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Documento BOE-A-1996-6410

Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10883 a 10885 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/340

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española, en el artículo 149.1.24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, atribuyendo al Estado en la 13.ª del mismo apartado y artículo la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª, que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable, con el alcance previsto en el número 2 del mismo artículo.

Finalmente, el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la ciudad de Melilla las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.24.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, atribuyendo al Estado en la 13.ª del mismo apartado y artículo la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de carreteras, a la Ciudad de Melilla.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Melilla e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Ciudad de Melilla las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Ciudad de Melilla de conformidad con el presente acuerdo, y que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de la Ciudad de Melilla y municipales.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés de la ciudad.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, no son objeto de traspaso.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos de la Ciudad de Melilla, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la ciudad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Ciudad de Melilla para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Ciudad de Melilla asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACION NUMERO 1

Melilla

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Identificación

de la

carretera / Denominación

de la

carretera / Punto kilométrico

de origen / Punto kilométrico

final / Longitud

-

(Kilómetros)

ML-101 / - / 0,000 / 2,349 / 2,349

ML-102 / - / 0,000 / 2,264 / 2,264

ML-103 / - / 0,000 / 2,875 / 2,875

ML-104 / - / 0,000 / 1,528 / 1,528

ML-105 / - / 0,000 / 2,746 / 2,746

ML-111 / - / 0,000 / 0,450 / 0,450

ML-112 / - / 0,000 / 0,560 / 0,560

ML-113 / - / 0,000 / 0,598 / 0,598

Ramal de Reina Regente. / - / 0,000 / 0,360 / 0,360

Carretera de unión ML-102 con ML-103 / - / 0,000 / 2,274 / 2,274

Carretera de unión ML-101 con ML-102 / - / 0,000 / 0,390 / 0,390

Longitud total / 16,394

Extensión

-

m / Inmueble / Titularidad / Observaciones

Nave A-6 para maquinaria (promoción SEPES. Polígono industrial de Melilla) / 200 / Patrimonio del Estado.

Vehículos y maquinaria:

Un camión vasculante de siete plazas, modelo «Renault» 40ACB-1, matrícula MOPT-22.649.

Un tractor-compresor autopropulsado, modelo «Ebro» Holman, matrícula MOPT-19.599.

Un compresor.

Obras en curso: El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se compromete a realizar las obras previstas en la ciudad de Melilla, relativas a la carretera Farjana y al puente sobre la desembocadura del río de Oro.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20467).
    • art. 21.1.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
  • CITA en Anexo Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Melilla
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente

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