Visto el texto de la revisión salarial para 1996 del Convenio Colectivo sectorial de Grandes Almacenes (número código 9902405) de que fue suscrito con fecha 8 de enero de 1996, de una parte, por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos FETICO, FASGA, CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL PARA 1996 DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORAL DE GRANDES ALMACENES
En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de enero de 1996, se reúnen en los locales de ANGED, sitos en la calle Alfonso XI, de Madrid, la organización empresarial ANGED y las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC. OO y UGT, todas ellas miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para tratar el siguiente orden del día:
Punto único.-Aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo sectorial de Grandes Almacenes publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 1995.
Habiendo fijado el Gobierno, el IPC previsto para 1996 en el 3,5 por 100, se procede a ajustar los salarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 antes aludido.
A este efecto, el salario base de contratación a que se refiere el artículo 27 del mismo texto sufrirá el incremento pactado para 1996, es decir 3,5 + 0,5, que suma un 4 por 100 de incremento total.
Asimismo, los complementos a los que alude el artículo 27.2 del Convenio Colectivo sufrirán un incremento del mismo IPC previsto por el Gobierno, es decir, el 3,5 - un 0,4, por lo que suma un total de 3,1 por 100.
Se adjunta como anexo la tabla salarial a la que se refiere el artícu lo 27.
Salarios base de contratación para 1996
Grupos / Anual Pesetas / Hora Pesetas
I / 1.515.477 / 840,99
II / 1.606.406 / 891,45
III / 1.702.790 / 944,94
IV / 1.804.957 / 1.001,64
V / 1.913.254 / 1.061,73
Aprendices Años / Anual Pesetas / Hora Pesetas
I / 1.060.834 / 588,69
II / 1.212.382 / 672,79
III / 1.363.929 / 756,89
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