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Documento BOE-A-1996-4591

Real Decreto 209/1996, de 9 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de graduado social.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 7934 a 7938 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/09/209

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de graduado social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tanago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30.ª del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de graduado social, establece que las Comunidades Autónomas, con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas de graduado social en la Universidad que corresponda.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la citada Comunidad, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas de graduado social, así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servicios correspondientes a las enseñanzas de graduado social que actualmente se imparten en su territorio.

2. Corresponden a la Comunidad de Madrid, en relación con las enseñanzas de graduados sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se recogen en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconocen el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se transfieren y relacionado en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

La Administración del Estado regularizará la situación económica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1996, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 106.074.835 pesetas.

2. La financiación, en pesetas del ejercicio de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la forma siguiente:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectividad del traspaso y el final del ejercicio.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad de Madrid, para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin que se integre en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1996.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Lourdes González del Tanago Rodríguez.

RELACION NUMERO 1

Personal no docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

1.1 Funcionarios

Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro

de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas

-

Pesetas / Complementarias

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Madrid:

Pérez Enguidanos, Rosa María. / C / 16 / Jefe Negociado N-16. / 50275849.13 A1135. / General administrativo. / 1.706.516 / 645.890 / 0 / 2.352.406

Huertas Campanero, Josefina. / C / 14 / Jefe Negociado N-14. / 30775344.57 A6025. / Escala Administrativa OO.AA. / 1.837.274 / 571.618 / 586.725 / 2.995.617

Fouce Loro, José Luis. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 02176934.46 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.395.836 / 497.322 / 460.675 / 2.353.833

Morena Sanz, Julio de la. / D / 12 / Ayudante oficina N-12. / 50692076.13 A6032. / Escala Auxiliar OO.AA. / 1.232.099 / 497.322 / 420.774 / 2.150.195

Rodríguez Tapia, M. Angeles. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 00435547.02 A6033. / Escala Auxiliar AISS a extinguir. / 1.199.352 / 423.087 / 394.475 / 2.016.914

Valverde Martín, Pilar. / D / 10 / Auxiliar oficina N-10. / 0041245035 11146. / General Auxiliar. / 1.101.110 / 423.087 / 462.186 / 1.986.383

García López, Félix. / E / 8 / Subalterno N-8. / 00063023.24 A6039. / Escala Subalterna OO.AA. / 1.128.018 / 385.927 / 368.177 / 1.882.121

Total CC. AA. / 9.600.205 / 3.444.252 / 2.693.012 / 15.737.469

Personal de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

1.2 Laborales

Retribuciones / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro

de Personal / Cuerpo o Escala / Básicas

-

Pesetas / Complementarias

mentarias

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Madrid:

Cano Iñigo, Alonso. / - / - / Subalterno. / 51622523 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026

Jiménez Abelló, Matilde. / - / - / Subalterno. / 01896062.68 I.0680 / - / 1.492.624 / 26.448 / 482.954 / 2.082.026

Higueras Agente, Purificación. / - / - / Limpiadora. / 2556931135 L0680 / - / 656.726 / 10.584 / 309.031 / 976.341

Total CC. AA. / 3.641.974 / 63.480 / 1.274.939 / 4.980.393

Personal docente de la Escuela Social de Madrid que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Madrid

1.2 Laborales

Retribuciones / Apellidos y nombre / Puesto o categoría / Básicas

-

Pesetas / Complementarias

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Madrid:

Alcover de la Hera, Carlos María. / Profesor Escuela Social. / 2.136.131 / 1.152.441 / 776.103 / 4.064.675

Amate Moraleda, Luis Felipe. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

Avila Encio, Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

Avila Romero, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

Azcárate Ristoli, Juan de. / Profesor Escuela Social. / 2.434.553 / 565.809 / 708.085 / 3.708.447

Beltrán Pérez, Cristina. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Bureba Matilla, Gabriel. / Profesor Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794

Cárdenas González, Manuel Antonio de. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

Cebrián Badía, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

Conde Marín, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Doncel Fernández, Luis Vicente. / Profesor Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

Farto San José, María Teresa. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

Fernández Fernández, Francisco. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

Fernández Gallego, Ana. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Fernández García, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

Fernández-Monzón de Mendívil, M. Paz. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

García Gil, María Begoña. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

García González, María Nieves. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

García López, Prisca María. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 1.042.415 / 670.572 / 3.511.977

García Méndez, Federico. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

García Pareja, Julián. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

García Saiz, Miguel. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937

Garnacho Cabanillas, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Garzón Saiz, María Elena. / Profesora Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

González Moreno, José Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.138.802 / 589.065 / 643.777 / 3.371.643

Gutiérrez Barbarrusa, Tomás. / Profesor Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

Hernández Sanz, José Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Herrero Alarcón, Félix. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827

Ibáñez Rojo, Enrique. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Jiménez Sánchez, Joaquín. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

López-Fando Raynaud, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

Losada García, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

Martín Alda, José Luis. / Profesor Escuela Social. / 1.848.531 / 455.783 / 543.818 / 2.848.132

