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Documento BOE-A-1996-6259

Resolución de 27 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la incorporación al segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de los alumnos que cursan sin completarlas enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10586 a 10587 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, reguló en su disposición adicional segunda y en el anexo III las condiciones de promoción desde un curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) a otro del nuevo sistema, cuando aquél no hubiera sido superado en su totalidad.

El progresivo aumento de centros a los que les ha sido autorizada la impartición anticipada del Bachillerato ha llevado consigo la paulatina desaparición en aquéllos del BUP y del Curso de Orientación Universitaria (COU), lo que afecta a determinados alumnos que no han superado en su totalidad los cursos de las enseñanzas que se extinguen y a los que es necesario ofrecer una vía que les permita culminar sus estudios secundarios.

Con el fin de facilitar a esos alumnos su incorporación al nuevo Bachillerato y hasta tanto no se generalice la implantación de esta etapa educativa, la Secretaría de Estado de Educación, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera de la Orden de 30 de octubre de 1992 reseñada, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.

Primera.-Los alumnos de tercero de BUP con una o dos materias pendientes de superar podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades en las siguientes condiciones:

I.1 Si el alumno continúa sus estudios en un Instituto de Educación Secundaria (IES) que impartía con anterioridad las enseñanzas de BUP, podrá matricularse en las materias pendientes de BUP y en segundo curso de Bachillerato en dicho centro.

I.2 La matrícula en segundo de Bachillerato tendrá carácter condicional hasta la superación de las asignaturas pendientes de BUP, para cuya recuperación los departamentos didácticos pondrán en conocimiento del alumno un plan de trabajo en el que consten los objetivos y contenidos exigidos, las actividades recomendadas y el calendario de las pruebas para verificar la superación de las materias.

I.3 Si el alumno no superara las asignaturas pendientes, los resultados obtenidos en segundo de Bachillerato no tendrán validez, dado el carácter condicional de la matrícula realizada. En este caso, no se considerará consumido ningún año de los cuatro de los que dispone para la finalización del Bachillerato.

II. Si el alumno continúa sus estudios en un IES que no hubiera impartido con anterioridad las enseñanzas de BUP, deberá solicitar al Director provincial o Subdirector territorial autorización para ser matriculado en régimen oficial y de forma condicionada en segundo de Bachillerato en el IES y, simultáneamente, en el Instituto que el Servicio de Inspección determine, centro en el que podrá realizar los exámenes de las asignaturas pendientes.

La dirección del Instituto de Bachillerato dará traslado de las calificaciones obtenidas por el alumno en las materias pendientes al IES en el que cursa de forma simultánea el segundo curso de Bachillerato con la antelación suficiente para que pueda ser evaluado en este curso. En el caso de que dichas calificaciones fueran negativas, será de aplicación lo expuesto en el punto I.3.

III. Los resultados obtenidos por el alumno en las materias pendientes quedarán reflejados en el Libro de Calificaciones y expediente académico correspondientes a las enseñanzas de BUP.

Segunda.-Los alumnos con tres o menos asignaturas pendientes de superar del Curso de Orientación Universitaria que no puedan culminar este curso por haberse dejado de impartir en el centro en el que iniciaron dicho curso podrán efectuar traslado a otro centro que todavía lo imparta, formalizar su matrícula en la modalidad a distancia o solicitar al Director provincial o Subdirector territorial autorización para incorporarse a segundo de Bachillerato, que deberán cursan en su totalidad, en el centro que el Servicio de Inspección determine.

Tercera.-Los alumnos a los que se refieren estas instrucciones que se incorporen a segundo curso de Bachillerato no tendrán que cursar, ni por tanto ser calificados, en las materias que se imparten en primero con idéntica denominación. Del mismo modo, no tendrán que cursar aquellas materias de primero cuyos contenidos son progresivos en segundo y que se relacionan en el apartado sexto.2 de la Orden de 12 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se regula la evaluación y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato.

Cuarta.-En cuanto al Libro de Calificaciones que corresponde a las nuevas enseñanzas a las que acceden los alumnos, se procederá de acuerdo con los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de la Resolución de 14 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de dicho Libro.

Quinta.-Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid 27 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Centros Escolares y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1996
  • Fecha de publicación: 18/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Educación Secundaria
  • Libro de Calificaciones

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