El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 31), que establece la normativa general en materia de precios, y el Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo), sobre la reorganización de la intervención de precios de especialidades farmacéuticas de uso humano, regulan los aspectos relativos a las revisiones coyunturales de precios de las especialidades farmacéuticas y el procedimiento para llevarlas a cabo.
La última revisión coyuntural de precios de las especialidades farmacéuticas fue aprobada mediante Orden de 8 de abril de 1991, lo que justifica la necesidad de compensar los aumentos experimentados en los costes en el último quinquenio. Esta situación aconseja incrementar los precios de aquellas especialidades farmacéuticas de Precio de Venta Laboratorio (PVL) autorizado igual o inferior a 300 pesetas, con el objetivo de estimular la comercialización de estos productos.
La revisión no se aplica a aquellos formatos que por cualquier causa tengan un precio de comercialización igual o inferior a 300 pesetas, si su precio autorizado supera este importe.
La revisión de los precios se establece en base a una fórmula con una repercusión estimada de hasta el 1 por 100 en el consumo de especialidades farmacéuticas por la Seguridad Social, a través de recetas, durante el año 1995.
Para minimizar el efecto de esta medida, la revisión de precios se realizará en dos fases, separadas por el intervalo de un año, aplicándose el 50 por 100 del incremento del PVL en cada una de ellas.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 23 de febrero de 1996, dispongo:
Artículo 1.
Se autoriza la revisión de precios de los formatos o presentaciones de precio autorizado igual o inferior a 300 pesetas de Precio de Venta Laboratorio (PVL).
El aumento, en pesetas, correspondiente a cada formato o presentación se dividirá en dos partes iguales. El primero se aplicará en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el segundo una vez transcurrido un año desde el anterior.
Artículo 2.
Los formatos o presentaciones tendrán el incremento total del precio que les corresponda, como consecuencia de aplicar al PVL actual la siguiente fórmula:
46.123
% incremento = / / - 19,85
P.V.L. + 1.117,85
Artículo 3.
Los precios de las especialidades farmacéuticas comunicados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a las empresas figurarán en su envase exterior.
Artículo 4.
Los almacenes mayoristas y las Oficinas de Farmacia, en ningún caso podrán efectuar devoluciones de sus existencias a sus suministradores por causa de la revisión de precios.
Disposición final.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Madrid, 27 de febrero de 1996.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía, y de Economía y Hacienda.
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