La Constitución española dispone en su artículo 149.1.16.ª y 23.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de Autonomía de Melilla establece en su artículo 21.1.19, que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que por el Ministerio competente se produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de Sanidad e Higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo, y en el artículo 21.1.1.ª que corresponde a la ciudad la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
B) Funciones que asume la ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la ciudad de Melilla las funciones de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de Traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales objeto de traspaso.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de Traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada.
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