La Constitución española en su artículo 149.1.13.ª y 24.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª, que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla en materia de ordenación del territorio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la ciudad de Melilla las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas, JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Trasferencias prevista en al disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación del territorio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.13.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, atribuyen a órganos de la Administración del Estado determinadas competencias en materia de ordenación del litoral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de ordenación del territorio, a la Ciudad de Melilla.
B) Funciones que asume la ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
En materia de ordenación del territorio y al amparo del artículo 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla y 148.1.3.ª, de la Constitución, la Ciudad de Melilla asume, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones de orden normativo-reglamentario que establezcan la legislación general del Estado, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este acuerdo.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o por los Departamentos a los que en cada caso correspondan, por razón de la materia, las que atribuye al Estado la legislación vigente, y en particular, la Ley de Costas y el Reglamento para su ejecución.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la ciudad de Melilla y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla las siguientes funciones:
a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio.
b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones públicas competentes en la misma materia.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.
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