Visto el texto del I Convenio Colectivo para el personal laboral del organismo autónomo Correos y Telégrafos (código de Convenio 9010102), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1995, de una parte por representantes del organismo autónomo Correos y Telégrafos, en representación de la Administración, y de otra, por las centrales sindicales UGT, CC.OO., CESI-CESIF, S-LIBRE Y ELA/STV, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992 y 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/1992 y 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO
1) A efectos de aplicación del Convenio Colectivo se entenderá como empresa el organismo autónomo de Correos y Telégrafos.
2) El texto del I Convenio Colectivo del personal laboral del organismo autónomo queda constituido por:
a) El articulado del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaría General de Comunicaciones publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 1991, entendiendo todas las referencias que éste efectúa al personal de la Secretaría General de Comunicaciones como relativas al personal laboral del organismo autónomo Correos y Telégrafos.
b) El texto adicional anexo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 18 de octubre de 1994.
c) Las tablas salariales anexas que se acompañan referidas a los ejercicios 1993-1994.
(ANEXO OMITIDO)
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