El Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 85/384/CEE, de 10 de junio -modificada por las Directivas 85/614/CEE, de 20 de diciembre, y 86/17/CEE, de 27 de enero-, que regula el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, conforme a lo establecido en el Acta relativa a las condiciones de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas.
Con motivo de la unificación alemana, la Directiva del Consejo 90/658/CEE, de 4 de diciembre, dejó sin efecto la mayoría de las disposiciones particulares relativas al reconocimiento de títulos otorgados por la antigua República Democrática Alemana. En consecuencia, es preciso modificar el citado Real Decreto para adaptarlo a dicha Directiva.
Por último, resulta necesario acomodar totalmente el Real Decreto 1081/1989 a las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico comunitario, así como a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito en Oporto el 2 de mayo de 1992 y con efectividad desde 1 de enero de 1994.
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único.
El Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos en el sector de la arquitectura de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, queda modificado como sigue:
1. El artículo 4 queda sustituido por el siguiente:
«Se reconocen en España los certificados de las autoridades competentes de la República Federal de Alemania por los que se sanciona la respectiva equivalencia de los títulos de formación expedidos a nacionales de los Estados miembros después del 8 de mayo de 1945 por las autoridades competentes de la República Democrática Alemana, con los contemplados en el artículo 2, en relación con el apartado 1 del anexo II del presente Real Decreto.»
2. Se deroga el apartado 6 del artículo 12.
3. Se añade la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará también a los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid