.

En su virtud, conforme a la autorización contenida en la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y para extender las previsiones contenidas en ella sobre protección por desempleo a los supuestos de cese en la prestación de trabajo con carácter total y temporal, o parcial, completando así lo prevenido en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se considerarán en situación legal de desempleo cuando por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que hubieren cesado, con carácter temporal, en la prestación de trabajo en la cooperativa, con la consiguiente privación de los anticipos laborales acreditables por dicha prestación.

2. Que se reduzca temporalmente su jornada de trabajo al menos en una tercera parte, siempre que los anticipos laborales derivados directamente de dicha prestación sean objeto de la análoga reducción y que la jornada reducida resultante no sea superior a veintiséis horas semanales en cómputo anual.

Artículo 2.

Para la declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos regulados en el presente Real Decreto, será necesario que las causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor en que se fundamente dicha declaración sean debidamente constatadas por la autoridad laboral, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo al procedimiento establecido en la disposición final primera.

Corresponderá al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

Disposición final primera.

El procedimiento para la declaración de situación legal de desempleo en las modalidades citadas en el artículo 1 será el previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, en el que se introducen las siguientes modificaciones:

1. El apartado 3 b) queda redactado como sigue:

«b) Nombre y domicilio social de la cooperativa, número de inscripción en la Seguridad Social, centro o centros de trabajo y número de socios trabajadores y de trabajadores por cuenta ajena ocupados en cada uno, detallándose su especialidad, categoría o grupo profesional, así como la modalidad de su contrato de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena.»

2. El apartado 4 queda redactado como sigue:

«4. Al escrito de iniciación, la cooperativa deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificación literal del acuerdo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores.

Cuando se trate de la suspensión, se acompañará asimismo certificación expedida por el Secretario de la cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado.

b) Relación de los socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional y declaración expresa, en el caso de la suspensión total y/o parcial de la jornada, de cada uno de los afectados sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Si los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa estuviesen afectados por un expediente de regulación de empleo, se hará citación expresa del mismo.

c) Memoria explicativa de la causa justificativa del desempleo y las pruebas cuya aportación se estime necesaria. Cuando la causa sea económica se aportarán, además, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes. En todo caso, deberá aportarse un informe sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa.

d) Justificación expresa de la duración de la suspensión solicitada, en su caso.

e) Plan provisional de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general, acompañado de una propuesta de seguimiento periódico a realizar por la autoridad laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Disposición final segunda.

En lo no contemplado expresamente en el presente Real Decreto será de aplicación lo establecido con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y sus normas de desarrollo, y, en particular, en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por la contingencia de desempleo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/01/1996
  • Fecha de publicación: 17/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12675).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta de la Ley de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:
Materias
  • Cooperativas
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Desempleo
  • Empleo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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