La nueva redacción del artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, otorga las competencias respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia al «Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario».
Las competencias que asuman las Comunidades Autónomas precisan de la colaboración de los Secretarios judiciales para su ejecución y aplicación a los funcionarios integrantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, así como del Cuerpo de Médicos Forenses. De esta forma es necesario, por un lado, articular el régimen de colaboración de los Secretarios judiciales y, por otro, asegurar que las instrucciones que dimanen de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia tengan su efectivo cumplimiento, todo ello, estrictamente en la condición de Jefes de Personal de la Oficina Judicial que ostentan los Secretarios judiciales.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único.
Se añade la siguiente disposición adicional al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril:
«Disposición adicional única.
En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los Secretarios judiciales destinados en los órganos judiciales del territorio correspondiente colaborarán, en su calidad de Jefes de Personal prevista en el artículo 8.1 de este Reglamento, con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para la efectividad de las funciones que ostenten en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, en la citada calidad de Jefes de Personal, estarán obligados a respetar las comunicaciones, órdenes e instrucciones que reglamentariamente reciban de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y que se deriven exclusivamente de las funciones transferidas, en los términos establecidos en los Reglamentos Orgánicos del Cuerpo de Médicos Forenses, así como de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid