El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la normativa de la Comunidad Europea sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, y sus modificaciones, la Orden de 23 de marzo de 1988 establece la lista de los aditivos autorizados, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de su composición.
Con posterioridad, mediante las Ordenes de 26 de noviembre de 1991, por la que se adoptó una versión codificada de la totalidad de los aditivos autorizados hasta dicha fecha, de 28 de febrero de 1992, de 3 de febrero de 1993, de 8 de julio de 1993, de 7 de febrero de 1994, de 10 de octubre de 1994, de 14 de marzo de 1995 y de 7 de noviembre de 1995, se ha modificado el anexo de la de 23 de marzo de 1988.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva 95/37/CE, de la Comisión, de 18 de julio, que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 26 de noviembre de 1991, por la que se modifica el anexo de la de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
1. En la parte A «Antibióticos», la redacción de la partida número E 717 «Avilamicina» se completará de la forma siguiente:
Número CE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal
o categoría
de animales / Edad
máxima / Contenido
mínimo
-
mg/kg
de pienso
completo / Contenido
máximo
-
mg/kg
de pienso
completo / Otras disposiciones / / / «Pollos de engorde. / - / 2,5 / 10»
2. En la parte D «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», a continuación de la partida número E 771 «Diclazuril», se añadirá la siguiente:
Número CE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal
o categoría
de animales / Edad
máxima / Contenido
mínimo
-
mg/kg
de pienso
completo / Contenido
máximo
-
mg/kg
de pienso
completo / Otras disposiciones
«E 772 / Narasín/Nicarbacina (mezcla de:
a) narasina con
b) nicarbacina en proporción 1/1). / a) C H O (Poliéster del ácido monocarbónico, producido por Streptomyces aureofaciens), en forma granulada.
b) Complejo equimolecular de 1,3-bis (4-nitrofenil) urea y de 4,6-dimetil-2-pirimidinol, en forma granulada. / Pollos de engorde. / - / 80 / 100 / Administración prohibida como mínimo cinco días antes del sacrificio.
Indicar en el modo de empleo:
"Peligro para los équidos."
"Este alimento contiene un aditivo del grupo de los ionóforos; su administración simultánea con determinados medicamentos (por ejemplo, la tiamulina) puede estar contraindicada.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid