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Documento BOE-A-1996-5615

Corrección de errores de la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1996, páginas 9714 a 9725 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/19/(1)/corrigendum/19960311

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto de la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, correspondiente al día 31 de enero de 1996, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 2857 (segunda columna), en el tema 7 de Derecho Penal, donde dice: «... infracciones penales culposas», debe decir: «... infracciones penales imprudentes».

En la página 2858 (segunda columna), en el tema 3 del apartado B) Módulo o área socioprofesional, donde dice: «respeto», debe decir: «respecto».

En el tema 5 del mismo apartado, donde dice: «coyuntules», debe decir: «coyunturales», y en el tema 10 del apartado C) Módulo o área tecnicoprofesional, donde dice: «El empleo de la defensa. Golpes permitidos y prohibidos», debe decir: «El empleo de la defensa reglamentaria. Casuística de su utilización».

En la página 2859 (segunda columna), en el tema 8 del apartado D) Módulo o área instrumental, donde dice: «La prepración física. Entrenamiento para superar las pruebas de trepa de cuerda, salto vertical, velocidad (60 metros) y resistencia (2.000 metros)», debe decir: «La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1.000 metros)».

En la página 2864 (segunda columna), en el apartado Derecho Penal, párrafo undécimo, donde dice: «Dolo y culpa», debe decir: «Dolo e imprudencia».

En la página 2865 (primera columna), en el apartado Derecho Civil, párrafo cuarto, donde dice: «La tutela y sus clases», debe decir: «La tutela».

En la página 2871 (primera columna), en el apartado características técnicas, donde dice: «trama 80 ± 3 por 100», debe decir: «trama 80 kilogramos ± 3 por 100». En la misma página (segunda columna), apartado 1.1.1 de la descripción del pantalón, donde dice: «... una anchura de 35 milímetros con cinco puentecillos...», debe decir: «... una anchura de 35 milímetros con seis puentecillos...».

En la página 2872 (primera columna), en el apartado 1.1.4 de la descripción del pantalón, donde dice: «Cordón: Llevará un "soutache" de contraste colocado a lo largo de la costura del pantalón, de color granate», debe decir: «Cordón: Llevará un "soutache" de contraste colocado a lo largo de la costura del pantalón».

En las páginas 2874 (segunda columna), 2881 (primera columna), 2883 (segunda columna) y 2889 (segunda columna), al final del apartado dedicado al tapabocas, se añadirá el siguiente párrafo: «El tapabocas irá rematado con falso dobladillo, remallado en todo su contorno».

En las páginas 2874 (segunda columna), 2881 (primera columna), 2883 (segunda columna) y 2889 (segunda columna), en el apartado dedicado al forro de la gorra montañera, donde dice: «... y, bajo el conjunto...», debe decir: «... y, por el bajo, al conjunto...», y en el apartado dedicado al sudadero, donde dice: «... en su extensión...», debe decir: «... en una extensión...».

En la página 2875 (primera columna), en el segundo párrafo del apartado dedicado a las mangas, donde dice: «... un ojal vertical de 15 milímetros...», debe decir: «... un ojal vertical a 15 milímetros...».

En la página 2876 (primera columna), en el tercer párrafo del apartado bolsillos, donde dice: «... en todo su entorno...», debe decir: «... en todo su contorno...», y en el primer párrafo del apartado hombreras, donde dice: «entretelas», debe decir: «entreteladas».

En las páginas 2876 (segunda columna), 2881 (segunda columna), 2885 (segunda columna) y 2890 (primera columna), en el apartado características técnicas, correspondientes al pantalón bombacho, donde dice: «... 39/940 hilos...», debe decir: «39/40 hilos...».

En las páginas 2877 (segunda columna), 2882 (primera columna) y 2886 (segunda columna), en el segundo párrafo del apartado dedicado a bolsillos, donde dice: «... están matados en diagonal...», debe decir: «... estarán matados en diagonal...», y en último párrafo de este apartado, donde dice: «... ininterrumpida la costura...», debe decir: «... interrumpida la costura...».

En las páginas 2878 (primera columna) y 2887 (primera columna), en el apartado dedicado a los delanteros, al final del segundo párrafo, debe añadirse lo siguiente: «Sobre la vista, lleva cinco broches de presión para efectuar el cierre con los correspondientes del delantero derecho».

En la página 2878 (segunda columna), en el primer párrafo del apartado dedicado al cuello, donde dice: «remitido», debe decir: «remetido».

En las páginas 2879 (primera columna) y 2888 (primera columna), en el segundo párrafo del apartado dedicado a los delanteros, donde dice: «... separados y doble cursos...», debe decir: «... separados y de doble cursor...».

En la página 2879 (segunda columna), en el primer párrafo del apartado dedicado a los bolsillos, donde dice: «... está provista...», debe decir: «... estará provista...».

En las páginas 2879 (segunda columna) y 2888 (primera columna), en el apartado dedicado a bolsillos exteriores, donde dice: «... de talle...», debe decir: «... del talle...», y en la página 2879, en el mismo apartado, donde dice: «... en la pieza elástica...», debe decir: «... de la pieza elástica...».

En las páginas 2879 (segunda columna) y 2888 (primera columna), en el apartado dedicado a bolsillos interiores, donde dice: «... al canto delantero...», debe decir: «... al canto del delantero...».

En las páginas 2880 (primera columna), 2882 (segunda columna), 2889 (primera columna) y 2891 (segunda columna), al final de la descripción del ceñidor de cuero, debe añadirse lo siguiente: «La chapa externa de la hebilla estará fabricada en metal por estampación, llevando en su parte central en relieve el emblema de los Guardas Particulares del Campo».

En la página 2892 (primera columna), en la descripción de los distintivos de especialidad correspondientes a los guardapescas marítimos, y en la de los correspondientes a los guardas de caza, donde dice: «... uniformes de servicio y gala», debe decir: «... uniformes de servicio».

En las páginas 2893 (primera columna) y 2895 (segunda columna), en el tema 7 de los apartados Derecho Penal. Parte general y Derecho Penal, respectivamente, donde dice: «... infracciones graves y leves...», debe decir: «... infracciones graves, menos graves y leves...», y en el tema 11 correspondiente a los mismos apartados, donde dice: «Dolo y culpa. La culpa o imprudencia en el artículo 565 del Código Penal español...», debe decir: «Dolo e imprudencia. La imprudencia en el Código Penal».

En la página 2893 (segunda columna), en el tema 5 del apartado Derecho Civil, donde dice: «La tutela y sus clases. Obligaciones del tutor y protutor», debe decir: «La tutela. Obligaciones del tutor».

En la página 2894 (segunda columna), en el tema 1 del apartado Policía científica, donde dice: «criminalista», debe decir: «criminalística».

En los anexos 9 (páginas 2871 a 2874) y 10 (páginas 2874 a 2891), correspondientes a la uniformidad de los Vigilantes de Seguridad y a la de los Guardas Particulares del Campo, respectivamente, no figuran los modelos correspondientes a las prendas que se describen, debiendo dichas prendas atenerse a los modelos que se insertan a continuación.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 12 de noviembre de 2012 BOE-A-212-14947.
  • Fecha de derogación: 11/12/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1923).
Materias
  • Detectives privados
  • Escoltas privados
  • Guardas particulares del campo
  • Seguridad privada
  • Vigilantes de seguridad

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