Martín Alvarez, Pedro Antonio. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

Martínez de Velasco Martínez, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.997.152 / 455.783 / 578.893 / 3.031.827

Marugán de las Heras, Manuel. / Profesor Escuela Social. / 1.980.835 / 455.783 / 575.042 / 3.011.659

Meléndez Morillo-Velarde, Lourdes. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731

Molina Minguela, Rocío. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

Montes Botella, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

Mora Piña, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

Moreiras Caballero, Miguel. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

Moreno Adalid, Ana María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

Moreno Fernández, María Amparo. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

Muñoz Arribas, José. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595

Oliván López, Fernando. / Profesor Escuela Social. / 1.947.611 / 455.783 / 567.201 / 2.970.595

Pedrós Martínez, Angel. / Profesor Escuela Social. / 2.411.157 / 589.065 / 708.052 / 3.708.274

Pérez Campos, Ana Isabel. / Profesora Escuela Social. / 1.043.420 / 268.660 / 309.651 / 1.621.731

Piza Granados, Jaime. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Puente Viedma, Carlos de la. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Ramírez de Haro Valdés, Gonzalo. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Rojo Calvo, Aurora. / Profesora Escuela Social. / 2.235.212 / 565.809 / 661.041 / 3.462.061

Romón Fernández, Pedro. / Profesor Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

Ruiz Pontones, María Ofelia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 214.928 / 247.721 / 1.297.385

Ruiz-Jarabo Quemada, Emilia. / Profesora Escuela Social. / 834.736 / 268.660 / 260.401 / 1.363.797

Sánchez-Cervera Senra, Santiago. / Profesor Escuela Social. / 2.169.960 / 589.065 / 651.130 / 3.410.155

Sanfulgencio Gutiérrez, José Antonio. / Profesor Escuela Social. / 1.296.990 / 268.660 / 369.493 / 1.935.143

Segura Rodríguez, María Jesús. / Profesora Escuela Social. / 2.185.672 / 565.809 / 649.349 / 3.400.830

Sendino Gómez, Eustaquio Manuel. / Profesor Escuela Social. / 2.086.591 / 1.068.633 / 744.633 / 3.899.856

Vázquez Cadórniga, María Carmen. / Profesora Escuela Social. / 1.898.071 / 455.783 / 555.510 / 2.909.363

Vico Monteoliva, María. / Profesora Escuela Social. / 2.467.792 / 660.682 / 738.320 / 3.866.794

Viñuela Norverto, María. / Profesora Escuela Social. / 2.086.591 / 565.809 / 625.966 / 3.278.366

Wrana Trautmann, Francisco Javier. / Profesor Escuela Social. / 1.798.990 / 455.783 / 532.127 / 2.786.900

Yela García, Carlos. / Profesor Escuela Social. / 1.994.217 / 589.065 / 609.655 / 3.192.937

Total / 116.194.788 / 31.363.490 / 34.823.754 / 182.382.032

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados en materia de enseñanzas de graduado social a la Comunidad Autónoma de Madrid (*)

SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

(En pesetas de 1996)

Capítulo I. Gastos de personal

19.02.422N.120.02 / 1.301.000

19.02.422N.120.03 / 5.319.000

19.02.422N.120.05 / 1.040.000

19.02.422N.121.00 / 2.228.000

19.02.422N.121.01 / 261.000

19.02.422N.121.02 / 83.000

19.02.422N.121.03 / 107.000

19.02.422N.130.00 / 183.277.000

19.02.422N.160.00 / 42.905.000

19.03.311A.120.00 / 6.042.894

Total Capítulo I / 242.563.894

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes

y servicios

19.02.422N.202 / 2.060.000

19.02.422N.212 / 1.616.000

19.02.422N.213 / 950.000

19.02.422N.215 / 560.000

19.02.422N.220.00 / 441.000

19.02.422N.220.01 / 272.000

19.02.422N.221.00 / 2.711.000

19.02.422N.221.01 / 120.000

19.02.422N.221.02 / 31.000

19.02.422N.221.03 / 238.000

19.02.422N.221.04 / 56.000

19.02.422N.221.10 / 230.000

19.02.422N.222.00 / 1.367.000

19.02.422N.222.01 / 115.000

19.02.422N.222.02 / 58.000

19.02.422N.222.03 / 115.000

19.02.422N.227.00 / 565.000

19.02.422N.230 / 1.001.000

19.02.422N.231 / 966.000

Total Capítulo II / 13.472.000

Capítulo VI. Inversiones

19.02.422N.620 / 12.600.000

Total Capítulo VI / 12.600.000

Total carga asumida / 268.635.894

Ingresos por tasas / 114.000.000

Total coste efectivo / 154.635.894

---------

(*) A la valoración del coste efectivo y sin que forme parte de él hay que añadir un crédito de 100.000.000 de pesetas para gastos de primer establecimiento y, por una sola vez, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/02/1996
  • Fecha de publicación: 29/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Madrid
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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