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Documento BOE-A-1996-5616

Orden 50/1996, de 29 de febrero, por la que se desarrollan las funciones que corresponden a las Delegaciones de Defensa en materia de patrimonio inmobiliario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1996, páginas 9726 a 9727 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-5616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/29/50

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en sus artículos 2 y 8 las competencias que en materia de patrimonio inmobiliario corresponden a los expresados organismos periféricos.

Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre; 18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre; 154/1995, de 1 de diciembre y 14/1996, de 23 de enero, se han implantado las 45 primeras Delegaciones de Defensa, estableciéndose en tales disposiciones las competencias genéricas que corresponden a estos organismos en relación con el patrimonio. Dada la especialidad de la materia, parece conveniente regular, de forma más detallada y precisa las aludidas competencias.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Ambito y órganos competentes.-Las Delegaciones de Defensa, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en relación con el patrimonio inmobiliario, ejercerán a través de las Secretarías Generales o, en su caso, de los Servicios de Patrimonio, las funciones que se especifican en los apartados siguientes.

Segundo. Funciones relativas al control y gestión de los inmuebles.-Corresponderá a las Delegaciones de Defensa, en relación con el control y gestión de los inmuebles, las siguientes funciones:

1. Custodiar las copias de la documentación y de los planos de las propiedades afectadas al Ministerio de Defensa.

La documentación original de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior será custodiada en la Dirección General de Infraestructura, que deberá proporcionar copia de la misma a las Delegaciones de Defensa.

2. Mantener actualizado el inventario de los inmuebles afectados al Ministerio. Con esta finalidad, se mantendrán al día las fichas correspondientes.

Deberán anotarse en tales fichas -además de los datos inherentes al emplazamiento, lindes, titularidad, inscripción registral, cargas y gravámenes, características físicas,- las circunstancias relativas a las fechas de afectación y desafectación, a las variaciones patrimoniales que se produzcan (v.g. autorizaciones sobre el dominio público, segregaciones, agrupaciones y deslindes), y a la puesta a disposición de parte de la propiedad a favor de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. A dichos efectos, la Dirección General de Infraestructura mantendrá informadas a las Delegaciones de Defensa de cuantas variaciones patrimoniales se produzcan.

3. Verificar la existencia física y situación de los inmuebles efectuando, en su caso, las comprobaciones y averiguaciones oportunas.

4. Remitir anualmente copia actualiada del inventario a la Dirección General de Infraestructura, así como a las Direcciones de Infraestructura de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuando afecte a bienes inmuebles asignados a los mismos.

5. Realizar ante los organismos públicos competentes las actuaciones necesarias para el adecuado control y gestión de las propiedades (v.g. inmatriculaciones, otorgamiento de escrituras, interposición de recursos, anotaciones e inscripciones en el Registro de la Propiedad).

6. Tramitar las solicitudes que se formulen por los organismos públicos o los particulares sobre la posible compra-venta de inmuebles, sobre autorizaciones y concesiones sobre el dominio público para el uso de propiedades militares o las relativas al aprovechamiento agrícola de las mismas.

7. Abonar los impuestos, tasas, o contribuciones que recaigan sobre las propiedades afectadas al Ministerio de Defensa y, en su caso, interponer los recursos o alegaciones que procedan.

Los tributos o exacciones correspondientes a las propiedades inmuebles desafectadas y puestas a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa serán abonados por este organismo autónomo.

8. Actuar, en representación del Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en aquellos casos para los que sean expresamente autorizados.

Tercero. Funciones relativas a los planes urbanísticos y a las expropiaciones forzosas.-Las Delegaciones de Defensa ejercerán, en relación con los planes urbanísticos y los expedientes de expropiación forzosa, las siguientes funciones:

1. Controlar, a través de los «Boletines Oficiales» de las Comunidades autónomas, de las provincias y de los Ayuntamientos, las disposiciones, resoluciones y actos que afecten a las propiedades del Ministerio de Defensa, tanto si figuran afectadas a servicios del Departamento, como si se encuentran a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

2. Informar sin solución de continuidad a la Dirección General de Infraestructura y para conocimiento al Mando Regional del Ejército correspondiente, sobre las disposiciones, resoluciones y actos a que refiere el punto precedente. Dicho informe deberá ir acompañado de un plano o croquis del inmueble, en el que se especifique la superficie afectada.

3. Presentar ante las autoridades competentes, dentro del plazo legalmente establecido, un escrito preliminar de alegaciones que permita, ulteriormente, al Departamento la formalización de los recursos y escritos necesarios para la defensa de sus derechos, o llevar a cabo las actuaciones que resulten pertinentes.

4. Formalizar, cuando proceda, las actas previas a la ocupación de los inmuebles afectados por un expediente de expropiación, haciendo las salvedades oportunas en aquellas que contengan valoraciones.

Cuarto. Otras funciones relacionadas con inmuebles utilizados por el Ministerio de Defensa.-Asimismo, las Delegaciones de Defensa tendrán encomendadas, en relación con los inmuebles utilizados por el Departamento, las siguientes funciones:

1. Informar a la Dirección General de Infraestructura y para conocimiento, en su caso, a las autoridades regionales y organismos afectados, sobre las invasiones que se produzcan en inmuebles del Ministerio. Con carácter simultáneo, y siempre que fuera preciso, deberá recabarse la intervención de los agentes de la autoridad (v.g. Comisarios de Policía o Comandantes de Puesto de la Guardia Civil) a fin de recobrar la pacífica posesión de los inmuebles. De tales actuaciones deberá informarse a los órganos anteriormente enumerados.

2. Cursar a las autoridades militares competentes, con la mayor celeridad posible, las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en relación con las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, Zonas de Seguridad y acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

3. Mantener actualizado el Inventario de inmuebles arrendados al Ministerio de Defensa, y tramitar el abono de los correspondientes alquileres.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto.-Se faculta al Director general de Infraestructura para dictar las instrucciones de desarrollo que requiera la aplicación de la presente Orden.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 11/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1996
  • Fecha de derogación: 31/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Delegaciones de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

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