La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.10.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior a su vez, en los apartados 6 y 13 del mismo artículo de la Constitución se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias, que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de ferias internacionales.
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferias internacionales en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 149.1.10.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. A su vez, los apartados 6 y 13 del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en su artículo 10.uno.4 atribuye a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de ferias internacionales.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de ferias internacionales a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en su territorio.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Corresponde a la Administración del Estado:
1.º La legislación en materia de ferias internacionales.
2.º Las bases y coordinación de la actividad económica.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales en el presente traspaso.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 68.597 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
No existen documentación ni expedientes en el presente traspaso.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de enero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo. D. Antonio Bueno Rodríguez y D. José Manuel Garzón Rivas.
RELACION NUMERO 1
Valoración del coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, según presupuesto 1996
Sección 29: Ministerio de Comercio y Turismo.
Coste total: 100.000 pesetas.
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