En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de noviembre de 1995, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Karate
Artículo 25. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes dependientes o integrados en la Federación Española de Karate y DA.
c) Ocupación de cargos en una federación autonómica de karate.
No existirá incompatilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.
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