La Orden de 28 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 30), reguló la composición de la Comisión Nacional que debe evaluar la actividad investigadora de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios asignando la presidencia de la misma al titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
La indicada Dirección General ha sido suprimida por la disposición adicional primera del Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, mediante el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que es preciso adaptar la composición de la Comisión Nacional mencionada a la normativa vigente.
En consecuencia, haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, he tenido a bien disponer:
Primero.-La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora prevista en el artículo 2.º4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ejercerá las funciones que en ese precepto se le asignan y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.
Vocales:
Siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria.
Actuará como Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designa el Presidente.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de enero de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.
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